Exclusión de Bienes de la Sociedad Conyugal por Capitulaciones
¿Cómo excluir bienes de la sociedad conyugal mediante capitulaciones matrimoniales en Chile?
Las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio permiten a los cónyuges acordar la exclusión de bienes raíces o muebles de la sociedad conyugal.
La decisión de contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal implica, por disposición legal en Chile, la creación de un patrimonio común que es administrado de manera preferente por el marido, sin perjuicio de las reformas legales vigentes y del patrimonio reservado de la mujer casada (artículo 150 del Código Civil). Al constituirse esta comunidad de bienes, ingresan a ella no solo las adquisiciones realizadas a título oneroso durante la vigencia del matrimonio, sino también ciertos bienes muebles que los cónyuges poseían con anterioridad al enlace. Para evitar que el patrimonio propio preexistente se confunda o pase a formar parte del haber social, la ley chilena establece una valiosa herramienta de planificación patrimonial: las capitulaciones matrimoniales.
Reguladas detalladamente en el Título XXII del Libro Cuarto del Código Civil chileno, las capitulaciones matrimoniales son aquellas convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto mismo de su celebración. A través de este pacto formal y solemne, las partes pueden alterar las reglas supletorias del régimen legal, estipulando la separación total o parcial de bienes, o detallando específicamente qué bienes particulares quedarán excluidos de la sociedad conyugal que nacerá con el matrimonio, protegiendo así activos de origen familiar o de alta valoración económica.
Procedimiento y requisitos para pactar la exclusión de bienes
Para que la exclusión de bienes mediante capitulaciones matrimoniales sea plenamente válida y produzca efectos ante terceros, el legislador chileno exige el estricto cumplimiento de diversas solemnidades legales. A continuación, explicamos la secuencia de pasos obligatoria:
- Elaboración de la minuta de capitulaciones: Los futuros cónyuges, asesorados por un abogado, redactan un documento donde detallan de manera pormenorizada los bienes muebles o inmuebles que cada uno posee y que acuerdan excluir expresamente de la sociedad conyugal.
- Otorgamiento de escritura pública: El pacto debe constar obligatoriamente en una escritura pública otorgada ante un notario público antes de la celebración del matrimonio. No se admiten documentos privados ni actas simples.
- Declaración ante el Oficial del Registro Civil: Si las capitulaciones se otorgan en el momento mismo del matrimonio, estas deben limitarse a pactar separación total de bienes o participación en los gananciales, constando en el acta respectiva.
- Subinscripción en el Registro de Matrimonios: Una vez celebrado el matrimonio, la escritura pública de capitulaciones debe ser subinscrita al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la celebración del enlace.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: Si dentro de los bienes excluidos existen propiedades, es altamente aconsejable inscribir la exclusión al margen del título de propiedad respectivo en el Conservador de Bienes Raíces pertinente.
El "haber relativo" de la sociedad conyugal y las recompensas
La exclusión de bienes cobra vital importancia en lo referente a los bienes muebles. Bajo las reglas de la sociedad conyugal en Chile, si un cónyuge ingresa al matrimonio con un automóvil, acciones comerciales o dinero en efectivo sin haber otorgado capitulaciones, dichos bienes ingresan al denominado "haber relativo" de la sociedad. Esto significa que la sociedad adquiere el dominio de los bienes, y al momento de la liquidación, el cónyuge aportante solo tendrá derecho a que se le pague el valor equivalente (un crédito de recompensa). Al excluirlos explícitamente en las capitulaciones, los bienes muebles conservan su calidad de "bienes propios" y no ingresan en caso alguno a la sociedad conyugal.
Si deseas conocer los mecanismos alternativos para modificar el régimen matrimonial una vez que ya estás casado, puedes consultar nuestro artículo explicativo sobre el cambio de régimen patrimonial en Chile. Asimismo, si tu matrimonio ha llegado a su fin y necesitas iniciar la división de los bienes acumulados, te recomendamos leer sobre los servicios de un abogado de separación de bienes para guiar tu proceso de liquidación.
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Requisitos de oponibilidad ante el Código Civil
El artículo 1715 del Código Civil establece que las capitulaciones matrimoniales que no se subinscriban en el plazo legal de 30 días al margen de la inscripción de matrimonio no tendrán valor alguno, ni entre las partes ni respecto de terceros. Para acceder al texto legal completo que rige estas disposiciones y estudiar detalladamente las normas patrimoniales, puede visitar el portal normativo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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Escríbenos a WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales después de casados?
No. Una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones quedan a firme y son irrevocables. Lo único que pueden hacer los cónyuges con posterioridad es sustituir el régimen patrimonial completo por el de separación total de bienes o participación en los gananciales de acuerdo al artículo 1723 del Código Civil.
¿Qué diferencia hay entre capitulaciones y separación de bienes?
Las capitulaciones son el contrato previo donde se pueden pactar diversas reglas patrimoniales (como excluir ciertos bienes). La separación de bienes es un régimen patrimonial en sí mismo, el cual puede ser adoptado mediante las capitulaciones o durante el matrimonio.
¿Los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio entran a la sociedad conyugal?
No. Los bienes raíces que un cónyuge tiene antes de casarse quedan excluidos por ley y forman parte de su haber propio. Sin embargo, los frutos que rinda ese bien (como los arriendos) sí ingresarán al haber social de la sociedad conyugal.
¿Qué pasa con las deudas contraídas antes del matrimonio?
Las deudas personales contraídas con anterioridad al matrimonio deben ser pagadas por el cónyuge deudor. No obstante, si el acreedor demanda y embarga bienes, estos podrían cobrarse en el haber relativo si no se estipuló su exclusión en las capitulaciones.
¿Tiene la mujer casada en sociedad conyugal derecho a administrar sus propios bienes excluidos?
Por regla general, el marido administra todos los bienes de la sociedad conyugal y los propios de la mujer, salvo que se haya constituido sobre ellos un patrimonio reservado (artículo 150) o que en las capitulaciones se haya acordado la administración separada de ciertos bienes propios de la mujer.
¿Qué costo tiene otorgar capitulaciones matrimoniales en notaría?
El valor varía según el arancel de cada notaría y la complejidad de los bienes descritos en la escritura pública, oscilando habitualmente entre los $80.000 y $200.000 pesos chilenos, sumado a los costos de inscripción en el Registro Civil.
Contenido meramente formativo e informativo. La exclusión patrimonial mediante capitulaciones matrimoniales exige el cumplimiento de plazos perentorios e inscripciones registrales indispensables para su validez legal frente a terceros. Le aconsejamos asesorarse por un abogado experto en derecho patrimonial familiar para resguardar correctamente sus activos en Chile.