Cese de Pensión de Alimentos por Fallecimiento del Alimentario
Cese de Pensión de Alimentos por Fallecimiento del Alimentario
Análisis del procedimiento de extinción de la obligación alimenticia en Chile ante la muerte del acreedor de alimentos. Carácter personalísimo del derecho, trámites procesales y cancelación de órdenes de retención.
La pensión de alimentos en el derecho de familia chileno está concebida como un derecho intransmisible y estrictamente intuito personae (vinculado de forma indisoluble a la persona del beneficiario). Por tal razón, cuando ocurre el trágico o natural deceso de la persona que percibía la pensión de alimentos, el fundamento sustantivo y la causa legal de dicha prestación se extinguen de pleno derecho. Este evento jurídico da lugar al cese de pensión de alimentos por fallecimiento del alimentario.
No obstante la claridad teórica del Código Civil, en la práctica administrativa del Poder Judicial los cobros y retenciones no se detienen en forma automática tras el deceso. Si el deudor alimentario no informa formalmente al Tribunal de Familia acompañando el respectivo Certificado de Defunción, el sistema informático continuará generando liquidaciones mensuales y el empleador mantendrá las retenciones de sueldo. Por ello resulta indispensable llevar a cabo las actuaciones procesales requeridas. Si desea informarse sobre el régimen general de medidas de apremio y liquidaciones, consulte nuestra guía sobre los apremios alimentos en Chile.
Fundamentos sustantivos del Código Civil: Artículo 334
El pilar normativo que rige la extinción de los alimentos por causa de muerte se encuentra consagrado expresamente en el artículo 334 del Código Civil chileno, el cual estatuye:
"El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse."
De esta norma se deducen consecuencias jurídicas fundamentales para la tramitación ante los Juzgados de Familia:
- Intransmisibilidad del Derecho: Los herederos del alimentario fallecido no adquieren el derecho a continuar cobrando las pensiones alimenticias futuras.
- Extinción de la Causa Legal: Al desaparecer la persona titular de la necesidad biológica, la pensión pierde todo sustento y el alimentante queda liberado de la carga alimentaria a contar de la fecha del fallecimiento.
- Destino de las Deudas Históricas: Si existían pensiones de alimentos devengadas e impagadas con anterioridad a la muerte del alimentario, dichas sumas de dinero ya liquidadas sí forman parte del activo hereditario del difunto y pueden ser cobradas por sus herederos legalmente declarados.
- Obtención del Certificado de Defunción: Solicitar al Registro Civil e Identificación el certificado de defunción oficial del alimentario.
- Presentación de Escrito ante el Tribunal de Familia: Ingresar un escrito de téngase presente y cese de pensión por fallecimiento en la causa de alimentos correspondiente.
- Resolución Judicial de Cese: El juez de familia examina el certificado de defunción y dicta la resolución que declara el cese definitivo de la obligación alimentaria.
- Oficios de Alzamiento de Descuentos: El tribunal emite de oficio o a petición de parte las órdenes de alzar la retención judicial de sueldos al empleador y cancelar las cuentas de ahorro abiertas para el juicio.
- Cierre Administrativo y RND: Liquidar la causa a la fecha de la muerte y ordenar la cancelación de eventuales inscripciones en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Diferencia entre deudas devengadas y pensiones futuras
Es muy importante que los alimentantes tengan absoluta claridad procesal: el fallecimiento del alimentario extingue la pensión de alimentos futura desde el momento del deceso. Sin embargo, no borra automáticamente los saldos morosos o adeudados acumulados con anterioridad al fallecimiento. Dichas mensualidades vencidas representan créditos devengados que los herederos del alimentario (como la madre, el cónyuge o los hermanos) pueden reclamar en el proceso sucesorio. Para comprender el funcionamiento completo de las solicitudes de extinción de alimentos, revise nuestro texto especializado sobre el cese de pensión de alimentos.
Para solicitar certificados de defunción oficializados y en línea, puede ingresar a la plataforma del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
¿Necesita declarar el cese de pensión por fallecimiento del alimentario?
Ingrese sus datos en nuestro formulario de atención y un abogado de familia le asistirá para presentar el Certificado de Defunción y alzar las retenciones de sueldo.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre cese por fallecimiento del alimentario
1. ¿El cese de alimentos por fallecimiento requiere mediación previa?
No. Por tratarse de un hecho objetivo acreditado con un instrumento público (certificado de defunción), se tramita como una solicitud directa ante el juez de familia sin exigir mediación.
2. ¿Qué pasa si el empleador me sigue descontando la pensión tras la muerte?
Debe solicitar urgentemente al tribunal de familia que despache el oficio de alza de retención por planilla y pida la restitución de los dineros descontados en exceso.
3. ¿Los herederos del alimentario pueden pedir las mensualidades atrasadas?
Sí. Las pensiones que estaban devengadas e impagadas antes de la fecha de la muerte constituyen créditos que se transmiten a la sucesión del alimentario difunto.
4. ¿Si el alimentante es quien fallece, qué ocurre con la pensión?
Si muere el alimentante (deudor), las pensiones alimenticias futuras cesan respecto a él, pero se convierten en una baja general de la herencia que los herederos o la sucesión deben cubrir según el Código Civil.
5. ¿Cuánto tarda el tribunal en alzar la retención tras presentar la defunción?
Por lo general, tras presentar el escrito con el certificado de defunción, el juzgado de familia resuelve en un plazo de 3 a 7 días hábiles emitiendo el oficio de alzamiento al empleador.
6. ¿El cese por fallecimiento elimina las inscripciones del Registro de Deudores?
Una vez resuelta la causa y regularizados los saldos anteriores a la defunción, el juez ordena la eliminación inmediata del deudor del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
Nota de exención: La información facilitada en esta guía tiene un propósito meramente informativo y pedagógico. Ante cualquier situación legal de familia, solicite la intervención de un abogado habilitado en Chile.