Impuesto a las Herencias y Donaciones en Chile

Guía tributaria sobre la Ley N° 16.271: tramos de tasas, exenciones, plazos y declaración ante el SII

Toda transmisión de bienes por muerte o donación está sujeta a impuesto en Chile. Aprende cómo se calcula, quiénes están exentos y cómo tramitarlo.

El fallecimiento de un familiar o la entrega de un patrimonio en vida involucran importantes consecuencias civiles, pero también un impacto tributario ineludible. En Chile, toda adquisición gratuita de bienes, ya sea por causa de muerte (**herencia**) o por un acto entre vivos (**donación**), está regulada por la **Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones**. Este gravamen es fiscalizado y liquidado por el **Servicio de Impuestos Internos (SII)** y constituye un paso obligatorio en la tramitación de cualquier posesión efectiva. Sin embargo, existe una extendida desinformación sobre quiénes deben pagar efectivamente este tributo: la ley establece amplias exenciones (mínimos exentos) que benefician directamente al cónyuge e hijos, permitiendo que la gran mayoría de las clases medias no paguen impuesto alguno. A continuación, detallamos las categorías de parentesco, los tramos de tasas, los plazos de declaración y los trámites ante el SII.

¿Cómo se calcula el impuesto a la herencia?

Un error muy común es creer que el impuesto se calcula sobre el total de la herencia acumulada por el causante. La ley establece que el impuesto es **individual**. Se calcula sobre la **asignación líquida** que le corresponde recibir a cada heredero o legatario por separado, después de haber restado las "bajas generales de la herencia" (como deudas pendientes del difunto, gastos de última enfermedad y costos del trámite de posesión efectiva).

Categorías de parentesco y exenciones legales (Mínimos Exentos)

La Ley N° 16.271 clasifica a los herederos y donatarios en cuatro grupos o categorías según su cercanía familiar con el causante. De esta clasificación depende el tramo exento de pago expresado en UTA (Unidades Tributarias Anuales) y la tasa aplicable:

  1. Categoría 1 (Cónyuge, conviviente civil, ascendientes y descendientes): Es el grupo familiar directo. En caso de herencias, gozan de una exención de hasta **50 UTA** (aproximadamente $38 millones de pesos por heredero). Si lo que recibe individualmente un hijo o el cónyuge es inferior a este monto, no paga impuesto. Para donaciones en vida, la exención es de 8 UTA.
  2. Categoría 2 (Hermanos): Tienen una exención menor, que alcanza las **5 UTA** (cerca de $3.8 millones de pesos) solo para el caso de herencias. Para donaciones no tienen exención.
  3. Categoría 3 (Colaterales de 3° y 4° grado - tíos, sobrinos, primos): No gozan de ningún mínimo exento; deben tributar sobre la totalidad del valor recibido.
  4. Categoría 4 (Cualquier otra persona sin parentesco): No tienen mínimo exento y pagan la tasa más alta del impuesto desde el primer peso recibido.

¿Estás tramitando una posesión efectiva y necesitas declarar los impuestos ante el SII?

Realizamos el cálculo exacto de la masa hereditaria líquida por heredero, rellenamos el Formulario 4412 del SII y gestionamos la obtención de los certificados de exención tributaria.


Tramos y Tasas Progresivas del Impuesto

El impuesto es progresivo, lo que significa que a mayor valor de los bienes adjudicados, más alta es la tasa aplicable. La escala de tasas se aplica sobre la parte que excede al mínimo exento y se divide en los siguientes tramos expresados en UTM (Unidades Tributarias Mensuales):

- Hasta 80 UTM: Tasa del 1% (Categoría 1) / 3% (Categoría 2) / 10% (Categoría 3 y 4). - De 80 a 160 UTM: Tasa del 2.5% (Categoría 1) / 5% (Categoría 2) / 12.5% (Categoría 3 y 4). - De 160 a 320 UTM: Tasa del 5% (Categoría 1) / 7.5% (Categoría 2) / 15% (Categoría 3 y 4). - De 320 a 640 UTM: Tasa del 7.5% (Categoría 1) / 10% (Categoría 2) / 17.5% (Categoría 3 y 4). - De 640 a 1280 UTM: Tasa del 10% (Categoría 1) / 12.5% (Categoría 2) / 20% (Categoría 3 y 4). - Más de 1280 UTM: Tasa máxima de hasta 25% dependiendo del grado de parentesco.

Procedimiento de Declaración ante el SII (Formulario 4412)

Una vez obtenida la resolución de posesión efectiva (ya sea del Registro Civil o del tribunal civil), se debe ingresar al sitio web del SII utilizando Clave Única para completar el **Formulario 4412** de Declaración de Impuesto a las Herencias. Tras ingresar el detalle de los bienes e identificar a los herederos, el sistema calculará automáticamente el impuesto. El SII emitirá un **Giro de Pago** si corresponde pagar, o un **Certificado de Exención** si se cumple con el mínimo exento. Este certificado es obligatorio para inscribir los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces.

Plazo legal y sanciones por retraso

La ley establece un plazo de **dos años** contados desde el fallecimiento del causante para declarar y pagar el impuesto. Si la declaración se realiza fuera de este plazo, se aplicarán reajustes basados en el IPC, intereses penales del 1.5% mensual por cada mes de retraso y posibles multas administrativas por parte del SII.

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Preguntas frecuentes sobre el impuesto a las herencias

¿Qué bienes están libres de este impuesto en Chile?

Están exentos por leyes especiales los dineros depositados en cuentas de ahorro previsional obligatorio (AFP) que se paguen como pensión de sobrevivencia, los seguros de vida contratados por el causante y las viviendas sociales adquiridas bajo ciertas modalidades del Serviu.

¿Se puede pagar el impuesto a la herencia en cuotas?

Sí. El artículo 70 de la Ley N° 16.271 faculta al Director del SII a autorizar el pago del impuesto en cuotas anuales o semestrales (hasta un máximo de 3 años), devengando el interés legal respectivo.

¿Cómo se valorizan las cuentas corrientes y depósitos bancarios?

Se valorizan según el saldo efectivo existente en la cuenta a la fecha exacta de defunción del causante, lo cual debe ser acreditado ante el SII mediante un certificado oficial emitido por el respectivo banco.

¿Los herederos por representación pagan más impuesto?

No. El heredero que concurre por derecho de representación (ej. un nieto que hereda del abuelo porque su padre ya falleció) tributa en la misma categoría y goza del mismo mínimo exento (Categoría 1) que le habría correspondido al heredero representado.

¿Qué pasa si la herencia solo contiene bienes en el extranjero?

Si el causante tenía domicilio en Chile al momento de fallecer, sus herederos deben declarar y pagar impuesto por todos sus bienes, estén situados en Chile o en el extranjero. Si no tenía domicilio en Chile, solo tributan los bienes situados en territorio nacional.

¿Se aplica el impuesto a las cesiones de derechos hereditarios?

La cesión de derechos hereditarios en sí es un contrato de traspaso. El cesionario (comprador) asume la obligación de declarar y pagar el impuesto de herencia correspondiente a la cuota que está adquiriendo ante el SII.

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Contenido meramente educativo. La determinación de la base imponible y aplicación de exenciones requiere de un análisis técnico tributario detallado; le sugerimos contar con apoyo profesional.