Partición de Herencia con Menores de Edad o Incapaces en Chile

¿Cómo dividir los bienes de un fallecido cuando hay herederos menores de edad?

La partición de herencia menores de edad o incapaces exige cumplir con estrictas solemnidades legales para resguardar los derechos de los más vulnerables.

La partición de una herencia es el proceso mediante el cual se pone término a la comunidad hereditaria, procediendo a la liquidación y distribución de los bienes del causante entre los respectivos herederos de acuerdo con sus cuotas. Cuando todos los comuneros son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, este trámite puede realizarse de forma rápida y sencilla de mutuo acuerdo mediante una escritura pública. Sin embargo, el panorama cambia drásticamente cuando en la sucesión existen herederos menores de edad o personas declaradas judicialmente incapaces.

En estos casos, el legislador chileno impone una serie de restricciones, controles y solemnidades especiales. La finalidad de estas exigencias no es obstaculizar el proceso, sino proteger celosamente el patrimonio de las personas que no pueden defenderse por sí mismas, evitando que sus derechos sean menoscabados durante el reparto de los bienes. A continuación, detallamos cómo opera la partición de herencia menores de edad e incapaces en Chile.

¿Por qué es especial la partición de herencia menores de edad o incapaces?

Bajo la legislación civil chilena, los menores de edad y las personas con discapacidad mental interdictas carecen de capacidad de ejercicio para actuar por sí mismos en el tráfico jurídico. Por ende, para llevar a cabo la liquidación de la comunidad hereditaria, deben intervenir representados por sus padres, tutores o curadores según corresponda.

Además de la necesaria representación legal, el proceso de partición de herencia menores de edad o personas incapaces prohíbe de forma absoluta la partición puramente privada de mutuo acuerdo sin control externo. La ley exige que toda división de bienes donde participen estas personas sea sometida a un control y autorización judicial previa, garantizando que el reparto sea equitativo y que los bienes adjudicados tengan un valor real y equivalente a la cuota que les corresponde por ley.

Etapas y requisitos indispensables en la partición especial

Para llevar a cabo con éxito la partición cuando existen herederos menores de edad o incapaces en Chile, se deben agotar las siguientes solemnidades legales:

  1. Nombramiento de tutor o curador: Si el menor de edad no tiene un representante legal (por ejemplo, porque ambos padres fallecieron), el tribunal debe nombrar previamente a un curador para que lo represente en la partición. Puedes ver los detalles de este cargo en el artículo sobre la tutela y curaduría de menores en Chile.
  2. Tasación de los bienes hereditarios: Para saber con exactitud cuánto corresponde a cada comunero, es obligatorio tasar los bienes. La tasación debe ser efectuada por peritos nombrados por el tribunal, a menos que se autorice judicialmente valorar los bienes según el avalúo fiscal en caso de inmuebles.
  3. Homologación o aprobación judicial: Una vez redactado el laudo y orden de partición (el documento que detalla el reparto), este no produce efecto legal alguno hasta que sea aprobado por el juez civil competente mediante sentencia de homologación.
  4. Adjudicación e inscripciones: Obtenida la aprobación del tribunal, se procede a otorgar la escritura pública de partición y a inscribir las propiedades a nombre de los adjudicatarios en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo.
Regla sobre la venta de bienes de menores: Si para realizar la partición es necesario vender un bien raíz perteneciente a la herencia en la que participa un menor de edad, esta venta no puede hacerse de forma directa. Requiere obligatoriamente de una autorización judicial de enajenación y, por regla general, debe realizarse mediante pública subasta (remate) ante el tribunal, para asegurar que se obtenga el mejor precio posible en el mercado.

Vías para realizar la partición con incapaces

Existen dos caminos procesales para liquidar la herencia cuando participan herederos con incapacidad legal:

1. Partición de común acuerdo autorizada judicialmente: Si los representantes de los menores y los demás coherederos están de acuerdo en cómo dividir los bienes, redactan una propuesta de partición. Esta propuesta se presenta ante el tribunal civil respectivo solicitando su aprobación. El juez revisará los antecedentes y, si constata que no hay perjuicio para los incapaces, aprobará el acuerdo. Este proceso evita el nombramiento de un partidor y reduce significativamente los costos, como se describe en la guía sobre la partición de bienes hereditarios.

2. Partición judicial mediante juez partidor: Si no existe acuerdo sobre el reparto de los bienes, se debe iniciar un juicio de partición nombrando a un árbitro partidor. El partidor dirigirá el proceso judicial de liquidación, venderá los bienes en pública subasta si es necesario, y redactará el laudo de distribución, el cual deberá ser homologado por el juez de letras en lo civil antes de ejecutarse.

La tramitación formal de las solicitudes de homologación de partición y de nombramiento de curadores se realiza ante los juzgados competentes, cuyas direcciones y sistemas de consulta en línea están disponibles a través del portal oficial del Poder Judicial de Chile.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si realizamos la partición sin autorización judicial habiendo menores?

La partición adolece de nulidad relativa. Cualquier persona interesada, incluyendo el menor al cumplir la mayoría de edad, puede solicitar ante el tribunal que se declare nula la partición.

¿Se puede usar el avalúo fiscal para valorar las propiedades en la partición?

Sí. El representante legal del menor puede solicitar al juez civil que apruebe omitir la tasación por peritos y que se utilice el avalúo fiscal, lo que reduce costos y tiempos del trámite.

¿Qué es la aprobación judicial de la partición (homologación)?

Es la resolución dictada por el juez civil de letras que valida el reparto de los bienes realizado de común acuerdo o por un partidor, certificando que los derechos del menor han sido respetados.

¿El padre o madre puede comprar los bienes del hijo menor en la partición?

No de forma directa. Existe una prohibición legal estricta para evitar conflictos de interés. El padre o madre representante no puede comprar por sí ni por interpuesta persona los bienes de sus representados.

¿Cuánto dura la partición con menores de edad?

Si es de común acuerdo, la autorización judicial puede demorar entre 3 y 6 meses. Si se debe designar un árbitro partidor, el juicio civil puede extenderse entre 1 y 2 años.

¿Qué costos asociados tiene este trámite?

Incluye los honorarios del abogado patrocinante, los gastos notariales, los derechos del Conservador de Bienes Raíces y los honorarios del partidor o perito tasador si los hubiere.

Contenido meramente informativo. La omisión de las solemnidades legales en particiones con incapaces acarrea la nulidad del proceso. Te recomendamos contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia y sucesorio en Chile.