Cómo Solicitar Alimentos Provisorios en Chile: Guía Paso a Paso

¿Cómo asegurar alimentos para tu hijo mientras se tramita el juicio?

Los alimentos provisorios en Chile son una medida cautelar que permite al tribunal fijar una pensión de alimentos temporal desde el inicio de la demanda, asegurando la subsistencia del alimentario durante todo el tiempo que dure el procedimiento judicial principal.

Los alimentos provisorios son una herramienta fundamental del derecho de familia chileno, regulada en la Ley 14.908. Su objetivo es evitar que el alimentario quede desprotegido durante los meses o incluso años que puede demorar un juicio de alimentos. Sin esta medida, el alimentante podría dilatar el procedimiento indefinidamente mientras el alimentario carece de los recursos necesarios para su subsistencia diaria.

Cualquier persona que tenga derecho a demandar alimentos —hijos menores de edad, hijos mayores que estudian, cónyuge separado de hecho, padres adultos mayores, entre otros— puede solicitar al tribunal que fije alimentos provisorios desde el primer momento. El juez fijará un monto provisorio basado en los antecedentes disponibles en ese momento, sin necesidad de un juicio completo. Ese monto regirá hasta que se dicte la sentencia definitiva, que confirmará, aumentará o reducirá la pensión. En esta guía te explicamos cómo solicitarlos y qué debes acreditar.

Requisitos para Solicitar Alimentos Provisorios

Para que el tribunal fije alimentos provisorios, debes acreditar dos cosas: la existencia del vínculo que da derecho a alimentos (filiación respecto de hijos, matrimonio respecto del cónyuge, parentesco en otros casos) y la necesidad del alimentario. No necesitas probar de manera exhaustiva la capacidad económica del demandado en esta etapa, aunque es recomendable acompañar la información que tengas disponible sobre sus ingresos.

El tribunal suele fijar los alimentos provisorios en un porcentaje estimativo de los ingresos del demandado. Si no tienes información precisa sobre cuánto gana, el juez puede presumir que percibe al menos el ingreso mínimo mensual y fijar la pensión en un porcentaje de ese mínimo. El monto provisorio puede ser modificado posteriormente si se acreditan ingresos mayores o menores del alimentante durante el juicio.

Pasos para Solicitar Alimentos Provisorios

  1. Paso 1 – Asistir a mediación familiar previa: Antes de demandar, debes asistir a una mediación familiar obligatoria, salvo que exista una excepción legal (casos de VIF, por ejemplo). Si no hay acuerdo en la mediación, el mediador emitirá un certificado que te habilita para demandar.
  2. Paso 2 – Reunir los documentos básicos: Certificado de nacimiento del hijo, certificado de matrimonio (si corresponde), comprobantes de gastos del alimentario, y cualquier información que tengas sobre los ingresos del demandado (liquidaciones de sueldo, AFP, etc.).
  3. Paso 3 – Presentar la demanda con solicitud de alimentos provisorios: Con patrocinio de abogado, presenta la demanda de alimentos ante el tribunal de familia, solicitando expresamente que se fijen alimentos provisorios mientras se tramita el juicio. Indica el monto que estimas necesario y por qué.
  4. Paso 4 – El tribunal resuelve los provisorios en breve plazo: El juez examina la demanda y los documentos acompañados, y dentro de los primeros días dicta una resolución fijando los alimentos provisorios. Esta resolución es inmediatamente exigible y se puede ejecutar si no se paga.
  5. Paso 5 – Los alimentos provisorios rigen hasta la sentencia definitiva: Una vez que se dicta la sentencia definitiva en el juicio de alimentos, el monto definitivo reemplaza al provisorio. La diferencia entre lo pagado como provisorio y lo fijado como definitivo se compensa.
Cómo se calcula el monto de los alimentos provisorios: El juez tiene amplia discrecionalidad. Como referencia, cuando se conoce el ingreso del demandado, suele fijarse entre el 15% y el 30% de sus ingresos líquidos para un hijo único. Si no se conoce el ingreso, se presume el ingreso mínimo y se fija alrededor del 40% de ese mínimo por hijo. También se consideran los gastos acreditados del alimentario (colegio, salud, etc.) y la contribución del padre que tiene el cuidado personal mediante el cuidado diario. El juez puede fijar un monto superior al habitual si las necesidades son mayores (hijos con discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).

Para conocer otras modalidades de alimentos, revisa nuestras guías sobre Pensión Alimenticia Mínima en Chile y Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos.

La Ley 14.908 que regula los alimentos está disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

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Preguntas frecuentes sobre Alimentos Provisorios

1. ¿Cuánto demora el tribunal en fijar los alimentos provisorios?

Generalmente, el tribunal resuelve los alimentos provisorios dentro de los primeros 5 a 10 días hábiles desde que se presenta la demanda. En casos de extrema urgencia, el juez puede resolver en 24 a 48 horas.

2. ¿Se pueden cobrar los alimentos provisorios desde que se presenta la demanda?

Sí. Una vez que el tribunal fija los alimentos provisorios, el demandado está obligado a pagarlos desde la fecha de notificación de la demanda. Si no paga, puedes iniciar el cobro ejecutivo de inmediato.

3. ¿Qué pasa si los alimentos provisorios fijados son muy bajos?

Puedes solicitar al tribunal que los aumente si acreditas nuevas necesidades o si demuestras que los ingresos del demandado son superiores a lo inicialmente estimado. También puedes apelar la resolución que fijó los provisorios.

4. ¿Los alimentos provisorios se descuentan de la pensión definitiva?

No. La pensión provisoria cubre el período desde la demanda hasta la sentencia. La pensión definitiva rige hacia adelante. No se descuentan ni compensan, aunque en los hechos la definitiva suele ser similar o mayor a la provisoria.

5. ¿Se pueden fijar alimentos provisorios si el demandado está cesante?

Sí. El tribunal puede fijar alimentos provisorios incluso si el demandado acredita estar sin trabajo, porque la obligación alimenticia subsiste. Se fijará un monto mínimo, usualmente basado en el ingreso mínimo legal.

6. ¿El demandado puede oponerse a los alimentos provisorios?

No hay una oposición formal a los alimentos provisorios. Lo que puede hacer el demandado es contestar la demanda y aportar antecedentes sobre su real capacidad económica para que el tribunal ajuste el monto en la audiencia preparatoria o de juicio.

Contenido meramente formativo. La información aquí proporcionada no constituye asesoría legal y puede no estar actualizada. Para resolver tu caso concreto, consulta con un abogado especialista en derecho de familia.