Cese de Pensión de Alimentos por Adopción del Alimentario en Chile

¿Cómo opera el cese de la pensión de alimentos cuando el alimentario es adoptado en Chile?

La adopción de un hijo en Chile rompe el vínculo de filiación biológico anterior y establece una nueva relación paterno-filial con todos sus derechos y obligaciones. Conozca cómo extinguir legalmente la pensión de alimentos.

En el derecho de familia chileno, la adopción es una institución de protección orientada a velar por el interés superior del menor, regulada principalmente por la Ley N° 19.620. Uno de los efectos jurídicos más trascendentales de la adopción es la extinción del vínculo de filiación existente con la familia de origen. De acuerdo con el artículo 37 de la citada ley, el adoptado adquiere para todos los efectos el estado civil de hijo de los adoptantes, cesando de forma irrevocable las obligaciones de carácter patrimonial y asistencial con sus progenitores consanguíneos. Esto implica de forma directa la procedencia del cese alimentos adopcion judicial respecto del progenitor que prestaba pensión alimenticia con anterioridad al proceso adoptivo.

A pesar de la contundencia de esta norma legal, la extinción de la filiación no opera de forma administrativa ante el tribunal de familia para suspender la retención de sueldos o el cobro de pensiones en curso. Para que cese legalmente la obligación de depósito, se debe comparecer en los tribunales correspondientes mediante una solicitud o demanda de cese de pensión alimenticia. Si desea conocer en profundidad cómo se estructura el cobro y las consecuencias del no pago de pensiones vigentes, puede revisar nuestro artículo sobre la pensión de alimentos en Chile. Asimismo, puede revisar los mecanismos generales de defensa en el texto sobre el cese de pensión de alimentos.

Fundamentos legales para demandar el cese alimentos adopcion

El cese de los alimentos por la adopción del alimentario se fundamenta en la desaparición del título legal que habilitaba el cobro de la pensión. El Código Civil de Chile consagra el derecho de alimentos sobre la base del parentesco y la filiación (artículo 321). Al declararse judicialmente la adopción, se produce una sustitución completa de la filiación, naciendo un nuevo título legal respecto de los padres adoptivos y extinguiéndose el anterior con respecto a los de origen. Los pasos indispensables para hacer valer esta causal ante los juzgados de familia son los siguientes:

  1. Paso 1: Obtención de la Sentencia de Adopción: El interesado debe contar con la resolución judicial ejecutoriada dictada por el tribunal competente que decreta la adopción del menor o persona alimentaria.
  2. Paso 2: Certificado de Nacimiento Rectificado: Solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el nuevo certificado de nacimiento del menor, donde constan los adoptantes como padres y ya no figura el progenitor biológico demandado.
  3. Paso 3: Trámite de Mediación Familiar Obligatoria: Al ser una materia de alimentos, se debe iniciar la mediación prejudicial correspondiente, la cual usualmente se frustra al no existir comparecencia o acuerdo, habilitando la demanda.
  4. Paso 4: Presentación de la Demanda de Cese: El abogado redacta e interpone la demanda de cese de pensión alimenticia fundada en la pérdida de la filiación y el nacimiento del nuevo estado civil del adoptado.
  5. Paso 5: Sentencia Judicial de Término y Notificación: El juez de familia constata la veracidad de la adopción y ordena el término de la pensión, disponiendo la suspensión de las retenciones del empleador si las hubiere.

Efectos sobre las deudas devengadas y pensiones impagas anteriores

Un aspecto de gran relevancia práctica en los tribunales de familia dice relación con el destino de las pensiones de alimentos que se encontraban devengadas y no pagadas con anterioridad a la fecha en que se dictó y ejecutorió la sentencia de adopción. La jurisprudencia nacional es conteste en señalar que el cese de los alimentos por adopción solo produce efectos hacia el futuro (ex nunc) y no tiene carácter retroactivo.

Criterio Judicial sobre Deudas Previas a la Adopción: Los magistrados de familia en Chile recuerdan a los deudores que la adopción extingue la obligación alimentaria de manera prospectiva desde que la sentencia de adopción queda firme. Las deudas devengadas por pensiones impagas acumuladas con anterioridad a dicho hito legal constituyen un derecho adquirido e incorporado al patrimonio del alimentario (representado por su tutor o cuidador en su momento). Por tanto, el progenitor consanguíneo demandado sigue siendo responsable del pago total de dichas deudas acumuladas, pudiendo el alimentario o su representante legal solicitar las liquidaciones correspondientes e instar por la aplicación de los apremios legales que la Ley N° 14.908 contempla para el cobro ejecutivo de pensiones.

Para informarse sobre la inscripción de adopciones y la solicitud de partidas de nacimiento rectificadas en Chile, puede acceder de forma directa al portal institucional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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Preguntas frecuentes sobre cese de pensión alimenticia por adopción

1. ¿Se suspende el cobro de la pensión inmediatamente al decretarse la adopción?

No. El cobro formal y las deudas en la libreta del Banco Estado continúan acumulándose hasta que se presente la solicitud de cese y el tribunal de familia dicte la resolución que ordena de forma expresa poner término al pago de la pensión.

2. ¿Los abuelos consanguíneos de origen deben seguir pagando pensión subsidiaria?

No. Al extinguirse el vínculo de filiación con la familia de origen por efecto de la adopción, también cesa de forma automática cualquier obligación alimentaria subsidiaria que pesare sobre los abuelos biológicos consanguíneos.

3. ¿Qué ocurre si la adopción se realiza en el extranjero?

Para que la adopción realizada en el extranjero tenga validez y sirva de fundamento para solicitar el cese en Chile, la sentencia extranjera debe ser previamente reconocida y homologada en nuestro país mediante el trámite de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia.

4. ¿Se requiere patrocinio de un abogado para tramitar esta demanda de cese?

Sí, de conformidad con la Ley de Tribunales de Familia, la interposición de cualquier demanda de cese de pensión de alimentos requiere obligatoriamente comparecer con patrocinio y representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

5. ¿El menor adoptado pierde el derecho a heredar del progenitor biológico?

Sí, dado que la adopción extingue por completo la relación de parentesco biológico de origen, el adoptado deja de ser heredero legitimario del progenitor consanguíneo, así como este deja de tener la obligación de alimentarlo.

6. ¿Qué ocurre con la cuenta del Banco Estado donde se depositaba la pensión?

Una vez que el tribunal aprueba y decreta el cese definitivo de la pensión alimenticia, se notifica al Banco Estado para proceder al cierre de la cuenta a la vista que estaba destinada exclusivamente al pago de dicha obligación.

El contenido de esta publicación se comparte con fines meramente divulgativos e informativos y no reemplaza en caso alguno la asesoría legal que amerita una situación particular de familia. Le sugerimos acudir a un abogado calificado en Chile para analizar la procedencia y tramitación de sus derechos.