¿Qué Hacer si un Padre se Niega a Firmar la Autorización de Salida o Pasaporte del Hijo?

Guía Práctica de Salida del País de Menores

¿Qué Hacer si un Padre se Niega a Firmar la Autorización de Salida o Pasaporte del Hijo?

Conozca el procedimiento legal paso a paso en Chile bajo la Ley 16.618 y la Ley 19.968 para obtener la autorización judicial de salida del país cuando uno de los progenitores se niega injustificadamente a firmar el permiso de viaje o la tramitación del pasaporte de un hijo menor de edad.

Planificar un viaje al extranjero con un hijo menor de edad debiera ser un motivo de alegría y descanso familiar. Sin embargo, en Chile, cuando los padres se encuentran separados o divorciados, surge un obstáculo legal frecuente: la negativa del padre o la madre a firmar la autorización notarial de salida del país o la documentación necesaria ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para emitir o renovar el pasaporte del niño, niña o adolescente (NNA).

Esta situación genera angustia e incertidumbre, sobre todo cuando los pasajes aéreos o los alojamientos ya han sido adquiridos o cuando se trata de oportunidades académicas, deportivas o tratamientos médicos urgentes en el exterior. La legislación chilena protege rigurosamente a los menores de edad contra traslados internacionales ilícitos o sustracciones parentales, pero al mismo tiempo establece mecanismos judiciales ágiles para suplir la voluntad del progenitor que se opone de manera caprichosa o infundada.

En este artículo explicaremos en detalle el marco normativo contenido en el artículo 49 de la Ley 16.618 de Menores, la competencia de los Tribunales de Familia regulados por la Ley 19.968, los requisitos probatorios indispensables para lograr una resolución favorable y los plazos recomendados para tramitar la demanda de autorización judicial de salida del país.

El Marco Legal en Chile: ¿Por Qué se Requiere la Firma de Ambos Padres?

En el ordenamiento jurídico chileno, el principio general es que la patria potestad y la responsabilidad parental otorgan a ambos progenitores el derecho y el deber de velar por el bienestar integral de sus hijos. Salvo que el cuidado personal (tuición) haya sido atribuido de forma exclusiva a uno de los padres por sentencia judicial y con expresa mención a la facultad de autorizar la salida del país, la norma exige el consentimiento unánime de ambos padres para que el menor pueda cruzar las fronteras nacionales.

El artículo 49 de la Ley N° 16.618 dispone expresamente que si la patria potestad es ejercida conjuntamente por ambos padres, o si uno de ellos mantiene un régimen de relación directa y regular (visitas) decretado judicialmente o aprobado por el tribunal, se requerirá la autorización del padre que no viaje con el niño. Si dicho padre no se encuentra en condiciones de otorgarla, o se niega injustificadamente, su consentimiento podrá ser suplido por el Juez de Familia del domicilio del menor.

Es vital comprender que la ley no permite el ejercicio arbitrario de este derecho de veto por parte del progenitor no custodio. La negativa a firmar debe fundarse en razones objetivas y probadas que demuestren un riesgo real para el niño (como el riesgo de no retorno o sustracción internacional). Si la negativa responde únicamente a rencillas de pareja, afán de control o violencia vicaria, el tribunal acogerá la solicitud de autorización judicial de salida del país de manera expedita.

Tramitación Paso a Paso de la Autorización Judicial de Salida del País

Para iniciar el proceso de autorización judicial de salida del país o la confección supletoria del pasaporte, es necesario presentar una demanda o solicitud voluntaria ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor de edad, patrocinada por un abogado especialista en derecho de familia.

1. Antecedentes Obligatorios de la Demanda

La demanda debe estar respaldada por documentación clara y precisa que demuestre el carácter temporal, seguro y beneficioso del viaje proyectado. Entre los documentos esenciales se destacan:

  • Certificado de nacimiento del hijo: Con expresión de filiación, para acreditar el parentesco de las partes.
  • Itinerario detallado del viaje: Pasajes aéreos o terrestres con fecha exacta de salida y retorno a Chile.
  • Comprobante de hospedaje: Reservas hoteleras o carta de invitación de familiares residentes en el país de destino.
  • Seguro médico internacional: Póliza de asistencia en viaje que garantice cobertura médica al NNA.
  • Fundamentación del viaje: Certificados de vacaciones escolares, invitaciones a eventos deportivos, cartas de aceptación en cursos de idioma o certificados médicos en su caso.

2. Notificación y Comparecencia ante el Tribunal

Una vez admitida a tramitación la solicitud, el Juzgado de Familia ordenará notificar al padre o madre que se niega a firmar. Se fijará una audiencia (habitualmente de carácter preparatorio o única en procedimientos de voluntaria jurisdicción) donde el demandado tendrá la oportunidad de manifestar las razones de su oposición.

Si el demandado no comparece a la audiencia estando válidamente notificado, o si su oposición adolece de fundamentos serios y atendibles, el Juez de Familia resolverá en la misma audiencia otorgando la autorización judicial para la salida del menor y autorizando explícitamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para emitir el pasaporte respectivo sin requerir la firma del demandado.

¿Qué Hacer si el Progenitor se Encuentra Inubicable o Ausente?

Un escenario sumamente habitual en los juicios de cuidado personal de los hijos y permisos de viaje ocurre cuando el padre o madre demandado ha abandonado el hogar familiar, se encuentra fuera del país o no mantiene domicilio conocido. En estos casos, la ley prevé procedimientos de notificación especial, como la notificación por avisos en el Diario Oficial o la designación de un defensor de ausentes.

Si se demuestra que el progenitor ha desatendido de manera reiterada sus deberes de patria potestad o la pensión de alimentos, el tribunal actuará con prudencia y celeridad para evitar que la inubicabilidad del padre perjudique el derecho del niño a disfrutar de sus vacaciones o actividades de desarrollo personal.

Recomendaciones Prácticas y Tiempos de Tramitación

Es indispensable iniciar las gestiones legales con una anticipación mínima de 60 a 90 días respecto de la fecha estimada del viaje. Aunque los juzgados de familia intentan resolver las autorizaciones de salida del país con agilidad, los plazos de notificación judicial y la agenda de audiencias del tribunal pueden tardar varias semanas.

Incurrir en vías de hecho, como intentar sacar al menor del país mediante pasos no habilitados o con documentación falsificada, constituye un delito grave bajo el Código Penal chileno y activa protocolos de restitución internacional de menores regulados por el Convenio de La Haya. Por ello, recurrir a la vía judicial asesorado por letrados expertos garantiza un proceso transparente, legítimo y sin riesgos de cancelación de viaje en Policía de Investigaciones (PDI).

¿Su Ex Pareja se Niega a Firmar el Permiso de Viaje de su Hijo?

No cancele sus plans ni arriesgue el bienestar de sus hijos. En nuestro estudio jurídico le asesoramos y representamos ante los Tribunales de Familia para obtener la autorización judicial de salida del país y tramitación de pasaporte de forma rápida y segura.

Consultar por WhatsApp con un Abogado

Preguntas Frecuentes sobre Autorización Judicial de Salida del País

¿Con cuánta anticipación debo demandar la autorización judicial de salida del país?

Se recomienda iniciar la demanda judicial con al menos 2 a 3 meses de anticipación a la fecha fijada para el viaje. Esto permite gestionar adecuadamente la notificación legal al otro progenitor, coordinar la audiencia ante el Juzgado de Familia y obtener la copia autorizada de la sentencia ejecutoriada a tiempo para ser presentada ante la Policía de Investigaciones (PDI).

¿Qué pasa si el otro padre vive en el extranjero y se niega a autorizar la salida?

Si el progenitor se encuentra en el extranjero, se le puede notificar mediante exhorto internacional o a través del Consulado de Chile en el país donde reside. En su defecto, si se desconoce su paradero exacto, se solicitará al juez la notificación mediante avisos o la designación de un Defensor de Ausentes para resolver la autorización judicial sin dilaciones.

¿Puedo solicitar la autorización del pasaporte del niño en la misma demanda?

Sí, de hecho es una práctica altamente recomendada. En la misma demanda judicial se solicita al Juez de Familia que ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la confección y entrega del pasaporte del menor de edad, prescindiendo de la firma notarial del progenitor opositor o ausente.

¿Qué motivos considera válidos un Juez de Familia para autorizar el viaje?

El juez evaluará siempre el Interés Superior del Niño (NNA). Son motivos plenamente válidos los viajes turísticos de vacaciones, visitas a familiares en el exterior, asistencia a eventos culturales o deportivos, perfeccionamiento académico o tratamientos de salud. Lo clave es probar que el viaje es beneficioso y que existe garantía de retorno a Chile.

¿Qué ocurre si el padre no paga la pensión de alimentos y se niega a firmar?

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos es un antecedente de alto valor para el Juez de Familia. Si bien la autorización de salida no es una sanción por morosidad, demuestra el desinterés del progenitor en los deberes de la patria potestad, lo que refuerza la tesis de que su negativa es meramente caprichosa e injustificada.

¿Puedo viajar con la sola sentencia del Juzgado de Familia o necesito ir a la Notaría?

Con la sentencia judicial firmada por el Juez de Familia y con su correspondiente certificado de ejecutoria (que acredita que la resolución está firme y no admite recursos pendientes), no necesita acudir a la notaría. Dicha resolución judicial constituye el documento oficial que deberá exhibir ante la PDI en la aduana o aeropuerto.

Nota Informativa: Este contenido posee carácter estrictamente legal e informativo sobre la legislación de familia vigente en Chile. Cada caso de salida del país requiere una revisión detallada de las resoluciones judiciales previas y la situación filiativa del menor. Le invitamos a solicitar una asesoría directa para analizar los antecedentes de su expediente.