Más de 1 año
De cese de la convivencia. El plazo no se cuenta desde el matrimonio, sino desde que los cónyuges dejaron de vivir juntos, y ambos deben pedir el divorcio.
Ley 19.947, art. 55Guía legal · actualizada en septiembre de 2026
Cuando ambos cónyuges quieren divorciarse y su convivencia cesó hace más de un año, el trámite es el más simple que contempla la ley: desde 2021 el tribunal puede resolverlo sin audiencia. Aquí están los requisitos, los documentos y lo que realmente demora.
Cuéntanos tu situación y revisamos sin costo si los documentos permiten pedir que el tribunal acceda de plano.
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Seis datos que deciden el caso. Cada uno indica el artículo que lo establece.
Más de 1 año
De cese de la convivencia. El plazo no se cuenta desde el matrimonio, sino desde que los cónyuges dejaron de vivir juntos, y ambos deben pedir el divorcio.
Ley 19.947, art. 55Sin audiencia
El tribunal puede acceder de plano a la demanda si las partes lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acogerla.
Ley 19.968, art. 64 bis2 declaraciones
Juradas de testigos que acrediten que no hubo reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. Se pueden firmar con firma electrónica simple.
Ley 19.968, art. 64 bisCompleto y suficiente
El acuerdo que se acompaña debe regular todas las materias del artículo 21 y resguardar el interés superior de los hijos.
Ley 19.947, art. 55Fecha cierta
El cese se acredita con escritura pública o acta protocolizada ante notario, acta ante el Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o la notificación de la demanda.
Ley 19.947, arts. 22 y 25Registro Civil
La sentencia ejecutoriada debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial: recién entonces cambia el estado civil y se puede volver a casar.
Ley 19.947, art. 59El divorcio de mutuo acuerdo está en el inciso primero del artículo 55 de la Ley 19.947: el juez lo decreta cuando ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que su convivencia cesó durante un lapso mayor de un año. Es un error frecuente pensar que ese año se cuenta desde el matrimonio; se cuenta desde que dejaron de vivir juntos.
A diferencia del divorcio por culpa, aquí no hay que probar ninguna falta ni discutir cada materia en juicio. A diferencia del divorcio unilateral, que exige tres años de cese, basta con más de un año porque ambos concurren voluntariamente. Lo que sí hay que acreditar, en los dos casos, es el cese de la convivencia.
Que haya cesado por más de un año y que exista un instrumento que le dé fecha cierta. En los matrimonios anteriores al 18 de noviembre de 2004 esas limitaciones no rigen y puede probarse por otros medios.
Ley 19.947, arts. 22, 25 y 55Es el documento central: regula los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con los hijos, además de las relaciones entre los cónyuges y el régimen de bienes.
Ley 19.947, arts. 21 y 55Certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, el instrumento que da fecha cierta al cese y las dos declaraciones juradas de testigos.
Ley 19.968, art. 64 bisAmbos cónyuges, con patrocinio de abogado, presentan la demanda por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, ante el juzgado con competencia en familia del domicilio del demandado.
Ley 19.947, art. 87 · Ley 19.968, art. 18Si se pidió y los documentos están completos, el tribunal puede acoger la demanda sin audiencia. Si cita a audiencia preparatoria, debe notificarla con al menos quince días de antelación.
Ley 19.968, arts. 59 y 64 bisFirme la sentencia, se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial. Desde ese momento es oponible a terceros, el estado civil pasa a ser divorciado y se puede contraer nuevo matrimonio.
Ley 19.947, art. 59No son varios meses. Desde la Ley 21.394 este divorcio puede resolverse sin audiencia, y el plazo depende sobre todo de que la carpeta esté completa.
El abogado presenta la demanda conjunta, el acuerdo completo y suficiente y los documentos por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, solicitando expresamente que se acceda de plano.
El juzgado revisa que la demanda y los antecedentes cumplan los requisitos del artículo 55 y la provee.
Cumplidos los requisitos, el tribunal puede acoger la demanda sin citar a audiencia: es la vía que abrió el artículo 64 bis de la Ley 19.968 y la que explica que hoy el trámite se cuente en semanas.
Cuando el tribunal prefiere citar a audiencia, la ley exige realizarla en el más breve plazo posible y notificarla con una antelación mínima de quince días. Ahí se ratifica la voluntad de divorciarse.
El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada.
La sentencia se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial. Recién entonces es oponible a terceros y el estado civil pasa a ser divorciado.
La propia ley lo define, y es lo que el juez revisa antes de acoger la demanda.
Regula todas y cada una de las materias del artículo 21 de la Ley 19.947:
Además de regularlo todo, el acuerdo debe:
Si uno de los cónyuges no pudo trabajar, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común, dentro de este mismo acuerdo puede regularse la compensación económica. Y si el matrimonio estaba en sociedad conyugal, conviene resolver también la liquidación de los bienes: la sentencia de divorcio la disuelve, pero no la reparte.
Es la lista que permite pedir que el tribunal resuelva de plano, sin audiencia.
Las declaraciones juradas de testigos y la presentación electrónica están en el artículo 64 bis de la Ley 19.968, incorporado por la Ley 21.394. El detalle completo, en nuestro checklist de documentos.
Respuestas breves, con la norma que las respalda.
Bastante menos de lo que se suele decir. Desde la Ley 21.394 el tribunal puede acceder de plano a la demanda, esto es, resolverla sin audiencia, cuando ambos cónyuges lo piden y acompañan los documentos necesarios (artículo 64 bis de la Ley 19.968). Con la carpeta completa el divorcio se resuelve en cuestión de semanas, según la agenda de cada tribunal. Si el juzgado prefiere citar a audiencia preparatoria, la ley exige celebrarla en el más breve plazo posible y notificarla con al menos quince días de antelación (artículo 59), y el trámite se alarga algo más. Lo que de verdad demora un divorcio no es el divorcio en sí, sino un acuerdo incompleto, documentos que faltan o materias en que todavía no hay consenso. Más en cuánto se demora un divorcio.
Sí. La demanda, el acuerdo y los documentos se presentan por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, y las dos declaraciones juradas de testigos pueden suscribirse con firma electrónica simple (artículo 64 bis de la Ley 19.968). Hay que pedirlo expresamente en la demanda: la ley dice que el tribunal "podrá" acceder de plano "si las partes así lo solicitan". Más en divorcio de mutuo acuerdo sin audiencia.
Sí. Este divorcio exige acreditar que la convivencia cesó durante un lapso mayor de un año (artículo 55 de la Ley 19.947). La diferencia con el divorcio unilateral no es que uno exija cese y el otro no, sino el plazo: más de un año cuando ambos cónyuges lo piden y al menos tres años cuando lo pide solo uno. Lo que el tribunal revisa es la fecha cierta del cese, acreditada con los instrumentos de los artículos 22 y 25. Más en cese de convivencia.
No. Ante los juzgados de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado y representadas por persona habilitada para actuar en juicio (artículo 18 de la Ley 19.968). Ambos cónyuges pueden compartir el mismo abogado cuando no hay conflicto de intereses, que es lo habitual si todo está consensuado.
Entonces ya no es un divorcio de mutuo acuerdo en sentido estricto: el acuerdo debe ser completo y suficiente. Los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular deben pasar por mediación previa, aun cuando se discutan dentro de un divorcio (artículo 106 de la Ley 19.968). La misma norma exime de ese trámite a quienes ya sometieron el conflicto a un mediador inscrito o alcanzaron un acuerdo privado sobre esas materias. Si no hay acuerdo, queda la vía del divorcio unilateral, que exige al menos tres años de cese. Más en mediación previa y divorcio.
La ley lo define en el inciso segundo del artículo 55. Es completo cuando regula todas las materias del artículo 21 —los alimentos que se deban, las materias del régimen de bienes y, si hay hijos, los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular— y es suficiente cuando resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro. Más en el acuerdo completo y suficiente.
Por regla general sí. Al haber consenso no hay que rendir prueba sobre causales ni discutir cada materia en juicio, el procedimiento es más corto y el trabajo del abogado, menor. Más en cuánto cuesta un divorcio.
El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada, pero debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial. Solo desde esa subinscripción es oponible a terceros, el estado civil pasa a ser divorciado y se puede volver a contraer matrimonio (artículo 59 de la Ley 19.947). Más en la subinscripción de la sentencia.
Mientras no haya sentencia, cualquiera de los cónyuges puede retirar su consentimiento y el divorcio de mutuo acuerdo no prosperará: la ley exige que ambos lo pidan. Una vez que la sentencia queda ejecutoriada el divorcio produce sus efectos y no se puede dejar sin efecto; lo que queda pendiente es subinscribirla en el Registro Civil.
Textos vigentes de la Ley 19.947, sobre Matrimonio Civil (arts. 21, 22, 25, 55, 59 y 87) y de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia (arts. 18, 59, 64 bis y 106), publicados por la Biblioteca del Congreso Nacional. Contenido informativo, revisado en septiembre de 2026: no reemplaza la asesoría legal sobre tu caso.
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