Regla general es el dinero
La ley presume que la pensión debe pagarse en dinero efectivo en la cuenta del tribunal.
Ley 14.908, art. 3Guía legal · actualizada en octubre de 2026
Muchos padres prefieren pagar directamente las mensualidades del colegio, el plan de Isapre o el dividendo habitacional en lugar de transferir dinero en efectivo. La ley chilena lo permite bajo la figura de 'alimentos en especie', pero exige autorización judicial previa para tener validez liberatoria.
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El artículo 9 de la Ley 14.908 regula estrictamente esta modalidad.
Regla general es el dinero
La ley presume que la pensión debe pagarse en dinero efectivo en la cuenta del tribunal.
Ley 14.908, art. 3Excepción fundada del art. 9
El juez puede autorizar que la pensión se impute al pago directo de determinadas prestaciones esenciales.
Ley 14.908, art. 9Colegiaturas e Isapre prioritarias
Las prestaciones más habituales aprobadas son mensualidades escolares, primas de salud y dividendos.
Ley 14.908, art. 9Prohibición de pagos de supermercado
No se admite pagar la pensión con carros de supermercado o vales de comida salvo acuerdo expreso.
Ley 19.968, art. 30Obligación de exhibir comprobantes
El alimentante debe subir mensualmente al expediente judicial los comprobantes de pago de las colegiaturas.
Ley 14.908, art. 9Sanción por mora en el colegio
Si el alimentante se atrasa en la cuota escolar, el tribunal liquida la deuda como incumplimiento de alimentos.
Ley 14.908, art. 14En numerosas familias, uno de los motivos de mayor fricción entre progenitores separados es la desconfianza respecto del destino del dinero transferido mes a mes. Para dar tranquilidad a ambas partes, el legislador incorporó en el artículo 9 de la Ley 14.908 la posibilidad de acordar o solicitar la fijación de la pensión de alimentos bajo la modalidad de alimentos en especie.
Esto significa que el alimentante se compromete judicialmente a pagar directamente la matrícula y colegiatura del establecimiento educacional, el plan complementario de salud (Isapre) o el dividendo habitacional donde residen sus hijos. Sin embargo, no basta con hacerlo voluntariamente: si no está estipulado en una sentencia o acuerdo aprobado, ese pago no extingue la pensión legal en dinero.
Condiciones indispensables para garantizar el bienestar integral del menor.
Debe identificarse con nombre, RUT y cuenta bancaria el colegio, universidad o Isapre beneficiaria de los pagos.
Ley 14.908, art. 9El tribunal rara vez aprueba un 100% en especie: siempre debe existir una suma en dinero para alimentación y vestuario del niño.
Código Civil, art. 323El deudor debe acreditar el pago oportuno dentro de los primeros días del mes para evitar que el colegio suspenda servicios.
Ley 14.908, art. 9Si es de común acuerdo se homologa de inmediato; si se pide en juicio, debe probarse que asegura mejor las necesidades del hijo.
Ley 19.968, art. 30Los gastos recreativos, salidas a comer o compras en tiendas de ropa no califican como alimentos en especie admisibles por el juzgado.
Se redacta la propuesta de pensión mixta (monto en dinero + cuotas escolares directas).
Ley 19.968, art. 106Se detallan los valores estimados de matrícula, cuotas mensuales y vencimientos bancarios.
Ley 14.908, art. 9El abogado somete la transacción a la aprobación judicial para que adquiera fuerza de sentencia firme.
Ley 19.968, art. 30El juez aprueba el convenio, estableciendo la obligación del deudor de subir los comprobantes mensualmente.
Ley 14.908, art. 9El alimentante adjunta el recibo emitido por el colegio para que no se le generen deudas en el sistema.
Ley 14.908, art. 12Por lo general no. Los tribunales exigen que una parte de la pensión sea entregada en dinero a la madre o padre custodio, ya que el niño no solo se educa, sino que come, gasta luz, agua y vestuario en el hogar.
Si en el acuerdo se pactó que el alimentante cubre 'el valor total de la mensualidad escolar', deberá asumir el incremento establecido por el colegio para cumplir su obligación.
El progenitor custodio puede pedir la liquidación forzosa en el tribunal. El juez liquidará las mensualidades impagas como deuda líquida de alimentos y aplicará apremios inmediatos.
Sí, se puede demandar la modificación de modalidad en un juicio de alimentos, pero deberás convencer al juez de que la conmutación beneficia directamente al hijo y no busca perjudicar a la contraparte.
Sí, si está expresamente aprobado en el acuerdo de alimentos o de compensación económica, computándose como prestación en beneficio de los menores y del grupo familiar.
Escríbenos para redactar un acuerdo de alimentos en especie validado judicialmente que evite deudas indebidas y proteja la educación de tus hijos.