Guía legal · actualizada en octubre de 2026

Pago de pensión de alimentos en especie y colegiaturas

Muchos padres prefieren pagar directamente las mensualidades del colegio, el plan de Isapre o el dividendo habitacional en lugar de transferir dinero en efectivo. La ley chilena lo permite bajo la figura de 'alimentos en especie', pero exige autorización judicial previa para tener validez liberatoria.

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Lo esencial

Seis puntos fundamentales sobre la conmutación a pensión en especie

El artículo 9 de la Ley 14.908 regula estrictamente esta modalidad.

Regla general es el dinero

La ley presume que la pensión debe pagarse en dinero efectivo en la cuenta del tribunal.

Ley 14.908, art. 3

Excepción fundada del art. 9

El juez puede autorizar que la pensión se impute al pago directo de determinadas prestaciones esenciales.

Ley 14.908, art. 9

Colegiaturas e Isapre prioritarias

Las prestaciones más habituales aprobadas son mensualidades escolares, primas de salud y dividendos.

Ley 14.908, art. 9

Prohibición de pagos de supermercado

No se admite pagar la pensión con carros de supermercado o vales de comida salvo acuerdo expreso.

Ley 19.968, art. 30

Obligación de exhibir comprobantes

El alimentante debe subir mensualmente al expediente judicial los comprobantes de pago de las colegiaturas.

Ley 14.908, art. 9

Sanción por mora en el colegio

Si el alimentante se atrasa en la cuota escolar, el tribunal liquida la deuda como incumplimiento de alimentos.

Ley 14.908, art. 14

En numerosas familias, uno de los motivos de mayor fricción entre progenitores separados es la desconfianza respecto del destino del dinero transferido mes a mes. Para dar tranquilidad a ambas partes, el legislador incorporó en el artículo 9 de la Ley 14.908 la posibilidad de acordar o solicitar la fijación de la pensión de alimentos bajo la modalidad de alimentos en especie.

Esto significa que el alimentante se compromete judicialmente a pagar directamente la matrícula y colegiatura del establecimiento educacional, el plan complementario de salud (Isapre) o el dividendo habitacional donde residen sus hijos. Sin embargo, no basta con hacerlo voluntariamente: si no está estipulado en una sentencia o acuerdo aprobado, ese pago no extingue la pensión legal en dinero.

Requisitos

Requisitos para que el juez apruebe alimentos en especie

Condiciones indispensables para garantizar el bienestar integral del menor.

Determinación exacta del prestador

Debe identificarse con nombre, RUT y cuenta bancaria el colegio, universidad o Isapre beneficiaria de los pagos.

Ley 14.908, art. 9

Componente en dinero complementario

El tribunal rara vez aprueba un 100% en especie: siempre debe existir una suma en dinero para alimentación y vestuario del niño.

Código Civil, art. 323

Acreditación mensual de pago

El deudor debe acreditar el pago oportuno dentro de los primeros días del mes para evitar que el colegio suspenda servicios.

Ley 14.908, art. 9

Consentimiento o beneficio manifiesto

Si es de común acuerdo se homologa de inmediato; si se pide en juicio, debe probarse que asegura mejor las necesidades del hijo.

Ley 19.968, art. 30
Advertencia sobre reajustes anuales: Las colegiaturas escolares suelen reajustarse anualmente en UF o según la inflación. La resolución del juez debe indicar con claridad cómo opera el reajuste del aporte para evitar desfases o deudas acumuladas.
Modalidades

Prestaciones habitualmente aceptadas por los tribunales

  • Mensualidades escolares y matrícula. Pago directo al colegio o jardín infantil acreditado con certificado de matrícula vigente.
  • Plan de salud Isapre o Fonasa y seguros complementarios. Pago de la cotización de salud y seguros de catástrofe que cubran al menor de edad.
  • Dividendo hipotecario o arriendo del inmueble familiar. Pago de la cuota mensual del crédito de la vivienda donde habita el alimentario.
  • Servicios básicos domiciliarios esenciales. Cuentas de agua potable, electricidad, gas de red o internet para el estudio.
  • Tratamientos médicos permanentes y terapias. Pago directo a centros de rehabilitación, fonoaudiología, psicología o medicamentos crónicos.
  • Transporte escolar o furgón registrado. Contrato formal con transporte escolar debidamente inscrito en el Ministerio de Transportes.

Los gastos recreativos, salidas a comer o compras en tiendas de ropa no califican como alimentos en especie admisibles por el juzgado.

Procedimiento

Paso a paso para fijar o conmutar la pensión en especie

  1. 1

    Acuerdo en mediación familiar o juicio

    Se redacta la propuesta de pensión mixta (monto en dinero + cuotas escolares directas).

    Ley 19.968, art. 106
  2. 2

    Individualización de las cuentas y montos

    Se detallan los valores estimados de matrícula, cuotas mensuales y vencimientos bancarios.

    Ley 14.908, art. 9
  3. 3

    Presentación ante el Juzgado de Familia

    El abogado somete la transacción a la aprobación judicial para que adquiera fuerza de sentencia firme.

    Ley 19.968, art. 30
  4. 4

    Dictación de la resolución aprobatoria

    El juez aprueba el convenio, estableciendo la obligación del deudor de subir los comprobantes mensualmente.

    Ley 14.908, art. 9
  5. 5

    Carga mensual en el portal judicial

    El alimentante adjunta el recibo emitido por el colegio para que no se le generen deudas en el sistema.

    Ley 14.908, art. 12
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre alimentos en especie

¿Puedo pagar el 100% de la pensión pagando solo el colegio?

Por lo general no. Los tribunales exigen que una parte de la pensión sea entregada en dinero a la madre o padre custodio, ya que el niño no solo se educa, sino que come, gasta luz, agua y vestuario en el hogar.

¿Qué pasa si el colegio sube la mensualidad al año siguiente?

Si en el acuerdo se pactó que el alimentante cubre 'el valor total de la mensualidad escolar', deberá asumir el incremento establecido por el colegio para cumplir su obligación.

¿Qué ocurre si el deudor deja de pagar las colegiaturas?

El progenitor custodio puede pedir la liquidación forzosa en el tribunal. El juez liquidará las mensualidades impagas como deuda líquida de alimentos y aplicará apremios inmediatos.

¿Se puede solicitar el cambio de pensión en dinero a especie si el otro se niega?

Sí, se puede demandar la modificación de modalidad en un juicio de alimentos, pero deberás convencer al juez de que la conmutación beneficia directamente al hijo y no busca perjudicar a la contraparte.

¿Sirve pagar el plan de Isapre de la madre si los hijos son sus cargas?

Sí, si está expresamente aprobado en el acuerdo de alimentos o de compensación económica, computándose como prestación en beneficio de los menores y del grupo familiar.

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