Gastos de Titulación en la Pensión de Alimentos

¿El hijo finalizó sus ramos universitarios y el deudor se niega a pagar los aranceles de titulación?

Conoce los alcances legales sobre los **gastos de titulación** y la pensión alimenticia de estudiantes en Chile.

La pensión alimenticia que reciben los hijos en Chile cubre de forma prioritaria su sustento, salud y educación escolar y superior. La obligación legal de alimentos se extiende por regla general hasta los 28 años si el hijo está cursando estudios superiores. Sin embargo, surge de forma recurrente una zona de conflicto al final de la carrera: ¿qué ocurre con los **gastos de titulación**, la matrícula del examen de grado y los costos de emisión del diploma universitario? ¿están incluidos dentro de los gastos extraordinarios obligatorios que debe pagar el padre?

La jurisprudencia de los tribunales de familia chilenos ha resuelto de forma mayoritaria que el proceso de titulación constituye el hito cúlmine de la formación profesional. Al formar parte indispensable para el ejercicio de la profesión, los costos asociados a este trámite deben ser financiados por el progenitor obligado, siempre que se cumplan las reglas de proporcionalidad y edad límite de la ley. Detallamos a continuación su funcionamiento y exigibilidad.

Qué comprenden los gastos de titulación en derecho de familia

Los costos universitarios finales exigibles bajo la obligación alimentaria contemplan estos conceptos:

  1. Aranceles de exámenes de grado: El pago de los derechos universitarios para rendir la prueba o defensa final de la carrera.
  2. Derechos de emisión de título: Las tasas cobradas por la casa de estudios para confeccionar e inscribir el título profesional o técnico.
  3. Gastos extraordinarios acreditados: Costos de impresión de tesis, carpetas de antecedentes o vestimenta formal exigida para la ceremonia oficial.
  4. Continuidad de la pensión durante el proceso: La pensión mensual ordinaria debe seguir pagándose mientras dure el proceso de preparación del examen.
  5. La obtención efectiva del título: Hito que marca el cese inmediato de la pensión alimenticia al considerarse que el hijo ya cuenta con herramientas de subsistencia propia.

Cuándo se extingue la obligación tras el examen de grado

El título profesional extingue la necesidad legal de alimentos por parte de los padres:

El momento exacto del cese de alimentos: Aunque el hijo mantenga una edad inferior a los 28 años, la obligación alimenticia del progenitor se extingue en el momento exacto en que el estudiante aprueba su examen de grado y obtiene su título profesional habilitante. A partir de esa fecha, el deudor de alimentos puede interponer la demanda de cese de pensión, demostrando que el alimentario ha culminado su formación y está en condiciones de ingresar al mercado laboral de forma independiente.

Para informarse sobre los límites generales de edad de los pensionistas universitarios y los procesos de cese legal, te invitamos a consultar Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad: Hasta Cuándo se Paga y sobre el Cese de Pensión de Alimentos por Obtención de Título Profesional.

La normativa del Código Civil en materia de alimentos a hijos estudiantes en Chile se consulta en la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

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Te apoyamos a solicitar la rendición de gastos extraordinarios ante el tribunal de familia, certificar los costos universitarios y resguardar la pensión durante la titulación.


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Preguntas frecuentes sobre Gastos de Titulación en la Pensión de Alimentos

1. ¿Se puede exigir el pago de los gastos de titulación si el hijo tiene 29 años de edad?

No, por regla general. La ley de familia en Chile pone un límite de edad infranqueable de 28 años para la pensión por estudios. Al cumplir los 28 años, la obligación cesa aunque no se haya titulado.

2. ¿El costo del diploma de titulación se descuenta automáticamente de la pensión mensual?

No. Los aranceles de titulación son considerados gastos extraordinarios de la educación. Deben cobrarse de forma adicional previa presentación de los presupuestos universitarios del estudiante.

3. ¿El deudor puede negarse a pagar si el hijo repitió el examen de grado varias veces?

Sí. El progenitor puede alegar la falta de “aprovechamiento escolar” ante el tribunal. Si el hijo reprueba reiteradamente por negligencia, el juez puede acoger la demanda de cese de alimentos.

4. ¿Qué ocurre con la pensión alimenticia durante el año de práctica profesional gratuita?

La pensión de alimentos debe mantenerse vigente. Puesto que la práctica profesional es un requisito obligatorio para obtener el título y no genera ingresos suficientes de subsistencia.

5. ¿El hijo titulado puede exigir pensión si continúa cesante tras recibir su diploma?

No de forma general. Al obtener el título, se extingue la presunción legal de necesidad por estudios. La cesantía posterior al título no reactiva la obligación alimentaria de los padres en el país.

6. ¿Cómo se demuestra el egreso del estudiante ante el tribunal de familia?

Se debe presentar un certificado oficial de egreso emitido por la universidad, o bien la copia del título profesional obtenido e inscrito en los registros correspondientes.

Contenido meramente formativo. La exigencia de reembolsos por gastos extraordinarios de titulación universitaria requiere mediación previa o resolución incidental del Juez de Familia. Consúltanos.