Puede solicitar el cese de convivencia online a través del Registro Civil con su ClaveÚnica. Sin embargo, si lo hace de forma unilateral, el plazo para su divorcio no comienza a correr hasta que notifique legalmente a su cónyuge a través de un tribunal.
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Obligatoria si el trámite es unilateral 📚
Si ya fue al Registro Civil a solicitar el cese de convivencia online sin su cónyuge, contáctenos para gestionar la notificación judicial. Es el único modo de que el plazo para su divorcio comience a correr.
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Ambos firman el acta, ya sea online con ClaveÚnica o presencial en el Registro Civil. Es la vía más simple.
Usted puede solicitar el cese de convivencia online o en notaría. Este es solo el primer paso.
El acta unilateral DEBE ser notificada al otro cónyuge vía judicial para que el plazo del divorcio comience a correr.
Solo necesita su ClaveÚnica activa. El sistema le pedirá los datos de su cónyuge. Si lo hace de forma bilateral, su cónyuge también deberá ingresar con su propia ClaveÚnica para firmar el acta digitalmente.
El plazo **solo comienza a correr desde la fecha en que su cónyuge es notificado judicialmente** por un receptor judicial, no desde la fecha en que usted hizo el trámite online. Este es el error más común que vemos como abogados de familia.
Para obtener el acta en el Registro Civil, no. Pero si lo hizo de forma unilateral, **sí necesita un abogado** para presentar la solicitud de notificación en el tribunal de familia y gestionar al receptor judicial.
En la misma solicitud judicial de notificación, su abogado debe pedir al tribunal que oficie a diversas instituciones (SII, AFP, PDI, etc.) para que informen el último domicilio registrado de su cónyuge.
El trámite en la web del Registro Civil es gratuito. Sin embargo, el trámite posterior de la notificación judicial sí tiene costos asociados (honorarios del abogado y del receptor judicial).
No. El cese solo tiene efectos para fijar la fecha de la separación. La sociedad conyugal sigue vigente y solo se disuelve con la sentencia de divorcio.
En ese caso, usted no necesita solicitar el cese de convivencia online. La ley antigua permite acreditar la separación de hecho con otros medios de prueba, principalmente con testigos que declaren en el juicio de divorcio.
Sí, es una alternativa a hacerlo online. Puede ser una escritura pública o un acta notarial. Al igual que el trámite online, si es unilateral, también debe ser notificada judicialmente para tener validez.
Una vez presentada la solicitud, el tribunal debe aprobarla. Luego, la demora depende de la rapidez del receptor judicial en encontrar y notificar a la persona, lo que puede tomar desde unos días hasta varias semanas.
“Hice el trámite online, pero mi ex no quiso firmar. El abogado me explicó que faltaba la notificación y se encargó de todo el proceso. Ahora estoy tranquilo sabiendo que el plazo está corriendo.”
— Ana R.La primera consulta es gratuita. Analizaremos su caso y le explicaremos si su cese de convivencia online es válido o si necesita la notificación judicial.
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