El Pago de Alimentos Mediante Constitución de Usufructo
¿Cómo opera el pago alimentos usufructo de bienes en Chile?
Guía jurídica sobre el mecanismo excepcional que faculta a los jueces de familia a constituir usufructos o derechos de uso y habitación para garantizar pensiones.
La regla general para el cumplimiento de las pensiones de alimentos en Chile consiste en el pago periódico de una suma de dinero determinada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o porcentajes del ingreso mínimo, depositada mensualmente en una cuenta de ahorro a la vista especial. No obstante, en no pocas ocasiones el deudor alimentario carece de ingresos laborales fijos, percibe rentas informales difíciles de fiscalizar, o incurre de forma sistemática en el no pago de lo decretado judicialmente. Para hacer frente a estas complejas situaciones de insolvencia o elusión, la legislación nacional consagra en el artículo 9º de la Ley Nº 14.908 un mecanismo alternativo y de gran fuerza real: la posibilidad de garantizar o satisfacer el pago de la obligación mediante la constitución de derechos reales, siendo el usufructo sobre bienes inmuebles la herramienta más utilizada en el ámbito forense bajo la figura de pago alimentos usufructo.
Esta medida excepcional faculta al juez de familia para decretar que la pensión de alimentos se entienda pagada, de forma parcial o total, a través del uso y goce de un determinado bien raíz de propiedad del alimentante deudor. De este modo, los alimentarios (comúnmente la madre custodio junto a los hijos) obtienen el derecho real de habitar la propiedad o percibir los frutos de la misma (por ejemplo, mediante arriendos), impidiendo que el progenitor deudor pueda vender el inmueble o desalojar a sus hijos mientras subsista la obligación alimentaria de conformidad con el Código Civil. Para interiorizarse más sobre los procedimientos de cumplimiento ordinario y sanciones en el país, le sugerimos revisar los apremios alimentos en nuestro sitio web.
Mecanismo procesal y efectos del usufructo judicial por alimentos
La constitución de un derecho de usufructo, uso o habitación por concepto de pensión alimenticia requiere de una solicitud fundada formulada en el transcurso del juicio de alimentos, en una etapa posterior de cumplimiento de deuda, o bien acordada de común acuerdo en una mediación o transacción judicial. El juez de familia, al examinar la situación socioeconómica de las partes y la existencia de propiedades a nombre del deudor, evaluará si es procedente decretar este gravamen real sobre el patrimonio del alimentante.
El principal efecto del usufructo constituido por alimentos radica en que se trata de un derecho real limitativo del dominio. La propiedad gravada queda sujeta a este usufructo en favor del alimentario de manera temporal (por ejemplo, hasta que los hijos cumplan la edad máxima legal para percibir alimentos) o vitalicia en el caso de alimentos a cónyuges bajo causales específicas. El deudor alimentante mantiene la nuda propiedad del bien, pero pierde por completo la facultad de usar el inmueble y gozar de sus frutos, estando además obligado a inscribir la resolución judicial en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo para que produzca efectos ante terceros. Si desea consultar acerca de las generalidades de la fijación de pensiones alimentarias, revise la sección de pension de alimentos en chile.
- Paso 1: Identificación y Acreditación de Bienes del Deudor: Solicitar en el Conservador de Bienes Raíces las copias de inscripción de dominio vigentes y certificados de gravámenes de las propiedades a nombre del deudor.
- Paso 2: Solicitud de Constitución ante el Juez de Familia: El abogado patrocinante interpone una solicitud incidental en la causa de alimentos, invocando el artículo 9º de la Ley Nº 14.908.
- Paso 3: Audiencia y Debate sobre la Proporcionalidad: Se discute en audiencia la pertinencia de la medida, el avalúo de la propiedad y si el usufructo extingue la totalidad o una fracción de la pensión en dinero.
- Paso 4: Sentencia de Constitución del Derecho Real: El Magistrado dicta resolución decretando la constitución del usufructo, uso o habitación a favor del menor representado.
- Paso 5: Inscripción Conservatoria del Usufructo: Se confecciona el correspondiente oficio y se inscribe la limitación al dominio en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.
Ventajas del Usufructo como Medida de Resguardo
El usufructo judicial por alimentos ofrece una garantía inigualable frente al riesgo de venta clandestina de bienes raíces por parte del alimentante deudor.
Por este motivo, cuando se constata el riesgo inminente de enajenación de activos, es perentorio solicitar oportunamente la medida al tribunal. Para revisar las normas legales de los derechos reales de usufructo y su regulación general en el Código Civil de Chile, puede acceder a la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre pago alimentos usufructo
1. ¿Puede el juez imponer el usufructo contra la voluntad del deudor alimentante?
Sí. Si el alimentante deudor incumple reiteradamente el pago en dinero o carece de rentas fijas, el juez de familia está facultado para decretar el usufructo judicial de forma forzosa sobre sus bienes raíces.
2. ¿Quién se hace cargo de las contribuciones y reparaciones del inmueble?
Bajo las normas generales del usufructo en Chile, el pago de contribuciones y reparaciones ordinarias corresponde al usufructuario (los alimentarios o su representante), a menos que el juez disponga otra cosa en la resolución.
3. ¿Qué ocurre si la propiedad tiene una hipoteca bancaria vigente?
El usufructo puede constituirse, pero estará subordinado a la hipoteca previamente inscrita. Si el banco ejecuta el inmueble por no pago de dividendos, podría caducar el usufructo si se remata la propiedad.
4. ¿Se puede vender una casa gravada con usufructo por pensión de alimentos?
Sí, se puede vender la nuda propiedad, pero el comprador de la vivienda debe respetar el usufructo inscrito, sin poder habitarla ni desalojar a los alimentarios usufructuarios.
5. ¿Cuándo se extingue el usufructo constituido por alimentos?
Se extingue generalmente cuando los hijos alimentarios cumplen la edad límite legal para recibir pensiones alimenticias (21 o 28 años, según estudien o no), o por renuncia voluntaria.
6. ¿Qué trámites se deben hacer en el Conservador de Bienes Raíces?
Una vez dictada la sentencia firme, se debe solicitar una copia autorizada del fallo con certificación de ejecutoria y presentarla ante el Conservador para inscribir el usufructo en el registro respectivo.
El contenido expuesto en este artículo posee carácter docente e ilustrativo general sobre las leyes de familia y de propiedad en Chile. No debe interpretarse bajo ninguna circunstancia como una consulta legal formal para su caso particular.