Cese Provisorio de Pensión de Alimentos como Medida Cautelar

¿Cómo solicitar el cese provisorio de la pensión de alimentos como medida cautelar en Chile?

Durante la tramitación de un juicio de cese definitivo, es posible solicitar al juez de familia que decrete la suspensión inmediata y provisoria del pago si existen antecedentes graves y verosímiles que lo justifiquen.

En el curso de los litigios sobre el término de la obligación alimentaria ante los tribunales de familia de la República de Chile, la dictación de una sentencia definitiva firme puede demorar varios meses debido a los plazos procesales de notificación y la realización de las audiencias preparatoria y de juicio. Para evitar que el deudor alimentario continúe depositando o sufriendo retenciones salariales injustificadas por una pensión cuyo fundamento ya ha decaído, el ordenamiento procesal contempla la facultad de solicitar un cese provisorio pension alimenticia como una medida cautelar innovativa y de urgencia.

Esta herramienta procesal busca evitar perjuicios graves e irreparables al patrimonio del alimentante, equilibrando los intereses en juego mediante un pronunciamiento sumario del tribunal. Al tratarse de una medida de carácter provisional, su vigencia se extiende únicamente hasta que el juez dicte la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la controversia. Si desea informarse sobre el cobro de pensiones en curso y los apremios aplicados en caso de incumplimiento de resoluciones vigentes, le invitamos a revisar la sección de apremios alimentos en nuestro portal. De igual manera, puede consultar la teoría general en el artículo sobre el cese de pensión de alimentos.

Requisitos y fundamentos del cese provisorio pension como medida cautelar

La concesión de una medida cautelar de cese provisional de los alimentos exige que el solicitante acredite el cumplimiento de los presupuestos clásicos de toda cautelar de conformidad con la Ley N° 19.968 y el Código de Procedimiento Civil. Los pasos procesales e instrumentales requeridos para tramitar con éxito esta solicitud prejudicial o judicial son los siguientes:

  1. Paso 1: Acreditación del Humo de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris): Presentar al tribunal pruebas documentales contundentes y verosímiles que hagan presumir que el derecho a alimentos ya se extinguió, como un certificado de defunción del alimentario o un certificado del Registro Civil que demuestre que el hijo ya cumplió 28 años.
  2. Paso 2: Prueba del Peligro en la Demora (Periculum in Mora): Demostrar que continuar pagando la pensión o sufriendo la retención de sueldo causará un perjuicio económico irreparable al deudor, atendida su precaria situación económica o de salud.
  3. Paso 3: Presentación de la Solicitud Cautelar: El abogado solicita la medida cautelar de cese provisorio de forma accesoria en la demanda de cese definitivo, o bien como una medida prejudicial cautelar.
  4. Paso 4: Resolución Sumaria del Magistrado: El Juez de Familia examina los antecedentes y, de estimarlo procedente sin necesidad de oír a la otra parte (o citándola a una audiencia breve), decreta el cese provisorio del pago.
  5. Paso 5: Notificación y Oficios de Suspensión: Notificar la resolución decretada y despachar los oficios correspondientes al empleador para que suspenda la retención de sueldo de forma inmediata.

Criterios de valoración y ponderación judicial en el cese provisional

Los jueces de familia de Chile actúan con extrema cautela al resolver la suspensión temporal de una pensión alimenticia, debido a la naturaleza vitalicia y de subsistencia que caracteriza a esta obligación jurídica. No obstante, frente a evidencias irrefutables de pérdida de causa, el tribunal tiene el deber de evitar el abuso del derecho.

Jurisprudencia y Casos de Concesión Inmediata: Los magistrados de familia tienden a decretar el cese provisorio de la pensión de forma expedita cuando se incorporan al proceso antecedentes tales como: certificados de cotizaciones previsionales de la AFP que demuestren que el alimentario mayor de edad percibe ingresos permanentes superiores al sueldo mínimo y ya no estudia; certificados del Registro Civil que acrediten la adopción del alimentario por terceros; o resoluciones judiciales que demuestren que el deudor alimentario ha perdido por completo la capacidad de generar ingresos por estar postrado o padecer una incapacidad mental. En estos supuestos de hecho, mantener la vigencia de la pensión alimenticia importaría un enriquecimiento sin causa para el alimentario y una vulneración grave al derecho de propiedad del alimentante.

Para informarse sobre la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia y la tramitación de medidas cautelares en materias de alimentos, le aconsejamos consultar las leyes vigentes en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).

¿Necesita solicitar la suspensión urgente y provisional de una pensión de alimentos?

Deje sus datos en el formulario para que un abogado de familia de nuestro equipo analice los antecedentes de su demanda y solicite el cese provisorio como medida cautelar.

Comuníquese con nosotros por WhatsApp para recibir asesoría inmediata

Hable directamente con un abogado de nuestro estudio para preparar la solicitud de cese provisorio y proteger su patrimonio ante retenciones injustas.

Contactar por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre cese provisorio de pensión alimenticia

1. ¿Se puede pedir el cese provisorio antes de notificar la demanda?

Sí, la ley de Tribunales de Familia faculta al juez a decretar medidas cautelares con carácter de prejudiciales (antes de interponer formalmente la demanda) o de forma inmediata al presentarse la demanda y antes de notificar al demandado si existen razones graves y urgentes.

2. ¿El cese provisorio suspende la obligación de pagar las deudas pasadas?

No. El cese provisorio solo suspende el devengo y cobro de las pensiones de alimentos futuras que se produzcan durante la tramitación del juicio. Las deudas devengadas y no pagadas del pasado siguen vigentes y se pueden cobrar ejecutivamente.

3. ¿Qué ocurre si la sentencia definitiva rechaza la demanda de cese?

Si la sentencia definitiva determina que la demanda de cese no era procedente, la medida cautelar queda sin efecto. En tal caso, el alimentante deberá restituir o pagar de forma acumulada todas las pensiones provisorias que dejó de depositar durante la vigencia de la cautelar.

4. ¿Es obligatorio realizar el trámite de mediación familiar previa para pedir el cese provisorio?

Sí, al ser una medida accesoria a la demanda principal de cese definitivo, se debe iniciar la mediación previa para la materia principal. No obstante, si se solicita como medida prejudicial cautelar de extrema urgencia, el juez podría eximir del trámite temporalmente.

5. ¿El cese provisorio decretado por el juez es apelable por el alimentario?

Sí. La resolución judicial que concede o deniega una medida cautelar es apelable en el solo efecto devolutivo ante la Corte de Apelaciones respectiva, lo que significa que la suspensión del pago se mantiene vigente mientras se resuelve el recurso.

6. ¿Qué ocurre si el empleador no cumple la orden judicial de cese provisorio?

El empleador que no suspenda la retención de sueldo tras ser debidamente notificado del oficio de cese provisorio incurre en responsabilidad solidaria por los montos indebidamente retenidos y puede ser sancionado con multas por desacato judicial.

El contenido de esta publicación tiene por objeto exclusivo difundir aspectos informativos sobre la legislación procesal de familia en Chile. No constituye asesoría jurídica aplicable a casos específicos. Le aconsejamos consultar formalmente con un abogado habilitado para preparar los antecedentes probatorios de su medida cautelar.