Art. 71 Ley 19.968
Faculta al juez de familia para decretar medidas cautelares innovativas y conservativas en cualquier etapa del procedimiento.
Ley 19.968, art. 71Paternidad y Filiación · Régimen de Visitas
Cuando un padre biológico demanda la reclamación de paternidad, la madre suele impedir el contacto con el menor mientras dura el litigio. Conoce si es posible solicitar un régimen de visitas provisorio antes del resultado del ADN, qué criterios ponderan los Tribunales de Familia y cómo resguardar el interés superior del niño.
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Fundamentos del Código Civil y la Ley de Tribunales de Familia.
Art. 71 Ley 19.968
Faculta al juez de familia para decretar medidas cautelares innovativas y conservativas en cualquier etapa del procedimiento.
Ley 19.968, art. 71Principio de prueba
Para decretar visitas provisorias se requiere acreditar verosimilitud de la paternidad y un contacto previo pacífico con el menor.
Código Civil, art. 209Interés superior
El tribunal prioriza la estabilidad emocional del niño por sobre el deseo del presunto padre o la oposición de la madre.
Ley 19.968, art. 16Régimen progresivo
De concederse, suele comenzar con visitas supervisadas en centros comunitarios o videollamadas antes de salidas libres.
Código Civil, art. 229Prueba de ADN
La fijación de fecha próxima para la toma de muestra en el SML es determinante para mantener o suspender la cautelar.
Ley 19.968, art. 199Sin mediación previa
Al solicitarse dentro del juicio de filiación, no rige la mediación obligatoria del régimen de visitas ordinario.
Ley 19.968, art. 106En el marco de una demanda de reclamación de filiación, uno de los conflictos más angustiantes ocurre cuando el demandante no puede ver al menor mientras transcurren los meses que tarda el Servicio Médico Legal (SML) en emitir el informe pericial. La madre suele argumentar que, al no existir certeza biológica formal, el solicitante es jurídicamente un tercero ajeno a la familia.
Sin embargo, los Tribunales de Familia distinguen entre la paternidad formal y el vínculo afectivo preexistente. Si el demandante convivió con la madre, cuidó del niño desde su nacimiento o aportó a su manutención, el magistrado puede otorgar un régimen comunicacional provisorio como medida de protección del derecho del menor a mantener contacto con quien considera su figura paterna.
Demostrar que existió relación cotidiana entre el padre y el niño previo a la demanda, evitando generar un impacto abrupto en el menor.
Código Civil, art. 222La solicitud del demandante de practicarse el peritaje biológico sin dilaciones refuerza su buena fe procesal ante el tribunal.
Código Civil, art. 199Ausencia de denuncias por violencia intrafamiliar o conductas que comprometan la seguridad física o psicológica del alimentario.
Ley 20.066, art. 5Comenzar con visitas breves en presencia de un tercero de confianza o en dependencias del tribunal para evaluar la adaptación.
Código Civil, art. 229Se solicita conjuntamente en la demanda de reclamación de paternidad una medida cautelar especial de relación directa y regular provisoria.
Ley 19.968, art. 71Se adjuntan fotografías familiares, comprobantes de aportes económicos históricos, mensajes de WhatsApp y testimonios que acrediten trato de padre.
Código Civil, art. 200En la primera audiencia, el abogado expone la necesidad de no cortar el lazo afectivo mientras se espera el informe pericial del SML.
Ley 19.968, art. 61El consejero técnico del tribunal entrevista a las partes o emite una opinión profesional sobre la conveniencia psicológica del régimen provisorio.
Ley 19.968, art. 5El juez fija los días y horarios provisorios de contacto y decreta la orden pericial biológica prioritaria en el Servicio Médico Legal.
Ley 19.968, art. 199| Elemento | Visitas provisorias en juicio de paternidad | Régimen definitivo tras sentencia |
|---|---|---|
| Certeza jurídica | Basada en verosimilitud y principio de prueba | Basada en paternidad legalmente determinada con ADN |
| Modalidad habitual | Supervisada, sin pernoctada y gradual | Ordinaria con fines de semana alternos y vacaciones |
| Duración | Temporal, hasta que se dicte sentencia definitiva | Permanente, modificable solo por cambio de circunstancias |
| Efecto si ADN es negativo | Cese inmediato y automático de la medida cautelar | No aplica, el ADN positivo es requisito de la sentencia |
| Exigencia de mediación | No requiere mediación previa obligatoria | Requiere mediación obligatoria si se demanda por cuerda separada |
Si el resultado pericial del ADN resulta negativo, la medida cautelar queda sin efecto de pleno derecho y se absuelve al demandado.
En ausencia de un vínculo previo comprobado (por ejemplo, recién nacidos sin trato previo), los tribunales suelen esperar el resultado del ADN antes de fijar visitas.
No. Una vez decretada la medida cautelar por el tribunal, su cumplimiento es obligatorio para la madre. Si obstaculiza injustificadamente el régimen, el demandante puede denunciar el desacato y el juez puede ordenar apercibimientos con auxilio de la fuerza pública o arresto, de conformidad al artículo 66 de la Ley 16.618.
Si no existe ningún lazo previo ni convivencia comprobada, los jueces de familia son reacios a decretar visitas provisorias antes del examen de ADN, a fin de evitar afectaciones al menor si el resultado biológico descarta la paternidad. En esos casos, se prioriza acelerar la toma de muestra en el SML.
Son pretensiones independientes pero vinculadas. Si se otorgan visitas provisorias y la madre acredita necesidades del menor y presunción de paternidad conforme al artículo 209 del Código Civil, el tribunal puede fijar conjuntamente una pensión de alimentos provisoria mientras dura el juicio.
Suelen decretarse en centros especializados (como programas de familias de acogida o dependencias municipales), en el domicilio de un familiar neutro (como los abuelos) o en lugares públicos de recreación, siempre con presencia de un adulto responsable designado por el juez.
La negativa injustificada de la madre o del padre a someterse al peritaje de ADN hace aplicable la presunción legal del artículo 199 del Código Civil, configurando una presunción judicial grave en su contra que puede derivar en la determinación de la paternidad.
Sí. En los juicios de filiación ante los Tribunales de Familia es obligatorio contar con patrocinio de abogado habilitado de conformidad al artículo 18 de la Ley 19.968.
No dejes pasar el tiempo. Los Tribunales de Familia ponderan la urgencia de proteger el vínculo afectivo temprano. Escríbenos para evaluar tu demanda.