Medida de Protección: Qué Hacer ante la Vulneración de Derechos de un Menor

La medida de protección es la herramienta legal para resguardar a un niño, niña o adolescente cuyos derechos están amenazados o vulnerados. Permite que el tribunal adopte decisiones urgentes para protegerlo. En esta guía te explicamos cuándo procede, quién puede pedirla, qué medidas existen y cómo es el procedimiento.

¿Qué es una medida de protección?

Es la resolución que dicta el Juzgado de Familia para proteger a un niño, niña o adolescente cuando sus derechos se encuentran amenazados o vulnerados, por ejemplo por situaciones de maltrato, abandono o negligencia. El procedimiento está regulado en la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y tiene como eje el interés superior del niño.

¿Cuándo procede?

Procede cuando existe una amenaza o vulneración de los derechos de un menor que requiere la intervención del tribunal para resguardarlo. No es necesario que exista un delito: basta que los derechos del niño estén en riesgo y que la situación amerite protección.

¿Quién puede solicitarla?

Puede requerir la medida prácticamente cualquier persona que tome conocimiento de la situación, entre ellos:

  • El propio niño, niña o adolescente.
  • Sus padres, parientes o quienes lo tengan a su cuidado.
  • Profesores, profesionales de la salud u otras personas e instituciones.

Además, el tribunal puede actuar de oficio cuando toma conocimiento de la situación.

¿Qué medidas puede adoptar el tribunal?

Las medidas van desde las menos intrusivas hasta las más excepcionales, siempre buscando mantener al niño con su familia cuando es posible:

  • Apoyo y orientación a la familia y derivación a programas.
  • Prohibición de acercamiento de quien amenaza o vulnera los derechos del niño.
  • Como medida excepcional y de último recurso, el cuidado del niño por un familiar, una familia de acogida o una residencia.

El procedimiento

  1. Se pone la situación en conocimiento del Juzgado de Familia.
  2. El tribunal puede decretar medidas cautelares urgentes para proteger de inmediato al niño.
  3. Se cita a audiencia, en la que se escucha al niño según su edad y madurez.
  4. El tribunal resuelve las medidas y dispone su revisión periódica.

Derecho del niño a ser oído

En todo el procedimiento debe respetarse el derecho del niño a expresar su opinión y a que esta sea considerada conforme a su edad y madurez. Es un principio central en las causas de protección.

Preguntas frecuentes sobre la medida de protección

¿Necesito que exista un delito para pedir protección?

No. Basta que los derechos del niño estén amenazados o vulnerados; la causa de protección es distinta de la causa penal.

¿Quién puede denunciar una vulneración?

Prácticamente cualquier persona que tome conocimiento, incluidos familiares, profesores o profesionales.

¿El tribunal puede actuar sin que nadie lo pida?

Sí. Puede actuar de oficio cuando toma conocimiento de una situación de riesgo para el niño.

¿Se separa siempre al niño de su familia?

No. La separación es excepcional y de último recurso; primero se busca proteger al niño manteniéndolo con su familia cuando es posible.

¿Las medidas son permanentes?

No. Tienen una duración determinada y se revisan periódicamente según la evolución del caso.

¿El niño puede dar su opinión?

Sí. Tiene derecho a ser oído y a que su opinión se considere conforme a su edad y madurez.

¿Puedo pedir medidas urgentes?

Sí. El tribunal puede decretar medidas cautelares urgentes para proteger de inmediato al niño.

¿Necesito abogado para una causa de protección?

La asesoría legal es muy recomendable para impulsar el caso y resguardar los derechos del niño y de la familia.

¿Qué pasa si el riesgo proviene de uno de los padres?

El tribunal puede adoptar medidas frente a quien amenaza o vulnera los derechos del niño, incluso si es uno de los padres.

¿La medida de protección es lo mismo que la tuición?

No. La protección busca resguardar al niño ante una vulneración; el cuidado personal regula con quién vive de forma permanente.

¿Puede un familiar pedir el cuidado del niño?

Sí. Cuando corresponde, el cuidado puede entregarse a un familiar idóneo como alternativa a otras medidas.

¿Qué tribunal es competente?

El Juzgado de Familia que corresponda según las reglas de competencia.

¿La causa de protección afecta la pensión de alimentos?

Son materias distintas, aunque pueden coexistir; los alimentos se rigen por sus propias reglas.

¿Qué hago si veo a un niño en riesgo?

Puedes poner la situación en conocimiento del Juzgado de Familia y, ante peligro inmediato, llamar a Carabineros al 133.

¿Las medidas se pueden modificar?

Sí. Se revisan periódicamente y pueden ajustarse según la evolución del caso.

¿Necesitas proteger a un niño cuyos derechos están en riesgo?

Cada caso es distinto y la rapidez importa. Si necesitas solicitar una medida de protección, completa el siguiente formulario y te contactaremos para orientarte.


🚨 Si un niño está en peligro inmediato, llama a Carabineros al 133. También puedes escribirnos al teléfono +56951132434. Atendemos casos en todo Chile.