La Partición de la Herencia de Mutuo Acuerdo por Escritura Pública

¿Cómo realizar la partición de la herencia de común acuerdo y sin juicios en Chile?

La partición de la herencia de mutuo acuerdo mediante escritura pública permite dividir los bienes hereditarios de forma rápida y económica. Descubre los requisitos, la tasación de bienes y los trámites de adjudicación en el Conservador de Bienes Raíces.

En el ámbito del derecho sucesorio en Chile, el fallecimiento de un causante da origen de forma inmediata a la denominada comunidad hereditaria. Esta situación jurídica implica que todos los herederos pasan a ser copropietarios de una masa indeterminada de bienes (inmuebles, vehículos, derechos, fondos bancarios) en proporción a sus respectivas cuotas sucesorias. No obstante, la co-propiedad suele ser fuente de conflictos y dificultades de administración a mediano plazo. Para disolver esta comunidad y adjudicar bienes singulares a cada heredero en propiedad exclusiva, es imperioso recurrir a la partición de la herencia, un proceso regulado en los artículos 1317 a 1353 del Código Civil chileno.

Existen tres vías para efectuar la partición: realizada por el propio testador (en su testamento o por acto entre vivos), la partición forzada ante un juez partidor (procedimiento judicial sumamente costoso y prolongado) y la partición de la herencia de mutuo acuerdo. Esta última alternativa, consagrada en el artículo 1325 del Código Civil, constituye la vía más recomendable y eficiente para los herederos, puesto que evita los honorarios del juez partidor (que pueden absorber entre el 10% y el 15% del valor total de la herencia) y reduce significativamente los tiempos de tramitación al resolverse de manera notarial mediante una escritura pública de partición y adjudicación.

Requisitos sustanciales para la partición de común acuerdo

Para que los coherederos puedan prescindir de la designación de un juez partidor y proceder a la partición por mutuo acuerdo, el legislador exige la concurrencia obligatoria de ciertos requisitos de capacidad y consenso que resguardan la validez del acto jurídico. Si no se cumplen estos supuestos, el acto adolecerá de vicios de nulidad:

De conformidad con el artículo 1325 del Código Civil, el primer requisito es que no haya controversia entre los coasignatarios sobre la forma de distribuir los bienes. El acuerdo sobre la valoración de los bienes y la adjudicación de las hijuelas debe ser unánime. En segundo lugar, todos los herederos deben tener la libre disposición de sus bienes (capacidad jurídica plena de ejercicio). Si entre los herederos existen incapaces (tales como menores de edad o personas declaradas bajo interdicción de demencia), la ley exige obtener previamente una autorización judicial (patria potestad o curaduría) y someter la partición final a aprobación del tribunal.

  1. Tramitación de la Posesión Efectiva: Obtener el auto de posesión efectiva en el Registro Civil (sucesiones intestadas) o la sentencia judicial respectiva (sucesiones testadas), e inscribirla en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
  2. Inscripciones Especiales de Herencia: Inscribir la posesión efectiva y el testamento en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente a la ubicación de los inmuebles, generando la inscripción especial de herencia a nombre de la comunidad.
  3. Declaración de Impuesto a la Herencia: Tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) la declaración y determinación del Impuesto a las Herencias, obteniendo el certificado de pago o de exención respectivo, requisito obligatorio para inscribir adjudicaciones.
  4. Redacción de la Escritura de Partición: Confeccionar el borrador del contrato de partición y adjudicación con asistencia de un abogado, detallando las hijuelas, tasación de bienes comunes y adjudicaciones específicas de cada heredero.
  5. Firma Notarial e Inscripción en el Conservador: Firmar la escritura pública ante Notario Público y proceder a inscribir las adjudicaciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces para perfeccionar el dominio individual de cada adjudicatario.

La diferencia entre posesión efectiva y partición de bienes

Un error sumamente difundido entre la ciudadanía en Chile es confundir la tramitación de la posesión efectiva con la partición. Se asume erróneamente que al obtener el certificado de posesión efectiva del Registro Civil y realizar las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces, cada heredero se convierte en dueño exclusivo de una parte física o específica de las propiedades del causante.

La indivisión comunitaria hereditaria: La posesión efectiva únicamente reconoce legalmente quiénes son los herederos y los habilita a disponer en conjunto de los bienes, pero no divide el patrimonio. Hasta que no se otorgue la escritura pública de partición de la herencia, los inmuebles pertenecen a una comunidad indivisa; es decir, todos los herederos son dueños de una cuota abstracta sobre la totalidad de la herencia (por ejemplo, el 25% de la masa). Solo el laudo y ordenata contenido en la partición adjudica el dominio exclusivo y singular de un inmueble específico (la propiedad "A" pasa a ser del Heredero "1"), extinguiendo definitivamente la copropiedad y permitiendo la libre venta o hipoteca de forma individual.

La disolución de comunidades hereditarias complejas requiere de una planificación legal rigurosa que contemple tanto la protección de los herederos legítimos como las normas imperativas relativas al otorgamiento de testamentos. Para comprender cómo la ley chilena protege las asignaciones sucesorias, le invitamos a revisar nuestros artículos especializados sobre el testamento en Chile y cómo hacerlo y los presupuestos legales para la declaración de desheredamiento en Chile.

Para efectuar los trámites de valorización de bienes, solicitar certificados de avalúo fiscal y declarar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones regulado por la Ley 16.271, los herederos deben acceder al portal transaccional oficial del Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII).

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Preguntas frecuentes sobre la partición de herencia

1. ¿Qué es exactamente la partición de herencia de mutuo acuerdo?

Es un acto jurídico consensual y solemne mediante el cual todos los herederos de una persona fallecida, estando plenamente de acuerdo en la valorización y distribución de los bienes hereditarios, deciden poner fin a la comunidad hereditaria y adjudicarse bienes determinados, formalizando este acuerdo a través de una escritura pública ante notario.

2. ¿Qué pasa si uno de los herederos se niega a firmar la partición de común acuerdo?

Si existe discrepancia u oposición de al menos uno de los herederos, no es posible proceder por mutuo acuerdo. En tal caso, los herederos interesados deberán iniciar una demanda de juicio de partición ante la justicia civil ordinaria para que se designe un juez partidor. El juez partidor se encargará de liquidar los bienes, incluso mediante subasta pública si no hay acuerdo de división física, y distribuir el dinero resultante, asumiendo costos elevados.

3. ¿Se puede vender una propiedad heredada sin realizar previamente la partición?

Sí, pero requiere la concurrencia y consentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad hereditaria. Todos los herederos deben firmar conjuntamente la escritura de compraventa del inmueble. Si uno de ellos no desea vender, los demás no pueden obligarlo directamente a firmar la venta; la solución en ese caso es forzar la partición de los bienes hereditarios para disolver la comunidad.

4. ¿Es obligatorio pagar el Impuesto a las Herencias antes de realizar la partición?

Sí. La Ley 16.271 establece que no se podrá proceder a la adjudicación ni enajenación de los bienes que integran la masa hereditaria si no se acredita el pago del Impuesto a las Herencias y Asignaciones, o bien la obtención de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que declare exenta de impuesto a la sucesión hereditaria.

5. ¿Cuál es el costo de un juicio de partición en comparación con el mutuo acuerdo?

El juicio de partición es extremadamente costoso: los honorarios del juez partidor (que es un abogado nombrado por el tribunal) están regulados por el arancel y suelen rondar entre el 10% y el 15% del valor total de los bienes a repartir, a lo que se suman los costos de peritos tasadores, publicaciones y árbitros. En cambio, la partición de común acuerdo solo requiere la redacción del contrato por un abogado de confianza y los gastos notariales y del Conservador, siendo significativamente más económica.

6. ¿Qué ocurre si uno de los herederos de común acuerdo es un menor de edad?

Si hay menores de edad o incapaces en la comunidad hereditaria, la partición de común acuerdo es procedente pero sujeta a solemnidades especiales. Se debe designar un representante legal (tutor o curador) si hay conflicto de interés, solicitar una autorización judicial previa (patria potestad o guardas) del Juzgado de Familia respectivo para enajenar y tasar los bienes, y someter la partición definitiva a la aprobación del juez de familia para garantizar que los derechos del incapaz no sean vulnerados.

El contenido expuesto en este artículo tiene fines puramente pedagógicos y formativos sobre el derecho de herencias en Chile. No constituye asesoría legal concreta. Si requiere disolver una comunidad hereditaria o realizar una partición de bienes de común acuerdo, le recomendamos encarecidamente contactar de forma directa con nuestros profesionales especializados.