Procedimiento Monitorio de Alimentos en Chile: Cómo Cobrar sin Juicio Largo

¿Existe una vía rápida para cobrar la pensión de alimentos sin esperar años de juicio?

El procedimiento monitorio de alimentos es una herramienta judicial simplificada creada por la Ley 21.389 que permite cobrar pensiones de alimentos de forma acelerada cuando existe una sentencia previa, evitando los largos procesos ejecutivos tradicionales.

El procedimiento monitorio de alimentos fue incorporado a la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias mediante la Ley 21.389, publicada en octubre de 2021. Esta reforma introdujo un mecanismo rápido y eficiente para que los alimentarios puedan cobrar las pensiones adeudadas sin necesidad de pasar por un juicio ejecutivo completo, que históricamente podía demorar meses o incluso años.

Antes de esta reforma, cuando un deudor de alimentos dejaba de pagar, el alimentario debía iniciar un procedimiento ejecutivo de alimentos que requería múltiples audiencias, notificaciones y trámites. Con el nuevo procedimiento monitorio, el tribunal puede ordenar el pago de inmediato si el deudor no se opone dentro de un plazo breve de 10 días, lo que representa un avance significativo en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Cómo Funciona el Procedimiento Monitorio de Alimentos

El procedimiento monitorio se activa cuando el alimentario presenta una solicitud ante el tribunal de familia acompañando la sentencia que fijó la pensión y una liquidación del monto adeudado. El tribunal revisa los antecedentes y, si cumplen los requisitos formales, dicta una resolución que ordena el pago inmediato. Esta resolución se notifica al deudor, quien tiene solo 10 días para oponerse. Si no hay oposición, la resolución queda firme y se convierte en un título ejecutivo para el cobro forzoso.

La principal ventaja de este procedimiento es que invierte la carga de la prueba: ya no es el alimentario quien debe probar la deuda en un juicio largo, sino que es el deudor quien debe demostrar en un plazo breve que ya pagó o que el monto liquidado es incorrecto. Si no lo hace, la deuda se tiene por reconocida y se puede ejecutar de inmediato, incluyendo medidas de apremio como el arresto nocturno, la suspensión de la licencia de conducir o el arraigo nacional.

Pasos para Iniciar un Procedimiento Monitorio de Alimentos

  1. Paso 1 – Reunir los antecedentes: Debes contar con la sentencia judicial que fijó la pensión de alimentos, la liquidación de la deuda actualizada (con los montos impagos mes a mes), y el certificado de deuda emitido por el tribunal si corresponde. Estos documentos son esenciales para fundar la solicitud.
  2. Paso 2 – Presentar la solicitud ante el tribunal: Con patrocinio de abogado, se presenta un escrito ante el tribunal de familia que dictó la sentencia original, solicitando que se tramite el cobro de los alimentos adeudados mediante el procedimiento monitorio, acompañando la liquidación detallada de la deuda.
  3. Paso 3 – El tribunal revisa y ordena el pago: El juez examina la solicitud y los documentos. Si todo está en orden, dicta una resolución que ordena al deudor pagar el monto liquidado en un plazo de 10 días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de convertirse en título ejecutivo.
  4. Paso 4 – Notificación al deudor: La resolución se notifica al deudor por un receptor judicial o por el tribunal. Desde ese momento corre el plazo de 10 días para que el deudor se oponga, acreditando que ya pagó o que la liquidación contiene errores.
  5. Paso 5 – Ejecución forzosa si no hay oposición: Si el deudor no se opone en el plazo legal, la resolución queda firme y el tribunal puede decretar de inmediato medidas de apremio: arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, retención de devolución de impuestos, entre otras.

Requisitos para que Proceda el Procedimiento Monitorio

No todos los casos de deuda de alimentos pueden tramitarse por esta vía. La ley establece condiciones específicas para garantizar que el procedimiento se use correctamente y no vulnere el derecho a defensa del alimentante.

Requisitos legales: Debe existir una sentencia firme que fije la pensión de alimentos, ya sea definitiva o provisoria. La deuda debe ser líquida y determinada, es decir, se debe poder calcular mes a mes cuánto se dejó de pagar. El procedimiento solo puede iniciarse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia original. No procede para deudas que tengan más de 5 años de antigüedad, por aplicación de las reglas generales de prescripción. Además, el alimentario debe contar con patrocinio de abogado, y si no puede costearlo, puede solicitar uno a la Corporación de Asistencia Judicial.

Para conocer otras herramientas de cobro de alimentos, revisa nuestra guía sobre la Retención Judicial por No Pago de Alimentos. También es útil entender cómo funciona el Arraigo Nacional por Deuda de Alimentos como medida complementaria al procedimiento monitorio.

El texto actualizado de la Ley 21.389 que crea el procedimiento monitorio y otras reformas al sistema de alimentos está disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

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Preguntas frecuentes sobre el Procedimiento Monitorio de Alimentos

1. ¿Cuánto demora un procedimiento monitorio de alimentos?

Si el deudor no se opone, el procedimiento puede resolverse en 30 a 45 días desde la presentación de la solicitud, incluyendo el plazo de notificación y los 10 días para la oposición. Si hay oposición fundada, el tribunal cita a una audiencia única, lo que puede extender el plazo a 2 o 3 meses.

2. ¿Se puede usar el procedimiento monitorio para alimentos provisorios?

Sí, siempre que exista una resolución judicial que haya fijado alimentos provisorios. La ley no distingue entre pensiones definitivas y provisorias para efectos del procedimiento monitorio. Lo importante es que exista una orden judicial previa que fije un monto determinado.

3. ¿Qué puede hacer el deudor si recibe una notificación de procedimiento monitorio?

Tiene 10 días para oponerse, presentando comprobantes de pago que acrediten que ya cumplió con la obligación o demostrando errores en la liquidación de la deuda. Si no se opone en ese plazo, la resolución queda firme y se pueden aplicar medidas de apremio de inmediato.

4. ¿Se necesita abogado para iniciar el procedimiento monitorio?

Sí, la ley exige patrocinio de abogado para presentar la solicitud. Si no puedes costear uno, puedes acudir a la Corporación de Asistencia Judicial, que ofrece representación gratuita a personas de escasos recursos. También puedes optar por abogados particulares.

5. ¿El procedimiento monitorio reemplaza al juicio ejecutivo de alimentos?

No exactamente. El procedimiento monitorio es una etapa previa que busca evitar el juicio ejecutivo. Si el deudor se opone con fundamentos plausibles, el tribunal puede ordenar que el caso se tramite por la vía ejecutiva ordinaria. Pero si no hay oposición, se evita completamente el juicio ejecutivo.

6. ¿Qué pasa si el deudor paga después de iniciado el procedimiento monitorio?

Si el deudor paga la totalidad de la deuda antes de que venza el plazo de 10 días, el procedimiento se extingue. Si paga después de que la resolución quedó firme, debe acreditar el pago ante el tribunal para que se levanten las medidas de apremio que se hayan decretado.

Contenido meramente formativo. La información aquí proporcionada no constituye asesoría legal y puede no estar actualizada. Para resolver tu caso concreto, consulta con un abogado especialista en derecho de familia.