Facultad legal de negar la entrega
El custodio no comete desacato si rehúsa entregar al niño ante riesgo flagrante a su integridad física o psíquica.
Código Civil, art. 229-2Guía legal · actualizada en octubre de 2026
La ley chilena faculta de forma inmediata a negar la entrega de un hijo menor si el progenitor que acude a cumplir el régimen de visitas se encuentra bajo evidente intemperancia alcohólica o efectos de estupefacientes. El deber de protección del menor prima absolutamente sobre el cumplimiento del régimen.
Cuéntanos si dejaste constancia policial y si el régimen está regulado. Te orientamos sin costo para solicitar la suspensión cautelar de visitas.
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El artículo 229-2 del Código Civil ampara la negativa legítima frente a peligro del menor.
Facultad legal de negar la entrega
El custodio no comete desacato si rehúsa entregar al niño ante riesgo flagrante a su integridad física o psíquica.
Código Civil, art. 229-2Llamado y auxilio de Carabineros
Se debe solicitar presencia policial de inmediato para que constate el estado de ebriedad o hálito alcohólico.
Ley 19.968, art. 71Constancia con número de folio
Registrar la constancia en Carabineros acreditando que la negativa obedeció al estado del visitante.
Ley 16.618, art. 48Suspensión cautelar de visitas
El juez de familia puede suspender el régimen de plano sin oír previamente al infractor ante prueba indiciaria.
Ley 19.968, art. 71Exigencia de alcotest y drogas
El tribunal ordena someter al progenitor a pruebas toxicológicas en el Servicio Médico Legal (SML).
Ley 19.968, art. 46Visitas en centros supervisados
De reanudarse el contacto, se ordena exclusivamente en centros especializados con monitoreo técnico.
Ley 19.968, art. 48Uno de los momentos más aterradores para un progenitor custodio ocurre en la puerta de su casa cuando el padre o madre visitante llega a buscar a los niños tambaleándose, con hálito alcohólico evidente, ojos extraviados o una actitud agresiva e incoherente producto del consumo de drogas. Surge entonces la disyuntiva: *'¿si no se los entrego, me van a arrestar por desacato al tribunal?'*.
La respuesta del derecho chileno es tajante: el interés superior del niño y su derecho a la vida e integridad física prevalecen sobre cualquier resolución judicial de visitas. El artículo 229-2 del Código Civil y los tribunales de familia respaldan la negativa inmediata a la entrega y sancionan con severidad la exposición de los menores a conductores ebrios o entornos de riesgo.
Pasos críticos para resguardar a los menores y evitar acusaciones cruzadas.
Mantener a los niños dentro del hogar y no permitir que salgan a la calle ni suban a vehículos conducidos bajo intemperancia.
Código Civil, art. 229-2Solicitar una patrulla de inmediato indicando que una persona en estado de ebriedad intenta llevarse a menores en un vehículo.
Ley 19.968, art. 71Grabar en video o audio la interacción desde una distancia prudente para acreditar los signos evidentes de embriaguez.
Ley 19.968, art. 28Pedir que el carabinero registre expresamente los signos de incoherencia, hálito y estado del visitante.
Ley 16.618, art. 48Actuar con rapidez presentando la constancia en el tribunal dentro de las primeras 48 horas evita que la contraparte intente invertir los hechos alegando obstaculización.
El abogado ingresa escrito urgente en la causa del tribunal de familia acompañando la constancia policial.
Ley 19.968, art. 22El magistrado acoge la cautelar y suspende el régimen comunicacional con notificación electrónica.
Ley 19.968, art. 71El tribunal cita a ambas partes y al defensor de la niñez para fijar las pruebas toxicológicas.
Ley 19.968, art. 60El SML o SENDA remite los resultados de consumo de sustancias psicotrópicas.
Ley 19.968, art. 46El juez fija visitas bajo supervisión estricta o mantiene la suspensión hasta el alta médica.
Código Civil, art. 229Sí. Si percibes hálito alcohólico y el progenitor pretende conducir un vehículo o estar a solas con niños pequeños, la prudencia y el artículo 229-2 del Código Civil respaldan no arriesgar la vida del menor. Llama a Carabineros de inmediato.
La contraparte puede intentar presentar una queja, pero si acompañas la constancia de Carabineros, grabaciones o testigos del estado de ebriedad, el juez no aplicará apremios en tu contra y, por el contrario, sancionará al infractor.
Fumar marihuana o consumir cualquier sustancia psicotrópica en presencia de menores de edad constituye una vulneración grave de derechos que amerita la suspensión del régimen y una denuncia por protección infantil.
Por regla general, el tribunal de familia ordena los peritajes toxicológicos con gratuidad a través de la red pública de salud o del Servicio Médico Legal.
No, salvo que el régimen judicialmente aprobado contemple expresamente a dichos terceros como personas autorizadas para el retiro. Si no están en la sentencia, no se les debe entregar al menor.
Escríbenos para presentar la solicitud urgente de suspensión cautelar en el tribunal de familia y proteger a tus hijos sin demora.