Pensión de Alimentos de Hijos de Padres Extranjeros Sin Residencia
¿Cómo demandar pensión de alimentos si los padres son extranjeros sin residencia?
Entienda la competencia de los tribunales chilenos y las herramientas procesales para exigir pensión de alimentos para hijos de padres extranjeros sin residencia en Chile.
El incremento de los flujos migratorios hacia Chile en los últimos años ha traído aparejado un conjunto de desafíos jurídicos para los Tribunales de Familia. Uno de los escenarios más recurrentes y complejos de resolver es el cobro y establecimiento de pensiones de alimentos cuando el hijo (el alimentario) reside en territorio nacional, pero uno o ambos padres son extranjeros y carecen de residencia legal, definitiva o temporal en el país. La falta de un Rol Único Nacional (RUN) vigente o de un domicilio permanente del demandado en Chile suele ser percibido como un obstáculo insalvable para las personas afectadas, pero el ordenamiento jurídico chileno provee soluciones concretas.
El principio de territorialidad, consagrado en el artículo 5 del Código Civil, prescribe que la ley chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros. Asimismo, de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales (C.O.T.), el tribunal competente para conocer de las demandas de alimentos es el del domicilio del alimentario. Por lo tanto, basta con que el niño, niña o adolescente resida efectivamente en Chile para que los tribunales de familia nacionales tengan plena competencia y jurisdicción para conocer del asunto, con prescindencia del estatus migratorio de sus progenitores.
Aspectos críticos del proceso para demandados sin residencia
Para encauzar con éxito una demanda de alimentos en estas circunstancias, es necesario abordar una serie de hitos procedimentales y administrativos diseñados para integrar a personas extranjeras al sistema judicial chileno y al sistema de pago de la pensión de alimentos en Chile:
- Obtención de un RUT provisional para judicializar la causa: El Poder Judicial exige la identificación de las partes. Si el demandado carece de RUN chileno, el abogado patrocinante debe solicitar al tribunal la asignación de un Rol Único Tributario (RUT) provisorio para efectos judiciales, lo cual permite registrarlo en el sistema informático del tribunal y de BancoEstado.
- Notificación en el extranjero o en tránsito: Si el demandado reside en el exterior o se encuentra en tránsito permanente, la notificación de la demanda se realiza por vía diplomática a través de exhortos internacionales o cartas rogatorias, en concordancia con los tratados internacionales ratificados por Chile, tales como la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de Montevideo.
- Cumplimiento de apremios internacionales: Si se declara la morosidad, las herramientas de cobro como el arraigo nacional son altamente efectivas si el deudor ingresa a Chile en calidad de turista o por razones laborales, ya que se le impedirá abandonar el país hasta que regularice su deuda y proporcione garantías suficientes de pago futuro de conformidad con la ley de apremios de alimentos.
Es indispensable coordinar estas actuaciones con el Servicio de Registro Civil e Identificación para garantizar la correcta inscripción filiativa de los menores nacidos en el extranjero y la debida vinculación del RUT de los padres.
Procedimiento judicial paso a paso
La sustanciación de la demanda de alimentos contra un progenitor extranjero sin residencia en Chile contempla el siguiente itinerario legal:
- Paso 1: Acreditación de filiación y domicilio del hijo. Se debe presentar el certificado de nacimiento del menor (debidamente apostillado y legalizado si nació fuera de Chile) y pruebas que acrediten su residencia estable en el país (matrícula escolar, certificado de consultorio de salud).
- Paso 2: Solicitud de RUT provisional judicial. Al redactar la demanda, el abogado solicita expresamente al juez la creación de un RUT provisional para el alimentante demandado, permitiendo tramitar la causa en la Oficina Judicial Virtual.
- Paso 3: Mediación familiar previa. Se debe intentar la instancia de mediación familiar obligatoria. Si el demandado no reside en el país, esta puede frustrarse de inmediato por no comparecencia o realizarse telemáticamente si se cuenta con sus datos de contacto válidos.
- Paso 4: Presentación e interposición de la demanda. Se ingresa la demanda de pensión de alimentos al Juzgado de Familia competente. El juez ordenará fijar alimentos provisorios que deberán depositarse en la cuenta especial BancoEstado que se abra al efecto.
- Paso 5: Notificación e inicio del cobro de alimentos provisorios. Una vez notificado el demandado (ya sea personalmente si se encuentra en el país, o vía exhorto), la pensión de alimentos provisoria se torna exigible bajo apercibimiento de las medidas cautelares de retención de fondos.
Competencia de los Tribunales de Familia y Estatus Migratorio
El estatus de regularidad migratoria de los padres es irrelevante para los efectos de la protección de los derechos esenciales del niño en Chile.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre alimentos e hijos de extranjeros
1. ¿Se puede demandar alimentos si el menor no tiene RUT chileno?
Sí. Si el menor de edad es extranjero y aún no cuenta con su cédula de identidad chilena ni RUN definitivo, el tribunal de familia le asignará un RUN provisional de uso exclusivo judicial para efectos de ingresar la demanda y resguardar su derecho a la tutela judicial efectiva.
2. ¿Cómo paga la pensión de alimentos un extranjero que no posee cuenta en BancoEstado?
El extranjero demandado puede realizar transferencias internacionales a la cuenta de BancoEstado aperturada por el tribunal o pagar mediante depósitos directos por ventanilla. No obstante, deberá procurar que el banco registre adecuadamente el abono en la causa judicial para evitar liquidaciones de deuda erróneas.
3. ¿Qué pasa si el deudor alimentante extranjero sale de Chile de forma permanente?
Si el deudor se ausenta definitivamente del país, se puede solicitar la retención judicial de fondos de su empleador en Chile (si conserva trabajo remoto contratado en el país) o recurrir a los tratados de cooperación judicial internacional en materia de pensiones alimenticias para ejecutar la sentencia en su país de residencia actual.
4. ¿Es aplicable el Registro Nacional de Deudores a los extranjeros sin residencia?
Sí. La Ley N° 21.389 no distingue por nacionalidad ni estatus migratorio. Si un alimentante extranjero con RUT provisorio adeuda las pensiones equivalentes a tres mensualidades, el juez ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
5. ¿El consulado extranjero en Chile puede obligar al padre a pagar alimentos?
No. Los consulados y embajadas extranjeras son representaciones diplomáticas que carecen de facultades judiciales o imperium para ordenar embargos, retenciones o arrestos. Toda orden de pago o apremio debe emanar estrictamente de un Tribunal de Familia del Poder Judicial de la República de Chile.
6. ¿Qué documentos extranjeros requieren traducción para el juicio de alimentos?
Cualquier documento extendido en idioma extranjero, como certificados de nacimiento de origen, contratos laborales, liquidaciones de sueldo de otros países o certificados escolares, debe ser presentado con su correspondiente traducción al español realizada por perito oficial.
El propósito de este artículo es estrictamente pedagógico y de divulgación legal general. Las causas con elementos de extranjería y derecho internacional privado presentan altos grados de especialización y requieren el examen particularizado de convenios bilaterales aplicables al caso.