Regla de autonomía del visitante
Durante su fin de semana, el progenitor tiene libertad para organizar su vida social y familiar.
Código Civil, art. 229Guía legal · actualizada en octubre de 2026
Uno de los mayores motivos de conflicto durante el régimen comunicacional es la presencia del nuevo pololo, polola o cónyuge del progenitor no custodio. ¿Tiene la madre o padre el derecho de exigir que sus hijos jamás vean a la nueva pareja de su ex? Analizamos los estrictos límites del Tribunal de Familia.
Cuéntanos si hay antecedentes de maltrato o si es un desacuerdo de crianza. Te orientamos sin costo sobre las medidas de protección y sus límites.
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El equilibrio entre la autonomía del tiempo de visita y la seguridad del niño.
Regla de autonomía del visitante
Durante su fin de semana, el progenitor tiene libertad para organizar su vida social y familiar.
Código Civil, art. 229Prohibición de vetos arbitrarios
El custodio no puede exigir unilateralmente que la nueva pareja desaparezca por meros celos o disgusto.
C.A. de Santiago / Art. 229Excepción por riesgo acreditado
Solo se puede restringir judicialmente a un tercero si se prueba con informes que agrede o vulnera al menor.
Ley 19.968, art. 71Prohibición de delegar el cuidado
El progenitor visitante no puede dejar al niño a solas con su nueva pareja mientras él se ausenta todo el día.
Código Civil, art. 229Medida de protección art. 48
El tribunal puede prohibir la presencia de una persona específica si existe orden de alejamiento penal.
Ley 16.618, art. 48Infracción calificada como desacato
Vulnerar una orden judicial que prohíbe el contacto con un tercero acarrea la suspensión inmediata de las visitas.
Ley 19.968, art. 71Una de las peticiones más habituales en las consultas de derecho de familia es: *'quiero poner una cláusula en el régimen de visitas donde diga que la nueva pareja de mi ex no puede estar presente, no puede subirse al auto ni puede hablarle a mis hijos'*. Quien plantea esto suele actuar motivado por el dolor de la separación o la incomodidad de ver a otra persona compartiendo con sus hijos.
Los Tribunales de Familia en Chile tienen un criterio muy claro: el tiempo de visita pertenece al progenitor y a sus hijos. El progenitor visitante tiene derecho a rehacer su vida y a integrar a sus hijos a su nueva realidad familiar, siempre que ello se desarrolle en un marco de respeto y seguridad. Los celos, el despecho o las discrepancias morales no son causales legales válidas para censurar a la nueva pareja.
Fundamentos que aplican los magistrados para denegar peticiones de exclusión injustificadas.
Los hijos forman parte de una familia extendida y tienen derecho a conocer y convivir armónicamente con la nueva pareja y hermanastros.
Convención Derechos del NiñoEl progenitor custodio no tiene la facultad de administrar cómo el otro decora su casa o a quién invita a almorzar.
Código Civil, art. 229Si el niño relata que la nueva pareja es cariñosa, respetuosa y juega con él, el tribunal desestimará la queja materna o paterna.
Ley 19.968, art. 16Favorecer la sana convivencia de los hijos con los nuevos núcleos familiares previene traumas y conflictos de lealtad.
Ley 20.680Para solicitar judicialmente la prohibición de un tercero, es indispensable acompañar informes psicológicos o denuncias previas que justifiquen el peligro.
Obtener informes de psicólogo particular, registros de mensajes agresivos o antecedentes policiales.
Ley 19.968, art. 28Ingresar denuncia de vulneración solicitando la medida cautelar de restricción de la persona individualizada.
Ley 19.968, art. 71El tribunal entrevista al menor en sala especial para evaluar su relación con la nueva pareja.
Ley 19.968, art. 68El juez dicta resolución prohibiendo que la nueva pareja esté presente en los horarios de retiro, visita y entrega.
Ley 16.618, art. 48Si el visitante insiste en llevar a la pareja prohibida, se suspende el régimen de visitas de plano.
Ley 19.968, art. 71No, a menos que exista una orden judicial expresa que lo prohíba o un peligro flagrante demostrable. Si te niegas por tu cuenta sin pruebas, la contraparte puede denunciarte por obstaculización del régimen de visitas.
No, salvo que tú lo hayas autorizado por escrito o que la sentencia judicial lo contemple. El deber de retiro y entrega es personal del progenitor visitante.
Esa conducta es inapropiada e invasiva de la intimidad del menor. Debes denunciarlo de inmediato en el tribunal de familia para que se ordene que el menor cuente con su propia cama y dormitorio independiente.
No. Forzar a un niño a llamar 'mamá' o 'papá' a la nueva pareja de su progenitor constituye una falta de respeto al vínculo filial y una forma de manipulación psicológica que el juez de familia ordenará cesar de inmediato.
La convivencia entre hermanastros durante las visitas se considera beneficiosa y normal en familias ensambladas, siempre que exista espacio físico adecuado y un trato igualitario y afectuoso.
Escríbenos para evaluar los antecedentes y solicitar las medidas de protección judicial pertinentes ante el tribunal de familia.