1. Solicitud
Su abogado redacta el escrito legal para solicitar la notificación en el tribunal.
Si realizó el cese de forma unilateral, el plazo para su divorcio no comienza a correr hasta que su cónyuge es notificado legalmente por un receptor del Tribunal.
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Su abogado redacta el escrito legal para solicitar la notificación en el tribunal.
Se presenta la solicitud y el acta de cese de convivencia en el Juzgado de Familia.
El tribunal ordena a un Receptor Judicial que acuda al domicilio del cónyuge.
El receptor informa al tribunal y se obtiene la fecha oficial de inicio del cese.
Porque la ley exige que la otra parte sea informada oficialmente para garantizar el derecho a la defensa y dar certeza jurídica a la fecha de separación.
Es un ministro de fe público. Solo su actuación es válida. Las notificaciones por carta certificada o verbales no tienen valor legal.
Su abogado puede pedir al tribunal de familia que oficie a instituciones (SII, AFP, PDI) para encontrar el domicilio actual.
El receptor judicial puede dejar el documento a cualquier adulto en la casa o fijar un aviso en la puerta. La notificación será igualmente válida.
Desde la fecha en que el Receptor certifica la notificación en el expediente, no desde la fecha en que usted fue al Registro Civil.
Lamentablemente no. El plazo no ha comenzado a correr. Debe realizar la notificación judicial ahora para iniciar el conteo.
No. Si ambos firmaron el acta, el cese es válido desde esa fecha y no requiere notificación posterior.
Sí. Se envía un "exhorto" al tribunal de esa ciudad para que un receptor local realice la notificación.
“No tenía la dirección de mi ex pareja. Los abogados solicitaron la búsqueda al tribunal, lo encontraron y lo notificaron. Un trámite que parecía imposible lo hicieron ver simple.”
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