El Registro de Deudores de Alimentos y Licitaciones Públicas

¿Cómo afecta el Registro de Deudores a las licitaciones públicas en Chile?

Descubra las restricciones de contratación con el Estado y las retenciones de pago obligatorias aplicables a proveedores naturales y jurídicos inscritos en el Registro de Deudores.

La Ley N° 21.389, creadora del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no limita sus efectos al ámbito puramente civil o doméstico de los alimentantes. Una de las aristas más complejas y de mayor impacto comercial de esta ley es la vinculación del historial de pensiones alimenticias con el sistema de contratación pública del Estado de Chile (Mercado Público). A través de esta integración, participar y ganar en licitaciones públicas se convierte en un serio desafío para quienes mantienen deudas vigentes.

El espíritu de la ley busca cortar los flujos económicos estatales hacia aquellos que han incumplido reiteradamente sus deberes de manutención familiar. Esto significa que tanto las personas naturales que postulan a contratos con ministerios, municipios o servicios públicos, como los representantes legales de sociedades comerciales que buscan adjudicarse proyectos del Estado, quedan sujetos a un riguroso control de solvencia alimentaria regulado por el artículo 37 de la Ley N° 14.908 y vigilado de cerca por la Contraloría General de la República y el Código Civil chileno.

El control de deudas en las licitaciones públicas del Estado

El funcionamiento de este apremio es imperativo para toda entidad pública licitante. En el marco de la Ley de Compras Públicas (Ley N° 19.886), al momento de adjudicar una licitación, el organismo comprador está obligado a revisar los registros vigentes. Si el proveedor seleccionado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores, el proceso de contratación no puede seguir su curso regular sin que se apliquen las medidas coercitivas destinadas a desviar fondos estatales hacia el pago de la pensión alimenticia de los hijos.

  1. Verificación automatizada en Mercado Público: Al concluir la evaluación de las ofertas de las licitaciones públicas, y previo a la dictación de la resolución de adjudicación, el servicio público consulta en el registro la situación del proveedor natural o de los representantes de la persona jurídica.
  2. Bloqueo de firma del contrato estatal: Si el proveedor es una persona natural registrada, el servicio público no puede suscribir el contrato definitivo a menos que el adjudicatario proceda al pago inmediato de la deuda o se acuerde la retención correspondiente.
  3. Cálculo de la retención sobre los estados de pago: La ley instruye al organismo del Estado a retener del primer pago del contrato la cantidad correspondiente a la deuda de alimentos, destinando este monto al tribunal de familia.
  4. Transferencia judicial de fondos públicos: La tesorería o departamento de finanzas del organismo público emite el pago retenido directamente a la cuenta corriente del Juzgado de Familia respectivo en un plazo máximo de tres días.
  5. Acreditación de pago y liberación de saldos: Una vez cumplida la retención legal o acreditada la resolución del tribunal que extingue la deuda alimenticia, el proveedor del Estado es liberado de las restricciones para el cobro del saldo restante del contrato público.

Impacto en personas jurídicas y sus representantes legales

Uno de los aspectos más debatidos en el ámbito empresarial es la extensión de este apremio a las personas jurídicas (sociedades limitadas, SpA o S.A.) cuando sus representantes o directores registran deudas de alimentos vigentes.

Extensión de la deuda a sociedades comerciales: El artículo 37 de la Ley N° 14.908 establece que si la adjudicataria de las licitaciones públicas es una persona jurídica, y el deudor inscrito es el gerente general, administrador o un mandatario con facultades de representación y uso de firma de la sociedad, la entidad pública contratante aplicará la retención del pago directamente a la facturación de la empresa contratista. Esto significa que el patrimonio social de la empresa se ve directamente afectado por una deuda personal del representante, lo que obliga a las empresas a revisar exhaustivamente la idoneidad y estado legal de sus administradores antes de postular a proyectos públicos.

Estar libre de registros comerciales y familiares es vital para el desarrollo empresarial en el país. Si su negocio o representación personal se ven amenazados por deudas de alimentos, le sugerimos asesorarse oportunamente para saber cómo salir del registro de deudores de alimentos mediante el pago o acuerdos de pago. También puede instruirse sobre las obligaciones alimentarias de fondo en nuestro portal sobre la pensión de alimentos en Chile.

Las normativas que regulan las contrataciones estatales y los deberes de abandono de familia se actualizan constantemente en los textos legales chilenos. Puede consultar en detalle el texto refundido de la Ley N° 14.908 y sus reformas relativas al registro nacional en la base de datos de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).

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Preguntas frecuentes sobre licitaciones públicas y registro de deudores

1. ¿Puede una entidad pública rechazar una oferta en Mercado Público solo por estar en el registro?

Sí, de forma indirecta. Si bien las bases de licitación no siempre contemplan estar en el registro como una causal directa de inadmisibilidad de la oferta, al momento de adjudicar e intentar suscribir el contrato, si el proveedor no subsana la deuda de alimentos o no acepta la retención de los estados de pago, la entidad pública se verá impedida legalmente de firmar el contrato, debiendo adjudicar al segundo oferente mejor evaluado.

2. ¿Cómo afecta la retención al flujo de caja de la empresa proveedora?

La retención se aplica directamente sobre los estados de pago que debe desembolsar la entidad estatal. La tesorería del servicio público descontará el monto exacto certificado por el tribunal de familia de los primeros ingresos devengados por el contrato, lo que puede congelar total o parcialmente el capital de trabajo destinado al inicio de la obra o servicio.

3. ¿Qué ocurre si el representante legal renuncia a la sociedad para evitar la retención?

Si el deudor de alimentos deja de ser representante legal, socio administrador o mandatario con uso de firma de la persona jurídica, y este cambio se inscribe debidamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y se informa a Mercado Público, la empresa deja de estar sujeta a la retención de sus licitaciones públicas, ya que cesa el vínculo legal del deudor con la representación comercial de la firma.

4. ¿Se retiene dinero en licitaciones de Convenio Marco o Trato Directo?

Sí. La ley no hace distinción sobre la modalidad de compra pública. Ya sea una licitación pública tradicional, una licitación privada, un Trato Directo o una orden de compra generada a través de Convenio Marco, las entidades estatales están obligadas a verificar el Registro de Deudores y realizar las retenciones de fondos correspondientes.

5. ¿Cuál es el plazo para transferir el dinero retenido al Tribunal de Familia?

El organismo público que realiza la retención de fondos sobre los pagos del proveedor del Estado tiene un plazo máximo de tres días hábiles contados desde el devengo del estado de pago para enterar dichos dineros en la cuenta corriente judicial de alimentos administrada por el tribunal correspondiente.

6. ¿Qué pasa si el monto de la retención supera el valor del primer estado de pago?

Si la deuda alimenticia liquidada es mayor que el valor del primer cobro de la licitación, la entidad pública retendrá el 100% de ese primer estado de pago. La retención continuará aplicándose de manera sucesiva en los siguientes cobros o cuotas mensuales hasta que la deuda de alimentos sea saldada en su totalidad ante la justicia de familia.

Contenido meramente informativo. Esta información está sujeta a los reglamentos de compras públicas de ChileCompra y a las normativas de derecho administrativo vigentes en Chile. No constituye opinión profesional vinculante. Consúltanos para el análisis pormenorizado de tu situación comercial.