Si realizó el cese de forma unilateral, el plazo para su divorcio no comienza a correr hasta que su cónyuge es notificado legalmente por un receptor del Tribunal. Es un paso obligatorio que no puede omitir.
💬 Gestione aquí la Notificación🔒 100% Confidencial · ⏱️ Trámite Esencial
Notificaciones tramitadas ✔️
Obligatorio para Cese Unilateral 😊
Lo exige para iniciar el plazo 📚
Complete este formulario y un abogado especialista lo contactará para guiarlo en este trámite indispensable para su futuro divorcio.
🔒 Privado y seguro | ⏱️ Atención preferencial
Su abogado redacta el escrito legal para solicitar la notificación en el tribunal competente.
Se presenta la solicitud y el acta de cese de convivencia en el Juzgado de Familia correspondiente.
El tribunal ordena a un Receptor Judicial que acuda al domicilio del cónyuge a notificar.
El receptor informa al tribunal que la notificación fue exitosa, quedando Fecha Cierta.
Porque la ley exige que la otra parte sea informada oficialmente del acto para que este tenga efectos legales. La notificación garantiza el derecho a la defensa y da certeza jurídica a la fecha de inicio de la separación.
El Receptor del Tribunal es un ministro de fe público. Solo su actuación garantiza que la notificación se realizó conforme a la ley. Las notificaciones "de palabra" o por carta simple no tienen ninguna validez.
En la misma solicitud de notificación, su abogado debe pedir al tribunal de familia que oficie a diversas instituciones (SII, AFP, PDI, Registro Civil) para que informen el último domicilio registrado de su cónyuge.
No importa. Si el receptor judicial certifica que ese es el domicilio y su cónyuge se niega, puede dejar el documento a cualquier persona adulta en la casa. Si nadie atiende, puede fijar el aviso en la puerta. La notificación será igualmente válida.
Desde la fecha en que el Receptor Judicial certifica en el expediente que la notificación fue realizada exitosamente. No desde la fecha del acta en el Registro Civil. Este es el punto de partida para su futuro trámite de divorcio.
Sí, lamentablemente para efectos del plazo de divorcio, esos 5 años no cuentan. El reloj recién comenzará a correr una vez que se complete la notificación judicial.
No. Si ambos cónyuges firmaron el acta en el Registro Civil o la escritura ante notario, el acto es válido desde esa fecha para ambos y no requiere notificación posterior. Es una de las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo.
Sí. Si vive en otra ciudad de Chile, se envía un "exhorto" al tribunal de esa ciudad para que un receptor local lo notifique. Si vive en el extranjero, el exhorto es internacional y se gestiona a través de la Cancillería.
“No tenía la dirección de mi ex pareja. Los abogados solicitaron la búsqueda al tribunal, lo encontraron y lo notificaron. Un trámite que parecía imposible lo hicieron ver simple.”
— Francisca A.La primera consulta es gratuita. Analizaremos su caso y le explicaremos cómo realizar la notificación de cese de convivencia de forma rápida y segura.
💬 Quiero mi Consulta Gratuita© 2015 - 2025 | AbogadoDeFamilia.cl
Teléfono: +56 9 5113 2434 | contacto@abogadodefamilia.cl
Hola!