La Retención Judicial de Alimentos sobre Dividendos y Utilidades

¿Cómo se aplica la retención judicial de alimentos sobre dividendos y utilidades de empresas?

Si el deudor es socio o accionista de una sociedad comercial, el tribunal de familia puede ordenar directamente a la empresa retener sus ganancias y retiros de utilidades para el pago de alimentos.

En la práctica forense del derecho de familia en Chile, uno de los desafíos más complejos es la determinación de los ingresos reales de aquellos alimentantes que son empresarios, socios o accionistas de sociedades comerciales. A diferencia de un trabajador dependiente que cuenta con un contrato y una liquidación de sueldo mensual fija, el deudor empresario dispone de múltiples mecanismos financieros para estructurar sus ingresos, tales como retiros de utilidades encubiertos, gastos personales facturados a nombre de la empresa o reinversión sistemática de ganancias, proyectando una aparente insolvencia personal ante el tribunal.

Frente a esta conducta evasiva, la legislación chilena (especialmente a través de la Ley 14.908 y la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental) dota a los Jueces de Familia de amplias facultades de investigación patrimonial e interpenetración societaria. Estas atribuciones permiten decretar la retención de alimentos sobre dividendos y utilidades de empresas directamente en la fuente generadora del ingreso, esto es, en la sociedad comercial donde el deudor mantiene participación societaria. A continuación, examinamos con rigurosidad el procedimiento legal para perseguir y retener estas utilidades empresariales para asegurar las pensiones alimenticias.

Procedimiento para decretar la retención sobre utilidades y dividendos

El artículo 3 del inciso tercero de la Ley 14.908 dispone que el tribunal deberá evaluar la capacidad económica del alimentante considerando su patrimonio, rentas, gastos y todas las circunstancias que permitan tasar su nivel de vida. Cuando el deudor es accionista de una sociedad anónima o socio de una sociedad de responsabilidad limitada, sus ingresos personales provienen mayoritariamente del reparto de dividendos o del retiro de utilidades acumuladas. Estos repartos están sujetos a retención judicial una vez decretados por la junta de accionistas o la administración de la sociedad.

Para materializar esta medida, el juez de familia emite una orden de retención dirigida a la persona jurídica (empresa). La sociedad comercial pasa a tener la calidad de agente retenedor respecto de las utilidades devengadas por el socio deudor. Si la sociedad distribuye dividendos u otorga retiros de utilidades omitiendo la orden de retención judicial vigente, incurre en desacato y es solidariamente responsable del pago de las sumas no retenidas, aplicándosele idénticos apremios de cobranza forzosa que al deudor principal.

  1. Paso 1: Solicitud de información y levantamiento de reserva tributaria. El abogado del demandante solicita al tribunal de familia oficiar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para obtener el Formulario 22 (Declaración de Renta) y declaraciones juradas de la empresa del deudor.
  2. Paso 2: Acreditación de la participación societaria y utilidades de la empresa. Se presentan al tribunal las escrituras públicas de constitución de la sociedad, modificaciones estatutarias y balances contables que prueben el porcentaje de participación del deudor y la existencia de utilidades retenidas.
  3. Paso 3: Petición formal de retención de utilidades y dividendos. El demandante solicita al juez que decrete la medida cautelar de retención sobre toda suma que el deudor tenga derecho a percibir por concepto de retiros o dividendos de la sociedad.
  4. Paso 4: Notificación judicial a la sociedad en su calidad de tercero retenedor. Se notifica formalmente el oficio judicial al representante legal de la empresa, advirtiéndole sobre su deber de retener y las sanciones de la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.
  5. Paso 5: Depósito de los fondos retenidos en la cuenta de BancoEstado. La administración de la empresa realiza el descuento correspondiente sobre los dividendos del socio deudor y deposita los dineros en la cuenta de alimentos del alimentario.

El Levantamiento del Velo Corporativo en el Derecho de Familia

Una práctica recurrente y abusiva en Chile es el ocultamiento de la capacidad de pago del alimentante mediante el uso instrumental de personas jurídicas. El deudor constituye sociedades de papel a las cuales transfiere sus propiedades, vehículos y cuentas bancarias, figurando formalmente sin patrimonio alguno, mientras goza de un alto estándar de vida financiado con las tarjetas de crédito de la empresa. Ante este fraude, los Tribunales de Familia y las Cortes de Apelaciones aplican con mayor frecuencia la doctrina del levantamiento del velo corporativo, permitiendo embargar los bienes de la sociedad para pagar las deudas personales de alimentos del socio mayoritario.

Jurisprudencia y Empresas Familiares: Las sentencias recientes del Poder Judicial chileno han establecido de forma reiterada que la personalidad jurídica de una sociedad no puede ser utilizada como un escudo infranqueable para defraudar los derechos alimentarios de los menores. Si se demuestra que la sociedad es una simulación destinada a desviar los ingresos personales del deudor, el juez de familia declarará la inoponibilidad de la persona jurídica, ordenando la retención de los flujos de caja y utilidades sociales de manera inmediata.

Para profundizar en los apremios personales y financieros aplicables en caso de desacato de la sociedad o del deudor, le invitamos a revisar nuestro artículo sobre los apremios por alimentos en Chile. Asimismo, puede repasar los límites mínimos y máximos de retención en nuestra guía sobre la pensión de alimentos en Chile.

El portal del Servicio de Impuestos Internos (SII) permite al tribunal y a las partes autorizadas consultar el estado de las declaraciones anuales de impuestos y retiros de utilidades del contribuyente deudor.

¿El deudor de alimentos es socio de una empresa y afirma que no tiene ingresos?

El ocultamiento de utilidades a través de sociedades comerciales es una práctica común que puede ser neutralizada mediante la investigación patrimonial y la retención directa de dividendos. Cuéntanos tu caso completando el siguiente formulario.

Persigue el Patrimonio Corporativo del Deudor de Alimentos

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Preguntas frecuentes sobre retención de dividendos de empresas

1. ¿Se puede embargar la cuenta bancaria de una empresa para pagar los alimentos personales de un socio?

Sí, de manera excepcional. El juez de familia puede ordenar el embargo sobre los fondos de la cuenta corriente de la sociedad hasta el límite que represente la cuota de participación del deudor en dicha sociedad o los dividendos acumulados que le correspondan.

2. ¿Qué pasa si el deudor es el único socio y representante legal de la SpA?

En este caso, la orden de retención se dirige a la SpA representada por el propio deudor. Si el deudor, actuando como representante legal de la empresa, no realiza el depósito de los dividendos ordenados, incurre en desacato penal y la SpA responde solidariamente.

3. ¿Las utilidades que no son retiradas (reinvertidas en la empresa) se pueden retener?

Sí. Aunque la junta de socios decida reinvertir las utilidades en lugar de repartirlas, el juez de familia puede ordenar que se reserve una porción de dichas utilidades del socio deudor y se destine forzosamente al pago de las deudas alimenticias vigentes.

4. ¿Cómo prueba el demandante de alimentos que el deudor recibe utilidades de su empresa?

Se prueba mediante el oficio al SII que remite la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (F22) de la sociedad y del socio, así como las Declaraciones Juradas 1948 o similares, donde consta el detalle de los retiros y dividendos efectivos.

5. ¿La retención sobre utilidades empresariales tiene el límite legal del 50% de los ingresos?

El límite máximo general para decretar pensiones de alimentos mensuales ordinarias es el 50% de las rentas del alimentante. Sin embargo, para saldar deudas liquidadas acumuladas, el tribunal puede embargar porcentajes mayores de los dividendos extraordinarios del deudor.

6. ¿Se puede prohibir la enajenación de las acciones del deudor en la empresa?

Totalmente. El juez de familia puede dictar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre las acciones o derechos sociales del deudor, inscribiéndose esta orden en el Registro de Accionistas de la SpA o S.A. y en el Registro del SII.

Este artículo ha sido desarrollado únicamente para fines pedagógicos e informativos. La retención de utilidades corporativas, el análisis de balances de sociedades y la aplicación de la inoponibilidad de la persona jurídica requieren un patrocinio de abogados especialistas en derecho corporativo y familiar. Consúltanos para guiarte en este proceso.