Patrimonio Reservado de la Mujer Casada (Artículo 150)

El Artículo 150 y la protección de los bienes de la mujer trabajadora

El patrimonio reservado permite a la mujer casada bajo sociedad conyugal administrar de forma independiente los bienes fruto de su trabajo.

En el régimen de sociedad conyugal en Chile, el marido ejerce legalmente la administración de los bienes comunes y de los propios de la mujer. Sin embargo, para corregir esta disparidad y fomentar el desarrollo laboral de la mujer, el Código Civil consagra en su Artículo 150 la figura del patrimonio reservado de la mujer casada. Este mecanismo legal le otorga a la mujer la facultad de administrar, gozar y disponer con total autonomía de todo lo que adquiera gracias a su trabajo remunerado independiente. Te explicamos cómo opera y cómo se acredita en la práctica.

Requisitos indispensables para invocar el Artículo 150

Para que un bien (como un inmueble o un vehículo) quede protegido bajo el patrimonio reservado de la mujer, deben concurrir tres condiciones:

  1. Trabajo remunerado de la mujer: Debe tratarse de un trabajo, profesión, oficio o industria desempeñado de forma remunerada durante la vigencia del matrimonio.
  2. Trabajo independiente del marido: El empleo u oficio de la mujer debe ser distinto y separado de las actividades laborales del marido.
  3. Adquisición durante el matrimonio: Los bienes deben ser adquiridos con los ingresos derivados directamente de dicho trabajo independiente.

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¿Cómo se acredita el Artículo 150 en la práctica?

Medios de prueba: Al comprar una propiedad raíz (casa, departamento), es fundamental exigir al redactor de la escritura de compraventa que incluya una mención explícita señalando que la mujer comparece adquiriendo bajo el Artículo 150 del Código Civil. Para acreditar esto ante el banco o el Conservador de Bienes Raíces, la mujer debe presentar liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales, declaraciones de impuestos (F22), patentes comerciales o contratos de trabajo vigentes a la fecha de la compra.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué pasa con los bienes del Artículo 150 si nos divorciamos?

Al disolverse el matrimonio por divorcio, la mujer tiene la opción de ingresar sus bienes reservados a la partición común de la sociedad conyugal, o bien renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal y quedarse exclusivamente con sus bienes reservados.

¿El marido debe firmar cuando la mujer compra bajo el Artículo 150?

No. La mujer actúa con total independencia y no requiere autorización alguna del marido para comprar, hipotecar o vender bienes inmuebles adquiridos bajo el Artículo 150.

¿Responde el patrimonio reservado por deudas del marido?

No. Los acreedores del marido no pueden embargar ni perseguir el pago de sus deudas en los bienes que forman parte del patrimonio reservado de la mujer.

¿Es aplicable el Artículo 150 si estoy casada bajo separación de bienes?

No. El Artículo 150 es una norma excepcional creada exclusivamente para proteger a la mujer casada en sociedad conyugal. En el régimen de separación de bienes no es necesario invocarlo, ya que la independencia es absoluta por definición.

Contenido de carácter meramente informativo. Acreditar correctamente el origen de los fondos al adquirir propiedades es vital para evitar futuros reparos en el Conservador de Bienes Raíces. Consulta con nuestros expertos.