Registro de Deudores y Trámite de Posesión Efectiva de Bienes

¿Cómo afecta el Registro de Deudores el trámite de posesión efectiva de bienes raíces?

El cobro de alimentos se extiende a los derechos sucesorios: los herederos que registren deudas activas verán retenida su porción de la herencia al transferir o vender propiedades.

El fallecimiento de una persona abre su sucesión por el ministerio de la ley, transmitiendo sus derechos y obligaciones a sus herederos legítimos. Para disponer legalmente de los bienes que componen la masa hereditaria —en especial cuando esta comprende inmuebles— es obligatorio tramitar la posesión efectiva de la herencia y realizar las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), este proceso sucesorio clásico experimentó cambios sustanciales que afectan directamente la adjudicación y enajenación de inmuebles cuando uno de los herederos es deudor de alimentos: esto es la afectación del proceso por el trámite de posesión efectiva de bienes.

El legislador chileno diseñó el Registro de Deudores de manera transversal, impidiendo que el alimentante moroso adquiera capitales, reciba herencias o enajene bienes raíces sin antes saldar sus pensiones impagas. El artículo 16 de la Ley N° 14.908 establece precisas obligaciones de control para notarios públicos, conservadores y partidores de bienes, quienes deben fiscalizar activamente el registro de deudores de alimentos antes de autorizar cualquier acto de disposición sobre los bienes raíces heredados. En el presente artículo analizaremos exhaustivamente el procedimiento legal, la retención forzosa de la cuota hereditaria y las responsabilidades del administrador de la herencia frente al no pago de pensiones.

El marco legal de las herencias y el registro de deudores

Cuando un heredero figura con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores, toda la tramitación patrimonial de la herencia queda bajo la lupa judicial. La posesión efectiva intestada se solicita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, mientras que la testada se tramita ante los Tribunales Civiles correspondientes. Para comprender en detalle los pasos iniciales y generales de este trámite hereditario, le aconsejamos revisar nuestra completa guía sobre la posesión efectiva intestada en Chile.

Una vez inscrita la posesión efectiva y el testamento (si lo hubiere) en el Conservador de Bienes Raíces, los herederos adquieren la copropiedad de los inmuebles. Sin embargo, para liquidar esa comunidad y adjudicarse bienes singulares o venderlos a terceros, deben suscribir una escritura pública de partición de bienes o de compraventa. Es precisamente en esta etapa donde el artículo 16 de la Ley N° 14.908 impone trabas y retenciones. Ningún heredero deudor de alimentos podrá percibir su cuota hereditaria líquida en dinero o adjudicarse inmuebles sin que se reserve el monto de su deuda alimentaria. Puede informarse a fondo sobre el proceso de distribución de la masa hereditaria en nuestro artículo sobre la partición de bienes hereditarios en Chile.

Procedimiento de retención y enajenación de bienes raíces

El proceso de control notarial y registral que se activa cuando un heredero inscrito en el Registro de Deudores intenta enajenar o adjudicarse bienes raíces consta de las siguientes etapas:

  1. Solicitud de posesión efectiva: Los herederos tramitan y obtienen la resolución de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o el tribunal civil competente.
  2. Inscripciones conservatorias obligatorias: Se inscribe la posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo, junto con la inscripción especial de herencia sobre los inmuebles.
  3. Otorgamiento del contrato de compraventa o partición: Los herederos concurren a una Notaría Pública para suscribir la escritura pública que vende o adjudica los bienes raíces heredados.
  4. Verificación notarial en el Registro de Deudores: El Notario Público está obligado por ley a consultar el registro informático de deudores de alimentos de cada uno de los vendedores o adjudicatarios.
  5. Retención forzosa del precio: Si el heredero vendedor figura inscrito en el registro, el Notario no autorizará la escritura ni la entrega del precio de la venta hasta que se acredite el pago total de la deuda alimenticia o se retenga de los fondos del precio el monto correspondiente para pagarla al Juzgado de Familia.
Importante sobre la responsabilidad del Notario y Conservador: Si un Notario Público autoriza una escritura de compraventa o adjudicación de un inmueble omitiendo la consulta al registro o permitiendo la entrega de fondos sin retener la deuda alimentaria, se expone a sanciones administrativas graves y multas pecuniarias. Asimismo, el Conservador de Bienes Raíces puede rehusar inscribir la transferencia de propiedad si detecta el incumplimiento legal.

El rol del partidor de la herencia y del albacea

En las herencias de mayor envergadura o complejidad, suele designarse a un juez partidor para liquidar los bienes o a un albacea para ejecutar la voluntad testamentaria. La Ley N° 14.908 les impone a ambos personeros la calidad de ministros de fe en lo relativo al registro de deudores. Antes de realizar cualquier pago, adjudicación o entrega de legados a los asignatarios, tanto el albacea como el partidor deben verificar el estado de deudor de alimentos de los beneficiarios. Si detectan que un heredero está inscrito en el Registro de Deudores, deberán retener de forma cautelar la porción equivalente a la deuda y ponerla a disposición del tribunal de familia respectivo. Si desea consultar el estado y la vigencia del trámite de posesión efectiva en el portal gubernamental, puede ingresar al sitio oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para conocer de manera íntegra cómo opera el registro nacional de deudores y qué otras trabas comerciales y financieras se aplican a los morosos, le invitamos a revisar nuestro artículo sobre el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.

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Efectos sobre el precio de venta en compraventas voluntarias

La retención no solo opera en las herencias, sino en cualquier compraventa voluntaria de bienes raíces donde participe un deudor de alimentos:

  • Retención obligatoria en instrucciones notariales: Al firmarse la escritura de compraventa, el comprador entrega los fondos (por ejemplo, vales vista) bajo instrucciones notariales. El notario debe separar la suma adeudada por concepto de alimentos y girarla directamente al Juzgado de Familia antes de entregar el remanente al vendedor deudor.
  • Pago preferente: La deuda de alimentos goza de una preferencia de pago que supera a otras deudas comerciales (incluso créditos de consumo o comerciales ordinarios no garantizados con hipoteca).
  • Nulidad de la transferencia: El incumplimiento de las normas de retención podría dar pie a la inoponibilidad o nulidad de los actos que busquen eludir fraudulentamente la retención de alimentos.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede tramitar la posesión efectiva si uno de los herederos es deudor de alimentos?

Sí, la tramitación y obtención del certificado de posesión efectiva en el Registro Civil o en los tribunales civiles no se detiene ni se rechaza. El bloqueo y la retención se activan con posterioridad, al momento de enajenar, vender o adjudicarse materialmente los bienes raíces de la herencia.

¿Qué pasa si el deudor cede sus derechos hereditarios a un tercero?

La cesión de derechos hereditarios realizada por un deudor inscrito en el registro de alimentos exige que el notario realice la misma consulta. Los fondos de la cesión deben ser retenidos para pagar la deuda alimenticia vigente al momento de la firma de la escritura de cesión.

¿Puede la comunidad hereditaria vender un inmueble si un coheredero deudor se opone?

Si un heredero deudor se opone a vender, se debe iniciar un juicio de partición de bienes. En dicho juicio, el juez partidor adjudicará o rematará el inmueble, procediendo a retener obligatoriamente de la cuota del deudor los montos adeudados por pensiones alimenticias.

¿La retención aplica también sobre vehículos motorizados heredados?

Sí. La ley establece restricciones y retenciones para la transferencia y enajenación de cualquier bien sujeto a registro público, lo que incluye tanto a los bienes raíces (inmuebles) como a los vehículos motorizados inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM).

¿El cónyuge sobreviviente deudor de alimentos está sujeto a esta retención?

Sí, el cónyuge sobreviviente que concurre a la herencia en calidad de heredero o de legitimario, si se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, estará sujeto a las mismas retenciones sobre su cuota o gananciales que los demás coherederos.

¿Qué pasa si la deuda de alimentos supera el valor de la cuota hereditaria?

En ese caso, la totalidad de los fondos correspondientes a la cuota del heredero deudor en la herencia serán retenidos y transferidos al tribunal de familia para abonar a la deuda, quedando un saldo pendiente de pago que el deudor deberá cubrir con otros bienes o ingresos.

El contenido expuesto en este artículo es de carácter meramente informativo y pedagógico, y no constituye asesoría jurídica formal. El trámite de posesión efectiva de bienes raíces que involucra a deudores de alimentos en Chile presenta complejidades procedimentales tanto notariales como conservatorias; le recomendamos buscar el patrocinio de un abogado especialista en herencias y derecho de familia.