Guía legal · actualizada en octubre de 2026

¿Se puede prohibir que la nueva pareja esté en las visitas?

Uno de los mayores motivos de conflicto durante el régimen comunicacional es la presencia del nuevo pololo, polola o cónyuge del progenitor no custodio. ¿Tiene la madre o padre el derecho de exigir que sus hijos jamás vean a la nueva pareja de su ex? Analizamos los estrictos límites del Tribunal de Familia.

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¿Existe un conflicto con la nueva pareja de tu ex?

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Lo esencial

Seis verdades sobre la intervención de terceras personas en el régimen

El equilibrio entre la autonomía del tiempo de visita y la seguridad del niño.

Regla de autonomía del visitante

Durante su fin de semana, el progenitor tiene libertad para organizar su vida social y familiar.

Código Civil, art. 229

Prohibición de vetos arbitrarios

El custodio no puede exigir unilateralmente que la nueva pareja desaparezca por meros celos o disgusto.

C.A. de Santiago / Art. 229

Excepción por riesgo acreditado

Solo se puede restringir judicialmente a un tercero si se prueba con informes que agrede o vulnera al menor.

Ley 19.968, art. 71

Prohibición de delegar el cuidado

El progenitor visitante no puede dejar al niño a solas con su nueva pareja mientras él se ausenta todo el día.

Código Civil, art. 229

Medida de protección art. 48

El tribunal puede prohibir la presencia de una persona específica si existe orden de alejamiento penal.

Ley 16.618, art. 48

Infracción calificada como desacato

Vulnerar una orden judicial que prohíbe el contacto con un tercero acarrea la suspensión inmediata de las visitas.

Ley 19.968, art. 71

Una de las peticiones más habituales en las consultas de derecho de familia es: *'quiero poner una cláusula en el régimen de visitas donde diga que la nueva pareja de mi ex no puede estar presente, no puede subirse al auto ni puede hablarle a mis hijos'*. Quien plantea esto suele actuar motivado por el dolor de la separación o la incomodidad de ver a otra persona compartiendo con sus hijos.

Los Tribunales de Familia en Chile tienen un criterio muy claro: el tiempo de visita pertenece al progenitor y a sus hijos. El progenitor visitante tiene derecho a rehacer su vida y a integrar a sus hijos a su nueva realidad familiar, siempre que ello se desarrolle en un marco de respeto y seguridad. Los celos, el despecho o las discrepancias morales no son causales legales válidas para censurar a la nueva pareja.

Criterio de Tribunales

Por qué el juez rechaza las cláusulas de veto automático

Fundamentos que aplican los magistrados para denegar peticiones de exclusión injustificadas.

Derecho a la integración familiar

Los hijos forman parte de una familia extendida y tienen derecho a conocer y convivir armónicamente con la nueva pareja y hermanastros.

Convención Derechos del Niño

Rechazo de exigencias de control externo

El progenitor custodio no tiene la facultad de administrar cómo el otro decora su casa o a quién invita a almorzar.

Código Civil, art. 229

Evaluación del relato del niño

Si el niño relata que la nueva pareja es cariñosa, respetuosa y juega con él, el tribunal desestimará la queja materna o paterna.

Ley 19.968, art. 16

Principio de corresponsabilidad

Favorecer la sana convivencia de los hijos con los nuevos núcleos familiares previene traumas y conflictos de lealtad.

Ley 20.680
La excepción esencial: Si la nueva pareja cuenta con antecedentes penales por delitos sexuales, VIF o consumo de drogas, el tribunal decretará de inmediato una orden de prohibición de contacto respecto de dicha persona.
Cuándo Procede

Motivos reales por los que el juez sí prohibirá a la nueva pareja

  • Condenas o formalizaciones por violencia intrafamiliar. Si la nueva pareja tiene historial de agresiones o medidas cautelares penales abiertas.
  • Maltrato físico, verbal o castigos humillantes al menor. Tratar mal al niño, insultarlo o imponerle castigos desproporcionados acreditados por psicólogo.
  • Consumo de drogas o alcohol en presencia del niño. Presencia de sustancias o fiestas inapropiadas durante el fin de semana de visita.
  • Abandono del progenitor dejando al niño solo con la pareja. El padre va a trabajar y deja al hijo todo el fin de semana al cuidado de una persona ajena.
  • Conductas de alienación parental e insultos a la madre/padre. Si la pareja se dedica a hablarle mal del progenitor custodio o a cambiarle el nombre a los niños.
  • Negativa del menor fundada en temor real. Informes técnicos donde el menor expresa miedo concreto hacia la pareja de su padre o madre.

Para solicitar judicialmente la prohibición de un tercero, es indispensable acompañar informes psicológicos o denuncias previas que justifiquen el peligro.

Procedimiento

Cómo solicitar judicialmente la exclusión de una pareja riesgosa

  1. 1

    Recopilar pruebas del riesgo o daño psicológico

    Obtener informes de psicólogo particular, registros de mensajes agresivos o antecedentes policiales.

    Ley 19.968, art. 28
  2. 2

    Presentar medida de protección en el tribunal

    Ingresar denuncia de vulneración solicitando la medida cautelar de restricción de la persona individualizada.

    Ley 19.968, art. 71
  3. 3

    Peritaje del Consejo Técnico del Juzgado

    El tribunal entrevista al menor en sala especial para evaluar su relación con la nueva pareja.

    Ley 19.968, art. 68
  4. 4

    Resolución con apercibimiento

    El juez dicta resolución prohibiendo que la nueva pareja esté presente en los horarios de retiro, visita y entrega.

    Ley 16.618, art. 48
  5. 5

    Fiscalización y apremios ante incumplimiento

    Si el visitante insiste en llevar a la pareja prohibida, se suspende el régimen de visitas de plano.

    Ley 19.968, art. 71
Dudas frecuentes

Preguntas habituales sobre nueva pareja y régimen de visitas

¿Puedo negarme a mandar a mis hijos a la visita si sé que la nueva pareja va a estar ahí?

No, a menos que exista una orden judicial expresa que lo prohíba o un peligro flagrante demostrable. Si te niegas por tu cuenta sin pruebas, la contraparte puede denunciarte por obstaculización del régimen de visitas.

¿Puede la nueva pareja de mi ex venir a buscar a los niños al colegio o a mi casa?

No, salvo que tú lo hayas autorizado por escrito o que la sentencia judicial lo contemple. El deber de retiro y entrega es personal del progenitor visitante.

¿Qué pasa si mis hijos me dicen que duermen en la misma cama con la pareja de su papá?

Esa conducta es inapropiada e invasiva de la intimidad del menor. Debes denunciarlo de inmediato en el tribunal de familia para que se ordene que el menor cuente con su propia cama y dormitorio independiente.

¿Puede la nueva pareja exigir que mis hijos la llamen 'mamá' o 'papá'?

No. Forzar a un niño a llamar 'mamá' o 'papá' a la nueva pareja de su progenitor constituye una falta de respeto al vínculo filial y una forma de manipulación psicológica que el juez de familia ordenará cesar de inmediato.

¿Qué pasa si la nueva pareja tiene hijos de su matrimonio anterior?

La convivencia entre hermanastros durante las visitas se considera beneficiosa y normal en familias ensambladas, siempre que exista espacio físico adecuado y un trato igualitario y afectuoso.

¿Existe una situación de riesgo con la nueva pareja de tu expareja?

Escríbenos para evaluar los antecedentes y solicitar las medidas de protección judicial pertinentes ante el tribunal de familia.

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