Negativa a la Prueba de ADN en Juicios de Filiación: Presunciones Legales
Negativa a la Prueba de ADN en Juicios de Filiación: Presunciones Legales en Chile
Análisis de las consecuencias procesales y presunciones legales contempladas en el artículo 199 del Código Civil ante la negativa inmotivada a realizarse el examen genético.
La prueba pericial biológica de ADN constituye la columna vertebral de los juicios de reclamación e impugnación de paternidad en Chile. La certeza científica que entregan los análisis genéticos permite a los jueces de familia resolver litigios sobre el estado civil de las personas con una efectividad prácticamente absoluta. No obstante, una interrogante recurrente en la práctica forense es: ¿qué sucede cuando una de las partes se niega deliberadamente a concurrir a la citación para la toma de muestras de ADN?
Frente al riesgo de que la obstrucción o renuencia de alguna de las partes paralice la administración de justicia y vulnere el derecho a la identidad del menor, el legislador chileno contempló en la Ley 19.585 y en el artículo 199 del Código Civil un mecanismo sancionatorio procesal de alto impacto: la presunción legal de paternidad o de falta de ella ante la negativa injustificada a someterse al peritaje genético.
Marco Normativo: El Artículo 199 del Código Civil y la Ley 19.968
El artículo 199 del Código Civil dispone en su inciso segundo que la negativa injustificada de una de las partes a someterse al examen pericial genético ordenado por el tribunal configurará una presunción legal en su contra. Asimismo, establece que se entenderá que hay negativa injustificada si la persona citada dos veces no concurre a la realización de la prueba sin alegar una causa legítima debidamente acreditada ante el juez.
En el ámbito de la tramitación ante los Tribunales de Familia regulados por la Ley 19.968, las citaciones para el examen de ADN se efectúan bajo apercibimiento legal explícito. Esto significa que la resolución que decreta la prueba notifica expresamente a las partes sobre las consecuencias judiciales adversas a las que se exponen en caso de inasistencia.
Efectos Procesales de la Negativa Injustificada
La aplicación de la presunción legal derivada de la negativa produce efectos inmediatos en el juicio de filiación:
- Presunción de Paternidad: Si el demandado en una acción de reclamación se niega reiterada e injustificadamente a realizarse el examen, el juez presumirá legalmente que es el padre biológico del menor.
- Presunción de No Paternidad: En una acción de impugnación, si quien sostiene la paternidad se niega a la prueba, se presumirá que no existe el vínculo biológico afirmado.
- Inversión de la Carga Probatoria: La presunción desplaza la carga de la prueba hacia la parte renuente, quien deberá aportar evidencias de extraordinaria contundencia para destruir la presunción judicial formada en su contra.
Secuencia Procesal del Apercibimiento Judicial de ADN
El camino procesal que conduce a la aplicación de la presunción legal por negativa a la prueba genética abarca las siguientes fases:
- Orden Judicial y Notificación: El Tribunal de Familia dicta resolución ordenando la práctica del examen pericial en el Servicio Médico Legal (SML), notificando la fecha y hora a las partes bajo apercibimiento del artículo 199 del CC.
- Primera Inasistencia e Informe del SML: En caso de no concurrir, el organismo pericial remite un oficio al tribunal informando la inasistencia del citado.
- Segunda Citación con Apercibimiento Severo: El juez fija una nueva fecha de citación, advirtiendo expresamente que la segunda inasistencia configurará la negativa injustificada.
- Constancia de Segunda Inasistencia: El SML certifica la nueva ausencia de la persona citada.
- Resolución Judicial de Presunción y Dictación de Sentencia: El juez de familia declara configurada la presunción legal del artículo 199 y dicta sentencia definitiva acogiendo la demanda de filiación basándose en dicha presunción.
Jurisprudencia de la Corte Suprema y Tribunales de Familia
La jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones del país ha ratificado que la presunción del artículo 199 es una herramienta plenamente idónea para fundar sentencias definitivas de filiación.
Causas Justificadas de Inasistencia
La ley castiga la negativa injustificada. Si la persona citada no puede concurrir por razones de fuerza mayor —como enfermedad grave sobreviniente acreditada mediante certificado médico o encontrarse fuera del país por fuerza mayor—, debe presentar el justificativo correspondiente antes de la fecha fijada o dentro de tercero día para que el juzgado reprograme la diligencia pericial.
Puedes verificar los reglamentos de tramitación y el estado de causas del sistema judicial ingresando al portal del Poder Judicial de Chile (PJUD).
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Contactar por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre la Negativa a la Prueba de ADN
1. ¿Se puede obligar por la fuerza física a alguien a hacerse el ADN?
No. En Chile no existe la fuerza física ni el auxilio de la fuerza pública para tomar muestras biológicas compulsivamente. La sanción a la negativa es la presunción legal en contra de la persona renuente.
2. ¿Cuántas veces debe faltar la persona para que opere la presunción?
De acuerdo con el artículo 199 del Código Civil, basta la inasistencia injustificada a dos citaciones consecutivas para que se configure la presunción legal de paternidad o no paternidad.
3. ¿La presunción por negativa otorga los mismos derechos de herencia al hijo?
Sí. La sentencia firme de filiación fundada en la presunción legal otorga exactamente los mismos derechos filiales, incluidos los hereditarios y los alimentarios.
4. ¿Qué justificativos son válidos para excusar la inasistencia al peritaje?
Licencias médicas por incapacidad física grave, hospitalizaciones de urgencia o encontrarse fuera del territorio nacional por razones impeditivas no imputables a la parte.
5. ¿Qué pasa si el demandado se esconde para no notificarse de la prueba?
Si la notificación de la resolución que ordena la prueba se efectúa válidamente (por cédula o conforme al artículo 23 de la Ley 19.968), el plazo y las citaciones corren formalmente aunque no asista.
6. ¿Puede el demandado revertir la presunción en un juicio posterior?
No. Una vez que la sentencia definitiva fundada en la presunción queda firme y ejecutoriada, adquiere la autoridad de cosa juzgada de forma inamovible.
El contenido de esta publicación es meramente informativo y pedagógico. No constituye representación ni asesoría legal formal. Para una revisión detallada de su caso, consulte a nuestro equipo de abogados especialistas.