Retención de Alimentos sobre Boletas de Honorarios de Terceros

¿Cómo denunciar la evasión de pensión con boletas de terceros?

Sepa cómo acreditar la simulación de ingresos y solicitar la retencion alimentos boletas honorarios emitidas a nombre de otras personas en Chile.

Uno de los mayores desafíos en el cobro de pensiones alimenticias en Chile radica en la determinación de los ingresos reales de los trabajadores independientes. A diferencia de los empleados dependientes con liquidación de sueldo regular, los profesionales libres y prestadores de servicios disponen de herramientas para subdeclarar sus ingresos. Una práctica ilegal recurrente consiste en emitir boletas de honorarios a través de familiares, nuevas parejas o sociedades ficticias, ocultando así el flujo de dinero que perciben directamente del cliente o empleador. Frente a este fraude por simulación contractual, los Tribunales de Familia chilenos y las reformas de la Ley Nº 21.389 han habilitado mecanismos rigurosos para investigar e imponer la retencion alimentos boletas honorarios cuando se detecta esta maniobra de ocultamiento.

La elusión alimentaria mediante la emisión de boletas de honorarios por interpósita persona constituye un fraude a la ley que atenta contra el interés superior del niño y los derechos del alimentario. El ordenamiento jurídico chileno no solo faculta al juez de familia para presumir ingresos mínimos, sino que le otorga amplias atribuciones de investigación patrimonial, incluyendo el levantamiento del secreto bancario y el cruce de información tributaria con instituciones fiscales. Para conocer las bases del sistema y cómo se definen las obligaciones alimentarias ordinarias, es recomendable consultar nuestro artículo sobre la pension de alimentos en chile.

Cómo acreditar la simulación y lograr la retencion alimentos boletas honorarios

Para desbaratar la elusión tributaria y familiar de un deudor de pensiones alimenticias, la parte demandante o acreedora debe recurrir a la prueba indiciaria y a la exhibición de documentos comerciales. La simulación ocurre cuando existe una disconformidad deliberada entre la voluntad real de las partes y la declaración contenida en el acto jurídico (la emisión de la boleta). En sede judicial de familia, es factible demostrar que quien efectivamente ejecutó los trabajos de asesoría, construcción, docencia u otros servicios fue el alimentante deudor, mientras que el emisor de la boleta de honorarios carece de las competencias profesionales o de la vinculación material con el cliente contratante.

Una vez acreditada la simulación, el juez de familia tiene la facultad de imputar dichos ingresos directamente al deudor de alimentos y decretar la retención judicial de los montos adeudados. La retención se ordenará formalmente a la empresa o persona natural receptora de los servicios, obligándola a descontar la pensión alimenticia de los honorarios pactados antes de realizar el pago, bajo apercibimiento de responder solidariamente por la deuda si desacata la instrucción judicial. Para conocer las sanciones y apremios aplicables en caso de desobediencia o impago persistente, le sugerimos revisar nuestra sección sobre apremios alimentos.

  1. Paso 1: Solicitud de Oficio de Investigación al Tribunal: Pedir al juez de familia que libre oficios al Servicio de Impuestos Internos (SII) para obtener el registro histórico de boletas emitidas por el deudor y por presuntos terceros sospechosos.
  2. Paso 2: Acreditación de la Ejecución Directa de Servicios: Presentar correos electrónicos, contratos informales, minutas de reuniones y declaraciones de testigos que demuestren que el deudor realizó las tareas facturadas por el tercero.
  3. Paso 3: Examen de Relaciones de Parentesco o Cercanía: Probar mediante certificados y redes sociales la relación de parentesco, afinidad o convivencia afectiva entre el deudor de alimentos y la persona que prestó su nombre para boletear.
  4. Paso 4: Petición de Medida de Retención sobre el Cliente: Solicitar al tribunal que notifique formalmente a la empresa contratante que los pagos por los servicios del deudor, bajo cualquier modalidad o RUT emisor, queden sujetos a retención judicial.
  5. Paso 5: Resolución de Liquidación y Retención del Honorario: El juez aprueba la liquidación del saldo adeudado y expide la orden de retención al pagador del servicio, quien debe enterar los fondos en la cuenta de Banco Estado del menor.

El rol fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (SII)

La cooperación interinstitucional es clave para combatir el fraude de ley en materia de alimentos. Los tribunales cruzan datos con la administración tributaria para identificar discrepancias entre el estilo de vida del deudor y sus declaraciones de renta.

Cruce de Información y Declaraciones Tributarias: De acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el Servicio de Impuestos Internos está obligado a suministrar a los tribunales de familia información pormenorizada sobre los contribuyentes. Esto incluye las declaraciones anuales de impuestos (Formulario 22), el registro de retenciones de honorarios realizadas por terceros y las declaraciones de iniciación de actividades. Si un deudor declara ingresos nulos pero registra gastos patrimoniales o depósitos injustificados, el juez de familia tiene la facultad de presumir su capacidad económica por sobre lo reportado oficialmente.

Para interponer denuncias por simulación civil y conocer las obligaciones de emisión y retención de documentos tributarios en Chile, se puede acceder directamente al sitio oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Sospecha que el deudor oculta sus ingresos mediante boletas de terceros?

Consulte con nuestros abogados expertos para iniciar un proceso de búsqueda activa de patrimonio, solicitar oficios judiciales de fiscalización y decretar la retención de sus ingresos reales.

Escríbanos para Evaluar su Caso

Obtenga asesoría legal calificada para detectar simulación de boletas de honorarios y asegurar el pago íntegro de la pensión alimenticia en Chile.

Contactar por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre retención sobre boletas de terceros

1. ¿Es un delito emitir boletas de honorarios a nombre de otra persona?

Sí. Además de constituir un fraude civil en sede de familia, esta conducta puede configurar delitos de falsedad ideológica y fraude tributario sancionados por el Código Tributario y el Código Penal.

2. ¿Qué pasa si el tercero emisor niega la simulación de servicios?

El tribunal analizará la prueba en base a la sana crítica. Si el tercero no tiene el título profesional, los conocimientos o la presencia física para realizar el trabajo, el juez descartará su declaración y presumirá el fraude.

3. ¿Cómo se notifica la retención a la empresa cliente?

El tribunal emite una orden judicial de retención que se notifica legalmente (por carta certificada o correo electrónico institucional) al representante legal de la empresa contratante de los servicios.

4. ¿La retención sobre honorarios tiene el límite legal del 50%?

Sí. La ley general de pensiones alimenticias en Chile establece que el monto retenido mensualmente por concepto de alimentos no puede exceder del 50% de las rentas que perciba el alimentante deudor.

5. ¿La empresa que no retiene el dinero puede ser obligada a pagar?

Sí. Si la empresa es válidamente notificada y sigue pagando el 100% de los honorarios al deudor o al tercero simulado, se constituye como responsable solidaria y el tribunal le exigirá el pago forzoso del dinero no retenido.

6. ¿Se puede retener la devolución de impuestos anual en el SII?

Sí. La Tesorería General de la República (TGR), previa orden del tribunal, está facultada para retener anualmente la devolución de impuestos sobre la renta del deudor que figure con saldos morosos en el Registro de Deudores.

El contenido de esta publicación tiene como única finalidad entregar orientación de carácter informativo y pedagógico sobre el derecho de familia en Chile. No reemplaza de ninguna manera la asesoría profesional de un abogado de confianza. Para evaluar las acciones pertinentes en su situación particular, le recomendamos concertar una consulta jurídica personalizada.