¿Qué Pasa con los Alimentos si el Deudor Recibe una Herencia?
¿Qué pasa con los alimentos si el deudor recibe una herencia?
La adquisición de bienes por herencia incrementa las facultades económicas del deudor, permitiendo demandar un aumento de pensión o retener dichos derechos para saldar deudas pendientes.
La pensión de alimentos en Chile se calcula sobre una ecuación fundamental de dos variables: las necesidades económicas del alimentario y las facultades o capacidad económica del alimentante. Sin embargo, las circunstancias financieras de una persona no son estáticas y pueden experimentar variaciones sustanciales con el tiempo. Uno de los eventos patrimoniales más significativos que puede experimentar un deudor de alimentos es la recepción de una herencia (ya sea por la vía testada o intestada). La adquisición de bienes inmuebles, vehículos o sumas de dinero por sucesión por causa de muerte altera inmediatamente el patrimonio del deudor.
Frente a esta situación, surgen dos grandes dimensiones jurídicas que merecen un examen riguroso bajo la normativa del Código Civil y la Ley 14.908. En primer lugar, la recepción de una herencia por parte de un alimentante solvente faculta al alimentario para exigir judicialmente un incremento en la pensión alimenticia mensual. En segundo lugar, si el alimentante deudor registra deudas vigentes de alimentos, los derechos hereditarios pueden ser objeto de medidas cautelares, embargos y retenciones para asegurar el pago forzoso del crédito preferente de alimentos. A continuación, detallamos paso a paso cómo opera este complejo escenario legal en Chile.
Efectos de la herencia en la capacidad de pago del deudor de alimentos
El Código Civil chileno, en su artículo 329, señala expresamente que en la regulación de los alimentos se deberán considerar tanto las necesidades del alimentario como las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. La recepción de una herencia incrementa indudablemente las "facultades" del deudor, ya que incorpora activos líquidos o bienes raíces de gran valor a su patrimonio neto. Aunque la herencia no califica como renta o remuneración mensual habitual bajo el Código del Trabajo o la Ley sobre Impuesto a la Renta, sí representa un incremento real de su solvencia patrimonial.
En consecuencia, el progenitor custodio está legitimado para iniciar un proceso judicial de aumento de pensión de alimentos. El fundamento de esta acción radica en que el deudor ahora posee mayor holgura financiera para responder a los gastos de crianza y educación de sus hijos (Art. 230 y 323 del Código Civil). Además, las deudas de alimentos acumuladas gozan de una preferencia especial y pueden ejecutarse directamente sobre los derechos hereditarios del deudor en la herencia de sus padres o familiares, impidiendo que el deudor enajene o venda dichos derechos antes de saldar las pensiones impagadas.
- Paso 1: Identificación de la apertura de la sucesión hereditaria. El primer paso consiste en corroborar el fallecimiento del causante (por ejemplo, el padre o madre del deudor de alimentos) y el inicio del proceso de posesión efectiva.
- Paso 2: Consulta de antecedentes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se debe solicitar un certificado de posesión efectiva en el Registro Civil para verificar si el deudor figura como heredero y cuáles son los bienes que integran la masa hereditaria.
- Paso 3: Solicitud de liquidación de la deuda de alimentos acumulada. Ante la existencia de deudas de alimentos previas, se solicita al Tribunal de Familia la liquidación total de la deuda devengada y los intereses correspondientes.
- Paso 4: Petición de retención de derechos hereditarios o embargo. El abogado del alimentario solicita al tribunal que ordene la retención judicial de la cuota de la herencia que corresponde al deudor, notificando al Registro Civil o a la notaría respectiva.
- Paso 5: Inscripción de la medida cautelar en el Conservador de Bienes Raíces. Si la herencia incluye bienes raíces (casas, departamentos, terrenos), se debe inscribir el embargo o prohibición judicial en el Conservador de Bienes Raíces competente para impedir la venta de las propiedades.
Retención en el Registro Civil y Posesión Efectiva
Una herramienta de alta efectividad procesal en el cobro de alimentos sobre herencias es la que brinda la Ley 21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos). Esta ley impone deberes específicos a los servicios públicos e intermediarios. En el caso de las posesiones efectivas tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o por vía notarial/judicial, los ministros de fe y los conservadores tienen la obligación legal de consultar el Registro Nacional de Deudores antes de autorizar cualquier inscripción de transferencia de dominio o el pago de la herencia.
Para comprender en profundidad cómo opera el Registro Nacional de Deudores y las restricciones aplicables, le sugerimos revisar nuestro artículo sobre los apremios por alimentos en Chile. Asimismo, puede informarse sobre los montos bases y el cálculo de la capacidad de pago en nuestra guía sobre la pensión de alimentos en Chile.
Las solicitudes y consultas sobre posesiones efectivas de herencias intestadas se realizan formalmente a través del portal de trámites del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
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Escríbenos por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre pensión de alimentos y herencias
1. ¿Se puede demandar un aumento de pensión de alimentos solo porque el deudor heredó una casa?
Sí. La adquisición de un inmueble incrementa el patrimonio y disminuye los gastos de alojamiento del deudor (si reside en ella) o genera ingresos adicionales (si la arrienda), lo que modifica sus facultades económicas y habilita a pedir aumento de alimentos.
2. ¿Puedo embargar la herencia del deudor si el trámite de posesión efectiva aún no termina?
Sí. Es factible solicitar al Tribunal de Familia decretar la retención de los "derechos hereditarios" del deudor de forma provisoria, notificando la resolución al Registro Civil para que quede registrada al momento de otorgarse la resolución de posesión efectiva.
3. ¿Qué pasa si el deudor de alimentos renuncia (repudia) a la herencia para no pagarme?
Si el repudio perjudica al acreedor de alimentos, el demandante puede pedir la autorización del juez de familia para aceptar la herencia en lugar del deudor, hasta el monto concurrente de la deuda liquidada, dejando sin efecto civil la renuncia del deudor.
4. ¿Se puede obligar a los coherederos a pagar la deuda de alimentos del deudor?
No directamente a los otros coherederos con sus patrimonios personales. Lo que se embarga es la cuota o parte que le corresponde exclusivamente al heredero que adeuda alimentos, limitando la entrega de dinero o adjudicación de bienes que le corresponden en la partición.
5. ¿El fallecimiento del propio alimentante extingue la pensión o se cobra a su herencia?
Por regla general, la obligación alimenticia se transmite a la masa de bienes del causante. Los herederos del alimentante fallecido deben seguir pagando la pensión con cargo a la herencia, de acuerdo con las reglas de las asignaciones alimenticias forzosas contenidas en el Código Civil.
6. ¿El Conservador de Bienes Raíces puede trabar la venta de un inmueble heredado por deuda de alimentos?
Sí. Si el Tribunal de Familia ordena la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos o el embargo sobre la cuota del deudor en el inmueble heredado, el Conservador rechazará la inscripción de cualquier compraventa posterior.
Este artículo ha sido desarrollado únicamente para propósitos educativos. Las herencias, la partición de bienes comunes y las acciones revocatorias por fraude de alimentos son materias jurídicas complejas bajo el Código Civil. Para resguardar sus derechos de forma efectiva, se sugiere contratar la asesoría de un abogado habilitado en Chile.