La Pensión de Alimentos y el Contrato de Arriendo como Aporte
¿Cómo imputar el contrato de arriendo a la pensión de alimentos en Chile?
Conozca las condiciones legales del Código Civil y la Ley N° 14.908 para que el pago de un arriendo de vivienda sea calificado como parte de la pensión de alimentos.
Una de las necesidades más elementales y costosas en la subsistencia de los hijos es la habitación o vivienda. En Chile, al momento de estructurar las pensiones alimenticias, es sumamente habitual que los progenitores acuerden que, en lugar de transferir una suma total de dinero en efectivo en la cuenta judicial, el progenitor alimentante asuma directamente el pago mensual del arriendo del inmueble donde residirá el hijo junto al padre o madre custodio. No obstante, lo que parece un pacto práctico y de mutuo beneficio puede transformarse en un grave conflicto legal si no se formaliza bajo las estrictas reglas del derecho de familia y del arrendamiento de predios urbanos.
El artículo 9 de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias faculta expresamente al juez o a las partes para establecer el pago de la pensión de alimentos mediante modalidades distintas al dinero en efectivo, tales como el establecimiento de un derecho de usufructo, uso o habitación, o bien mediante el pago directo de prestaciones en especie o servicios. Entre estas prestaciones, el pago del contrato de arriendo es de las figuras más recurrentes, pero requiere de una homologación judicial formal para ser oponible ante futuras liquidaciones de deuda alimenticia.
Condiciones para la imputación del arriendo a la pensión
Para que el pago mensual del canon de arrendamiento sea considerado de forma válida y legal como parte del cumplimiento del deber alimenticio, deben cumplirse rigurosamente los siguientes presupuestos jurídicos y de hecho:
- Acuerdo expreso homologado por el juez: El pacto en virtud del cual se establece que el pago del arriendo constituye todo o parte de la pensión debe constar en un acta de mediación familiar aprobada judicialmente o en una transacción sometida a la visación del Tribunal de Familia. Los pactos informales, "de palabra" o mediante correos electrónicos no vinculan al tribunal y el gasto del arriendo puede ser catalogado como una liberalidad voluntaria.
- Vínculo directo con la habitación del hijo: El contrato de arriendo debe referirse de manera inequívoca a la vivienda donde reside habitualmente el menor beneficiario de los alimentos. No procede imputar a la pensión el arriendo de locales comerciales, oficinas o segundas viviendas que no sirvan de residencia principal del alimentario.
- Pago directo al arrendador: El alimentante debe efectuar los pagos del arriendo directamente al propietario o corredor de propiedades, conservando los comprobantes de transferencia y recibos correspondientes. Asimismo, debe mantener informada a la parte custodia sobre el estado de pago para evitar acciones de término de contrato por no pago de rentas.
Esta modalidad de pago en especie requiere una constante revisión, especialmente ante situaciones de aumento de pensión de alimentos por alzas de arriendo o cambios de vivienda, los cuales influyen de forma directa en el cálculo de la pensión de alimentos en Chile.
Procedimiento paso a paso para formalizar el arriendo como aporte
Si las partes desean acordar que el arriendo sirva como pago o aporte de la pensión alimenticia, deben transitar por las siguientes etapas legales:
- Paso 1: Redacción del contrato de arrendamiento. Se debe suscribir el contrato de arriendo del inmueble donde vivirá el menor. Es recomendable detallar en el propio contrato que el inmueble se destina al uso habitacional del alimentario e individualizar al progenitor que pagará la renta mensual.
- Paso 2: Celebración de mediación familiar. Las partes asisten a mediación familiar obligatoria para acordar que el pago del arriendo será imputado de forma mensual a la pensión alimenticia, fijando si existirá además un remanente de dinero en efectivo para cubrir otros gastos.
- Paso 3: Homologación judicial del acuerdo. El acta de mediación se remite al Tribunal de Familia. El juez verificará que el acuerdo resguarde el interés superior del niño y que el monto del arriendo más el efectivo sumado no vulnere el límite del 50% de las rentas del alimentante establecido en la Ley N° 14.908.
- Paso 4: Depósito del canon de arriendo. El deudor realiza el pago del arriendo al arrendador en los plazos convenidos en el contrato de arriendo y remite mensualmente el comprobante de transferencia al otro progenitor custodio.
- Paso 5: Resguardo de los comprobantes. A pesar de contar con la aprobación del juez, es aconsejable que el alimentante archive ordenadamente cada recibo o cartola de transferencia para presentarlos ante eventuales objeciones de liquidación de pensiones que pudieren decretarse administrativamente en el tribunal.
Los riesgos del contrato de arrendamiento a nombre del alimentante
Un peligro latente en este tipo de arreglos es el estatus del contrato de arriendo frente a la ley de arrendamiento de predios urbanos (Ley N° 18.101) si el alimentante deudor incurre en mora.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre pensión de alimentos y contratos de arriendo
1. ¿Se puede imputar el pago de un arriendo informal sin contrato firmado ante notario?
No es aconsejable. Aunque la ley chilena reconoce los contratos consensuales, para que el Tribunal de Familia autorice la imputación del pago del arriendo como aporte alimenticio, exigirá que el contrato de arrendamiento conste por escrito (y preferentemente firmado ante Notario Público) para dotar de certeza jurídica al acuerdo.
2. ¿Qué ocurre si el canon de arriendo sube por reajuste de IPC o UF?
Si el contrato de arriendo contempla reajustes automáticos (lo cual es normal en Chile), el monto imputado a la pensión subirá proporcionalmente. Esto debe quedar estipulado en la resolución del Tribunal de Familia para evitar descalces contables entre la pensión pactada y la renta pagada.
3. ¿Puede el alimentante rescindir el contrato de arriendo de forma unilateral?
No sin incurrir en infracción legal doble. Si rescinde el arriendo sin proveer una solución habitacional equivalente y sin autorización del Tribunal de Familia, estará incumpliendo de forma flagrante la resolución judicial que aprobó dicho aporte, lo que le expondrá a demandas de cobro ejecutivo y apremios.
4. ¿Es posible pagar los gastos comunes del edificio como parte de la pensión?
Sí. Al igual que el arriendo, el pago de gastos comunes, contribuciones o dividendos de la propiedad donde habita el alimentario puede ser calificado como pago en especie, siempre que esté explícitamente detallado y aprobado en el acuerdo homologado judicialmente.
5. ¿Qué pasa si el propietario del inmueble demanda el desalojo por deudas del alimentante?
El propietario demandará en el tribunal civil al titular del contrato. Para proteger la vivienda del menor, la parte custodia puede intervenir en el juicio civil o solicitar de urgencia en el Tribunal de Familia una medida cautelar innovativa y el pago extraordinario de las rentas con cargo a las retenciones del deudor.
6. ¿Se presume que el deudor paga el arriendo si presenta la cartola de transferencia?
Sí, la cartola bancaria de transferencia dirigida a la cuenta del arrendador individualizado en el contrato sirve como prueba suficiente de pago. Sin embargo, para que surta efecto compensatorio en la liquidación de la pensión, el deudor debe adjuntar dichos comprobantes en un incidente de objeción dentro de su causa de familia.
Esta publicación proporciona orientaciones e interpretaciones genéricas de la legislación chilena y no constituye asesoramiento legal individualizado. Para la redacción de contratos de arriendo complejos y transacciones en Tribunales de Familia, consulte con profesionales autorizados.