Cobro de Deuda de Alimentos Provisorios en Chile

¿El deudor de pensiones provisorias no paga y necesitas ejecutar el cobro de la deuda acumulada?

La pensión alimenticia provisoria tiene la misma validez que la definitiva y su incumplimiento genera una deuda alimentos provisorios ejecutable con apremios y retenciones.

Los alimentos provisorios son decretados por el Juez de Familia al inicio de la causa para resguardar la subsistencia del menor mientras dura el juicio de alimentos. Tienen la misma fuerza ejecutiva que una pensión de alimentos definitiva. Si el demandado no paga las cuotas provisorias decretadas, se generará una **deuda alimentos provisorios** ejecutable ante los tribunales, aplicando todas las medidas forzosas que la ley chilena contempla.

No pagar la pensión provisoria acarrea severas consecuencias comerciales y personales. Te explicamos los pasos judiciales para solicitar la liquidación de la deuda y exigir el cumplimiento de la obligación provisoria.

Procedimiento de cobro de alimentos provisorios impagos

El cobro ejecutivo de deudas de alimentos provisorios se rige por las siguientes etapas procesales:

  1. Solicitud de Liquidación: Pedir al tribunal de familia que el sistema informático liquide la deuda del demandado en base a UTM o cuotas impagas.
  2. Notificación y Objeción: El deudor será notificado y tendrá 3 días de plazo para objetar el monto calculado si tiene comprobantes de transferencia.
  3. Aplicación de Apremios: De no haber objeción, se solicita el arraigo nacional, arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir o retención de fondos.
  4. Inscripción en Registro de Deudores: Si se adeudan 3 meses consecutivos o 5 discontinuos de alimentos provisorios, el deudor es ingresado al Registro Nacional.
  5. Retención Bancaria y AFP: Activar las leyes de pago efectivo para buscar fondos en cuentas bancarias, depósitos o cuentas previsionales de AFP.

La fuerza de la pensión provisoria frente a la dilación del deudor

El deudor no puede eludir el cobro alegando que el juicio aún no termina:

El cobro inmediato de la pensión alimenticia de subsistencia: Muchos demandados de alimentos cometen el error de pensar que no tienen la obligación de pagar hasta que exista una sentencia final y definitiva dictada por el juez. La Ley N° 14.908 establece que la pensión provisoria es exigible desde la notificación de la resolución que la decreta. Si el deudor acumula una deuda alimentos provisorios sustancial, se le aplicarán de inmediato embargos de bienes o arresto nocturno incluso antes de que se realice la audiencia de juicio final del caso.

Para conocer sobre las pensiones provisorias y el descuento judicial en nómina de sueldo, te recomendamos leer sobre la pensión de alimentos provisoria y la retención judicial de alimentos general.

La tramitación de apremios y liquidaciones se realiza de forma digital en el portal de causas del Poder Judicial de Chile (PJUD).

¿El demandado no ha pagado la pensión provisoria fijada por el juez?

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Preguntas frecuentes sobre Deuda de Alimentos Provisorios

1. ¿Se puede cobrar deudas acumuladas por alimentos provisorios impagos?

Sí. Generan deuda con la misma validez que la definitiva y devengan intereses UTM desde el momento en que venció cada mensualidad no cancelada.

2. ¿Qué ocurre con la deuda provisoria si la pensión definitiva es menor?

El deudor debe pagar la deuda de alimentos provisorios ya devengada en su totalidad; no tiene derecho a devolución de dinero por la diferencia.

3. ¿El deudor de pensión provisoria puede ser ingresado al Registro de Deudores?

Sí. Si adeuda 3 meses continuos o 5 discontinuos de pensión provisoria, y tras la liquidación no cancela, el juez ordenará su ingreso al Registro Nacional.

4. ¿Se eximen los abuelos de pagar la deuda acumulada del padre?

Sí, a menos que exista una sentencia expresa de alimentos subsidiarios en contra de los abuelos. No se puede cobrar la deuda del padre a los abuelos de forma directa.

5. ¿La hospitalización suspende el cobro ejecutivo de deudas provisorias?

La hospitalización de urgencia exime temporalmente de los apremios personales de arresto nocturno, pero la deuda sigue acumulándose a menos que se demande el cese provisorio.

6. ¿Qué pasa si el deudor oculta sus cuentas bancarias para no pagar la deuda provisoria?

El tribunal de familia ordenará el levantamiento del secreto bancario e interpondrá la búsqueda forzosa de cuentas de ahorro del deudor.

Contenido formativo. El cobro de alimentos provisorios impagos exige la debida solicitud de liquidación oficial en el sistema del Poder Judicial. Consúltanos.