Bajas Generales de la Herencia en Chile
Qué gastos, deudas e impuestos se restan de la masa hereditaria antes de calcular la herencia neta
Las bajas generales de la herencia (Art. 959 del Código Civil) son los descuentos obligatorios que determinan el acervo líquido partible. Conoce sus categorías.
Al fallecer una persona, se constituye lo que legalmente se denomina el **acervo bruto** o cuerpo común de bienes, el cual incluye todas las propiedades, dineros, acciones y derechos que pertenecían al causante. Sin embargo, no todo ese patrimonio se puede repartir de forma inmediata entre los herederos o legatarios. Antes de realizar cualquier división o de ejecutar las disposiciones de un testamento, la ley obliga a depurar la herencia, deduciendo ciertos gastos y deudas indispensables. A estas deducciones obligatorias se les conoce como las **bajas generales de la herencia** (reguladas en el artículo 959 del Código Civil y complementadas por la Ley 16.271 de Impuesto a las Herencias). Solo después de restar estas bajas generales del patrimonio total se obtiene el **acervo líquido**, que representa la herencia neta real sobre la cual se calculan las legítimas rigurosas y las porciones de mejoras y libre disposición. Analizamos a continuación cuáles son estas bajas y su orden legal de aplicación.
¿Qué son las bajas generales de la herencia?
Las bajas generales son un conjunto de deudas, gastos e impuestos determinados por la ley que deben deducirse de la masa hereditaria bruta de forma preferente y antes de proceder a la partición o distribución de los bienes entre los herederos o legatarios.
Las categorías de bajas según el artículo 959 del Código Civil
El Código Civil chileno establece un orden de prelación para deducir estas partidas del patrimonio del difunto:
- 1. Gastos de apertura de la sucesión y de partición: Incluye los costos de publicación del testamento (si existe), la guarda y aposición de sellos, la confección del inventario solemne de bienes, los honorarios del juez partidor, los gastos de posesión efectiva y los honorarios de abogados necesarios para iniciar la sucesión.
- 2. Las deudas hereditarias: Son todas las deudas u obligaciones que el causante contrajo en vida y que quedaron pendientes de pago al momento de su muerte (ej. préstamos bancarios, deudas de tarjetas de crédito, créditos de consumo, hipotecas sin seguro de desgravamen o deudas comerciales). Estas deudas deben saldarse de forma prioritaria con los bienes de la herencia.
- 3. Los impuestos que gravan toda la masa hereditaria: En Chile, el impuesto a las herencias se calcula de forma individual sobre la cuota que recibe cada heredero. Sin embargo, si existiese un impuesto general al patrimonio hereditario acumulado, se deducirá en esta etapa.
- 4. Las asignaciones alimenticias forzosas: Si el causante estaba obligado por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal a pagar una pensión de alimentos a favor de un hijo, cónyuge u otra persona, el monto total necesario para seguir pagando esta pensión constituye una baja general y debe descontarse de la masa común.
¿Estás tramitando una herencia y existen deudas o pensiones alimenticias pendientes?
Te ayudamos a calcular el acervo líquido partible, deducir las bajas generales y liquidar la sucesión resguardando tu patrimonio.
Bajas generales incorporadas por la Ley de Impuesto a las Herencias
Además de las señaladas en el Código Civil, la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones autoriza a deducir como bajas generales los siguientes gastos prácticos:
- Gastos de última enfermedad: Los costos médicos, de hospitalización, medicamentos o cirugías del causante derivados de la enfermedad que le causó la muerte, siempre que estén debidamente respaldados por boletas o facturas y no hayan sido cubiertos por seguros o Isapre/Fonasa.
- Gastos de entierro y funeral: Los costos del servicio funerario, ataúd, cremación, sepultura o mausoleo del difunto, ajustados a una cuantía razonable y proporcional al patrimonio de la herencia.
Asesoría legal experta en posesiones efectivas y deudas
Consúltanos antes de aceptar una herencia con deudas. Te ayudamos a tramitar el beneficio de inventario para no responder por las deudas del difunto con tus bienes personales.
Preguntas frecuentes sobre las bajas de la herencia
¿Qué pasa si las deudas hereditarias superan el valor de los bienes?
Si las deudas (bajas generales) son mayores que los activos de la herencia, el acervo líquido será igual a cero. En este escenario, no habrá herencia que repartir. Si los herederos aceptaron la herencia con "beneficio de inventario", no tendrán que pagar las deudas restantes con su propio dinero.
¿Las deudas de tarjetas de crédito se eliminan al fallecer el deudor?
Generalmente sí, siempre y cuando la tarjeta de crédito o el préstamo bancario cuente con un **seguro de desgravamen** vigente al momento del fallecimiento. En ese caso, la aseguradora paga el saldo insoluto. Si la deuda no tenía dicho seguro, pasa a ser una deuda hereditaria que debe pagarse con los bienes del difunto.
¿Los gastos de funeral de un familiar se pueden descontar del impuesto?
Sí. La ley chilena permite descontar los gastos de sepultación y última enfermedad de la masa de bienes antes de aplicar la tasa del impuesto a la herencia, lo que reduce el monto neto sobre el cual los herederos deberán pagar al Fisco.
¿Qué es el acervo líquido en una partición de bienes?
Es el remanente de bienes que queda después de restar del total del patrimonio heredado (acervo bruto) todas las bajas generales de la herencia (gastos, deudas, pensiones e impuestos). Este saldo neto es el que efectivamente se reparte entre los herederos.
¿La pensión de alimentos decretada judicialmente cesa con la muerte del deudor?
No cesa de inmediato. El derecho a recibir alimentos se mantiene a favor del alimentario y su pago se traslada a la sucesión del deudor como una baja general de la herencia. Los herederos deben reservar un capital suficiente para seguir cubriendo esta pensión alimenticia forzosa.
¿Los honorarios del abogado de la posesión efectiva son bajas generales?
Sí. Se clasifican dentro de la primera categoría (gastos de apertura y partición), siempre que correspondan a gestiones necesarias e indispensables para el beneficio de todos los herederos de la sucesión.
Contenido relacionado
- Diferencias entre acervo bruto, líquido e imaginarios
- Cómo opera el beneficio de inventario en Chile
- La pensión de alimentos y su cobro a la sucesión
Contenido meramente educativo. La correcta determinación de las bajas generales y la liquidación tributaria exige un análisis contable y legal riguroso ante el SII; te sugerimos contar con asesoría experta.