¿Se Puede Pedir Compensación Económica al Término de un Acuerdo de Unión Civil (AUC)?
¿Se Puede Pedir Compensación Económica al Término de un Acuerdo de Unión Civil (AUC)?
Guía legal sobre los derechos del conviviente civil en Chile al momento del término del AUC, los requisitos del artículo 27 de la Ley 20.830, el menoscabo económico y la cuantificación judicial del monto.
Desde la promulgación de la Ley N° 20.830 en el año 2015, el Acuerdo de Unión Civil (AUC) instauró en Chile un estatuto jurídico integral para las parejas de igual o distinto sexo que conviven de forma estable. Esta institución legal no solo regula los deberes de ayuda mutua y los regímenes patrimoniales (comunidad de bienes o separación total), sino que otorga una protección decisiva al momento de la disolución del vínculo.
Durante los años de vida en común, es sumamente habitual que uno de los convivientes civiles decida postergar su desarrollo profesional o laboral, trabajar a tiempo parcial o renunciar a empleos remunerados para dedicarse al cuidado de los hijos comunes (o de su pareja) y al mantenimiento del hogar. Al producirse el término del AUC, surge una evidente asimetría económica que la ley busca equilibrar mediante la Compensación Económica.
En este artículo explicaremos en detalle el régimen legal de la compensación económica en el AUC consagrado en el artículo 27 de la Ley 20.830, sus diferencias respecto a la Ley N° 19.968 y la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947), los plazos fatales para demandar ante los Tribunales de Familia a través del Biblioteca del Congreso Nacional, las formas de pago aprobadas por la justicia y su vinculación con la compensación económica en Chile e divorcio unilateral.
El Marco Legal en el AUC: Artículo 27 de la Ley 20.830
El artículo 27 de la Ley N° 20.830 establece categóricamente que si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del Acuerdo de Unión Civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el término de la unión civil, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Esta disposición legal equipara sustancialmente el derecho del conviviente civil al del cónyuge divorciado regulado en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil. Su fundamento no es una pensión asistencial ni un castigo por culpabilidad en la ruptura, sino una estricta justicia correctiva por el costo de oportunidad profesional asumido en beneficio de la familia.
Requisitos e Índices de Valoración que Aplica el Juez de Familia
Para que el Juzgado de Familia acoja la demanda de compensación económica presentada por un ex conviviente civil, deben concurrir los siguientes presupuestos probatorios:
1. Dedicación al Hogar o a los Hijos
Demostrar que durante la vigencia del AUC el demandante asumió de manera prioritaria o exclusiva la crianza de los hijos o la administración de las labores del hogar común.
2. Menoscabo Laboral o Profesional
Acreditar que debido a dicha dedicación la persona no trabajó, o debió renunciar a empleos, rechazar ascensos, congelar estudios universitarios o trabajar a tiempo parcial.
3. Criterios de Cuantificación (Art. 28 de la Ley 20.830)
Al momento de determinar el monto definitivo de la compensación económica, el Juez de Familia considerará los siguientes parámetros objetivos:
- Duración de la convivencia civil: El número de años que duró formal e informalmente la unión.
- Situación patrimonial de las partes: Los ingresos, bienes, deudas y nivel de vida alcanzado por cada conviviente civil.
- Edad y estado de salud del demandante: Las probabilidades reales de reinsertarse ventajosamente en el mercado laboral.
- Situación previsional: Las lagunas en las cotizaciones en la AFP sufridas por el conviviente que no trabajó.
Causales de Término del AUC y Plazos Fatales para Demandar
El Acuerdo de Unión Civil puede terminar por distintas causales reguladas en el artículo 26 de la Ley 20.830 (fallecimiento, mutuo acuerdo notarial, resciliación, matrimonio de los contratantes o voluntad unilateral notificada). El plazo legal para reclamar la compensación económica varía drásticamente según la causal de término:
A. Término por Voluntad Unilateral u Oficial Notarial
Si el AUC se disuelve mediante escritura pública o acta ante el Registro Civil por voluntad unilateral o mutuo acuerdo, la demanda de compensación económica debe interponerse ante el Tribunal de Familia dentro del plazo fatal de 6 meses contados desde la inscripción del término del AUC en el Registro Civil. Transcurridos los 6 meses, el derecho caduca en forma irrevocable.
B. Término en Juicio ante el Tribunal de Familia
Si la disolución de la unión o la liquidación de la comunidad se tramita directamente ante el Juzgado de Familia, la compensación económica debe ser solicitada expresamente en la demanda o en la reconvención dentro del mismo procedimiento judicial.
Modalidades de Pago Aprobadas por la Justicia
Una vez fijado el monto de la compensación económica, el juez ordenará su cumplimiento mediante alguna de las siguientes modalidades de pago:
- Suma de dinero en un solo pago o cuotas: Reajustables según la variación del IPC o fijadas en UTM.
- Traspaso de Fondos Previsionales (AFP): La ley permite traspasar hasta un 50% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del conviviente deudor hacia la cuenta AFP del demandante.
- Constitución de Derechos Reales: Entrega del usufructo, uso o habitación sobre un bien inmueble o mueble de propiedad del ex conviviente.
¿Puso Fin a su Acuerdo de Unión Civil y Sufrió Menoscabo Económico?
El plazo legal para demandar compensación económica tras el término notarial del AUC es de solo 6 meses. Consulte de inmediato con nuestros abogados para cuantificar su demanda y defender sus derechos.
Solicitar Evaluación por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre Compensación Económica en el AUC
¿Existe derecho a compensación económica en el Acuerdo de Unión Civil?
Sí. El artículo 27 de la Ley N° 20.830 reconoce expresamente el derecho a exigir compensación económica al término del AUC en favor del conviviente que no trabajó o lo hizo en menor medida por dedicarse al hogar o a los hijos.
¿Cuál es el plazo máximo para demandar la compensación económica al terminar el AUC?
Si el AUC terminó por acta notarial o ante el Registro Civil, el plazo fatal para interponer la demanda ante el Tribunal de Familia es de 6 meses contados desde la anotación del término de la unión civil.
¿Se puede pagar la compensación económica mediante el traspaso de fondos de la AFP?
Sí. La ley faculta al Juez de Familia a ordenar el traspaso de hasta el 50% de los fondos previsionales acumulados en la AFP del conviviente adeudado a favor de la cuenta de capitalización individual del demandante.
¿Aplica la compensación si ambos convivientes civiles trabajaban durante la unión?
Aplica únicamente si se demuestra que uno de ellos trabajó en menor medida de lo que podía y quería por dedicarse a la crianza o a las labores del hogar común, sufriendo un menoscabo laboral o previsional comprobable.
¿Se exige un tiempo mínimo de duración del AUC para pedir compensación?
La ley no exige un número mínimo de años, pero la duración de la unión civil es un factor determinante para el juez al calcular el monto económico. A mayor cantidad de años de convivencia con dedicación al hogar, mayor será el monto decretado.
¿Qué pasa si mi ex pareja se niega a pagar las cuotas fijadas por la compensación?
El incumplimiento en el pago de las cuotas fijadas por compensación económica se ejecuta bajo las mismas normas de apremio de la pensión de alimentos, pudiendo aplicarse retenciones de sueldo y de cuentas bancarias.
Nota Informativa: La solicitud de compensación económica en el AUC se encuentra sujeta a plazos de caducidad estrictos. No permita que venza su derecho; contáctenos para preparar su escrito judicial de demanda.