El Acervo Líquido y los Acervos Imaginarios en Chile
Las distintas masas de bienes de la herencia y cómo se calcula lo que corresponde a cada heredero
En el derecho de sucesiones chileno existen acervos reales (común, ilíquido y líquido) y acervos imaginarios creados para proteger la legítima de los herederos forzosos. Conoce su cálculo y relevancia legal.
Cuando una persona fallece y se inicia el proceso de distribución de sus bienes, no se reparte directamente todo lo que el causante poseía al momento de su muerte. Antes de entregar un solo peso a los herederos o legatarios, es necesario realizar una serie de operaciones contables y jurídicas para determinar cuál es la verdadera masa hereditaria partible. En Chile, el Código Civil clasifica estas masas de bienes en diferentes conceptos denominados **acervos**. Existen los acervos reales (aquellos que tienen una existencia material y efectiva, como el acervo bruto, el ilíquido y el líquido) y los **acervos imaginarios** (masas de cálculo matemático creadas para proteger las legítimas de los herederos forzosos frente a las donaciones hechas en vida por el fallecido). A continuación, te explicamos detalladamente cada uno de ellos y cómo se calcula la herencia.
Los Acervos Reales: De la masa bruta a la masa líquida partible
Los acervos reales representan los bienes que físicamente se encuentran al fallecer la persona. Se dividen en tres etapas sucesivas de depuración:
- Acervo Común o Bruto: Es la totalidad de los bienes que se encuentran en poder del difunto al momento de fallecer. Sin embargo, no todos esos bienes le pertenecen exclusivamente. Por ejemplo, si el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el acervo bruto incluirá todos los bienes sociales, de los cuales la mitad pertenece al cónyuge sobreviviente por concepto de gananciales, no por herencia.
- Acervo Ilíquido: Se obtiene tras separar los bienes del causante de los patrimonios ajenos que estaban mezclados con él (como la mitad de gananciales del cónyuge o bienes en copropiedad). Es el patrimonio puramente del fallecido, pero al que aún no se le han restado las deudas o cargas de la herencia.
- Acervo Líquido: Es el acervo ilíquido una vez deducidas las denominadas **bajas generales de la herencia** establecidas en el artículo 959 del Código Civil (gastos de última enfermedad y entierro, deudas hereditarias, costas de la posesión efectiva y del juicio de partición, asignaciones alimenticias forzosas). El acervo líquido es el que finalmente se divide entre los herederos.
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Los Acervos Imaginarios: Protección contra donaciones en vida
Para evitar que una persona burle la ley donando todos sus bienes en vida a favor de terceros o de solo uno de sus hijos, perjudicando a los demás herederos forzosos (legitimarios), la legislación chilena crea los **acervos imaginarios**. No existen físicamente, sino que son operaciones matemáticas de reconstrucción del patrimonio:
- Primer Acervo Imaginario (Colación): Regulado en el artículo 1201 del Código Civil. Se forma acumulando imaginariamente al acervo líquido el valor de las donaciones irrevocables o revocables que el causante haya hecho en vida a favor de uno de sus **legitimarios** (hijos, cónyuge, ascendientes). Esto obliga al heredero beneficiado a "restar" de su cuota final lo que ya recibió anticipadamente en vida, garantizando la igualdad entre los coherederos.
- Segundo Acervo Imaginario: Regulado en el artículo 1210 del Código Civil. Se forma cuando el causante ha hecho donaciones irrevocables en vida a **terceros extraños** (personas que no son herederos forzosos). Si el valor de estas donaciones excede la cuarta parte de la suma de ellas y del acervo líquido, el exceso se acumula imaginariamente a la herencia. Si las donaciones perjudican las legítimas, los herederos pueden ejercer la **acción de inoficiosa donación** para que los terceros devuelvan el exceso recibido.
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Preguntas frecuentes sobre los acervos hereditarios
¿Qué son las bajas generales de la herencia?
Son los descuentos que la ley ordena realizar obligatoriamente sobre el patrimonio del fallecido antes de proceder al reparto de la herencia. Incluyen las costas de posesión efectiva, las deudas del difunto, los impuestos fiscales devengados, las pensiones alimenticias decretadas por ley y los gastos de entierro y última enfermedad.
¿El cónyuge sobreviviente retiene la mitad de los bienes por herencia?
No. Si estaban casados en sociedad conyugal, la mitad de los bienes comunes le corresponde al cónyuge sobreviviente como su derecho a gananciales (separación de bienes comunes), lo cual no es herencia y se retira en el acervo bruto. La otra mitad ingresa al acervo ilíquido del difunto, y sobre esa mitad el cónyuge concurre además como heredero.
¿Se pueden recuperar los bienes que mi padre donó a un vecino en vida?
Sí, bajo ciertas condiciones mediante el **segundo acervo imaginario**. Si las donaciones irrevocables hechas a terceros no legitimarios (como un vecino) superan la cuarta parte de libre disposición del patrimonio acumulado y menoscaban las legítimas de los hijos, se puede interponer una demanda de acción de inoficiosa donación para restituir el exceso.
¿Qué pasa si la donación en vida fue un regalo informal o de poco valor?
La ley chilena exime de acumular en los acervos imaginarios los regalos moderados y usuales, como los regalos de matrimonio, cumpleaños o gastos educativos corrientes que realiza un padre a favor de sus hijos, siempre que guarden proporción con las facultades del causante.
¿Cómo influyen los acervos imaginarios en el cálculo del impuesto a la herencia?
El impuesto de herencia determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) se calcula sobre las asignaciones líquidas que efectivamente recibe cada heredero. Sin embargo, el SII fiscaliza que las donaciones efectuadas en vida hayan pagado el correspondiente impuesto a las donaciones para evitar la elusión tributaria sucesoria.
¿Es obligatorio recurrir a un partidor para calcular los acervos?
No necesariamente. Si los herederos son de mutuo acuerdo y todos mayores de edad, pueden redactar una escritura pública de partición de herencia amigable donde ellos mismos, asesorados por su abogado, realicen la liquidación y asignación de los acervos sin necesidad de nombrar a un juez partidor.
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