Solicitud de Cese de Pensión de Alimentos en Juicios de Divorcio
Solicitud de Cese de Pensión de Alimentos en Juicios de Divorcio
Análisis de la tramitación conjunta del cese de pensión de alimentos dentro del proceso judicial de divorcio en Chile. Aplicación de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil y Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
Cuando un matrimonio decide poner fin a su vínculo matrimonial mediante el divorcio, surgen múltiples aspectos patrimoniales y personales que deben regularse o extinguirse de forma definitiva. Uno de los temas más recurrentes en el ámbito de la judicatura de familia es la existencia de pensiones alimenticias fijadas previamente entre cónyuges o a favor de los hijos. En esta instancia procesal se torna fundamental entender la solicitud de cese de pensión de alimentos en juicios de divorcio, una herramienta que permite acumular acciones y resolver la extinción de las obligaciones alimentarias en la misma sentencia de divorcio.
La Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil y la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia consagran el principio de unidad procesal y la economía de los juicios. Dado que el divorcio disuelve formalmente el matrimonio, la obligación alimentaria entre cónyuges pierde su causa legal de forma automática a contar de la ejecutoria del fallo. Sin embargo, para que se alce la retención judicial de fondos o se cancelen los registros del tribunal, es necesario solicitar expresamente al juez el cese de los alimentos. Si desea profundizar en las causales de término del matrimonio, consulte nuestra guía sobre el divorcio unilateral en Chile.
Extinción de alimentos entre cónyuges y alimentos de hijos en el divorcio
Es indispensable distinguir dos situaciones jurídicas completamente diferentes al momento de solicitar el cese de alimentos dentro de un juicio de divorcio:
1. Cese de Alimentos entre Cónyuges (Artículo 321 Nº 1 del Código Civil)
El derecho de alimentos entre cónyuges emana del deber de socorro mutuo derivado del matrimonio. Al dictarse la sentencia firme de divorcio (sea unilateral, por culpa o de mutuo acuerdo), el vínculo de cónyuges se extingue por completo. En consecuencia, la pensión de alimentos entre ex cónyuges cesa de pleno derecho. En la demanda o reconvención de divorcio, el abogado debe solicitar la declaración explícita de este cese para ordenar el alzamiento de descuentos y la liquidación definitiva.
2. Cese de Alimentos de Hijos Mayores de Edad en la causa de Divorcio
A diferencia de los alimentos entre cónyuges, el divorcio de los padres no extingue la obligación alimentaria hacia los hijos. No obstante, si durante el trámite del divorcio se verifica que uno de los hijos amparados por una pensión antigua ha alcanzado los 21 años y no estudia, o cumplió 28 años, el demandante de divorcio puede acumular la acción de cese de alimentos respecto de dicho hijo conforme al artículo 9º de la Ley Nº 19.968.
- Inclusión de la Solicitud en la Demanda de Divorcio: En el cuerpo de la demanda de divorcio (o en la reconvención), redactar un capítulo específico solicitando el cese de la pensión alimenticia de cónyuge o hijo.
- Acompañamiento de la Causa de Alimentos Antigua: Adjuntar el RIT de la causa originaria donde se decretó la pensión de alimentos que se busca cesar.
- Fase Probatoria en la Audiencia de Juicio: Probar el cese de la convivencia, el cumplimiento de los plazos de divorcio y los presupuestos legales del cese de alimentos (certificado de matrimonio o antecedentes de edad/estudios del hijo).
- Dictación de la Sentencia Definitiva Acumulada: El juez de familia dicta sentencia resolviendo el divorcio y declarando en el mismo fallo el cese definitivo de la pensión de alimentos.
- Oficio de Alzamiento de Descuentos: Una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal emite el oficio al empleador del demandante para suspender de inmediato las retenciones de sueldo.
Ventajas de la acumulación de acciones en el divorcio
Tramitar el cese de alimentos de forma conjunta con el divorcio otorga grandes beneficios procesales y económicos. Evita tener que iniciar un juicio independiente de cese de alimentos posterior, reduce los costos de patrocinio letrado y acelera el alzamiento de embargos o retenciones judiciales. Para revisar las normas generales sobre la extinción de obligaciones de mantención, consulte nuestro artículo sobre el cese de pensión de alimentos.
Para revisar el texto normativo de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil y sus modificaciones, puede ingresar al portal de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre cese de alimentos en divorcios
1. ¿Al divorciarme se acaba automáticamente la pensión que le daba a mi ex cónyuge?
Legalmente sí se extingue la causal, pero debe solicitarse expresamente en la sentencia de divorcio para que el juez dicte la orden de alzar los descuentos por planilla.
2. ¿Puedo cesar la pensión de los hijos al divorciarme de la madre?
No automáticamente. El divorcio extingue la pensión del cónyuge, pero la de los hijos se mantiene a menos que concurra una causa legal de cese propia (edad o independencia económica).
3. ¿Es obligatorio hacer mediación para pedir el cese dentro del juicio de divorcio?
No. Cuando la acción de cese se acumula al juicio de divorcio de conformidad al artículo 9º de la Ley Nº 19.968, no se requiere mediación previa independiente.
4. ¿Qué ocurre con las deudas de alimentos pendientes antes del divorcio?
Las deudas alimenticias devengadas con anterioridad a la sentencia de divorcio siguen siendo exigibles y deben pagarse o pactarse antes del cierre del expediente.
5. ¿Puede el juez transformar la pensión de cónyuge en compensación económica?
Sí. A solicitud de parte, el tribunal puede decretar una compensación económica cuyo pago se realice en cuotas mediante retención judicial, poniendo fin a la pensión de alimentos.
6. ¿Qué pasa si el divorcio es rechazado por el tribunal?
Si la demanda de divorcio es desestimada, la solicitud acumulada de cese de alimentos de cónyuge también quedará sin efecto, debiendo tramitarse de forma independiente si existen otras causas.
Nota legal: La información contenida en esta publicación es estrictamente informativa. Para tramitar divorcios y cese de alimentos ante Tribunales de Familia, consulte con un abogado habilitado en Chile.