Liquidación de Bienes en el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile

Liquidación de Bienes en el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile

Regímenes patrimoniales de la Ley 20.830, disolución de la comunidad de bienes, inventario, partición y derechos de los convivientes civiles tras el término de la unión.

El Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulado por la Ley 20.830 e introducido al ordenamiento jurídico chileno en 2015, constituyó un avance trascendental al permitir que parejas del mismo o de distinto sexo formalicen su convivencia y regulen los efectos jurídicos, hereditarios y patrimoniales de su vida en común. No obstante, al momento de disolverse la unión civil —ya sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o fallecimiento de uno de los convivientes— surge la necesidad crítica de proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia del acuerdo.

La forma en que se dividen o adjudican los activos y pasivos depende directamente del régimen patrimonial que las partes hayan pactado al momento de celebrar el AUC o mediante pactos posteriores. En este artículo explicaremos en profundidad las reglas de partición, los trámites ante notario o tribunales y los derechos de compensación que protegen a los convivientes civiles en Chile.

Los Regímenes Patrimoniales en el Acuerdo de Unión Civil

A diferencia del matrimonio (donde la sociedad conyugal es el régimen legal por defecto salvo convención en contrario), en el Acuerdo de Unión Civil la regla general por mandato del artículo 15 de la Ley 20.830 es la separación de bienes.

Sin embargo, los contratantes tienen la opción expresa de pactar el régimen de comunidad de bienes al momento de la celebración del AUC ante el Oficial del Registro Civil:

  1. Separación de Bienes (Régimen Por Defecto): Cada conviviente civil conserva el dominio, administración y libre disposición de los bienes que tenía antes del AUC y de los que adquiera a título oneroso o gratuito durante su vigencia. Al disolverse la unión, no hay bienes comunes que liquidar, salvo los adquiridos en copropiedad convencional (cuotas).
  2. Comunidad de Bienes (Pacto Expreso): Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del AUC pasan a ser de propiedad común de ambos convivientes civiles por partes iguales (50% para cada uno). Quedan excluidos de la comunidad los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes del pacto o aquellos adquiridos a título gratuito (herencias o donaciones).
Diferencia Crítica con la Sociedad Conyugal: La comunidad del AUC no genera una personalidad jurídica ni un patrimonio reservado de la mujer, ni otorga la administración exclusiva al varón. Es una copropiedad ordinaria regulada subsidiariamente por las normas de la comunidad del Código Civil (artículos 2304 y siguientes).

El Proceso de Liquidación de la Comunidad de Bienes del AUC

Cuando el AUC llega a su fin (por la firma de una escritura pública de término registrada en el Registro Civil o por notificación unilateral), la comunidad de bienes debe liquidarse para poner fin a la indivisión patrimonial. El proceso de liquidación consta de las siguientes etapas:

1. Inventario Solemne y Valoración de Activos

Se realiza un catastro detallado de todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el AUC: propiedades inmuebles, vehículos, saldos en cuentas bancarias, acciones y enseres de valor. Paralelamente, se computan las deudas comunes contraídas en beneficio del hogar.

2. Liquidación de Común Acuerdo (Escritura Pública)

Si existe acuerdo entre los ex convivientes civiles, la liquidación se efectúa mediante una Escritura Pública de Liquidación y Partición de Comunidad redactada por un abogado. En este instrumento se adjudican las propiedades o vehículos a uno de ellos, compensando en dinero al otro la diferencia del valor de su cuota (50%), procediendo posteriormente a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

3. Juicio Particional mediante Juez Árbitro

Si las partes no logran acuerdo sobre la valoración de los bienes o la forma de reparto, cualquiera de los convivientes civiles tiene derecho a interponer una demanda de partición de bienes. Este juicio se tramita ante un Juez Árbitro Arbitrador o de Derecho designado judicialmente, quien ordenará el remate de los bienes comunitarios para repartir el dinero resultante en partes iguales.

Para profundizar sobre el catálogo de derechos y deberes que consagra este estado civil, te invitamos a consultar nuestro análisis sobre el Acuerdo de Unión Civil en Chile.

Compensación Económica en el Acuerdo de Unión Civil

Un aspecto trascendental introducido por el artículo 27 de la Ley 20.830 es que otorga al conviviente civil el derecho a solicitar compensación económica en caso de término de la unión civil por causa distinta de la muerte.

Si durante la vigencia del AUC uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería por haberse dedicado al cuidado de los hijos comunes o a las labores del hogar, tendrá derecho a que se le pague una suma reparatoria. Esta pretensión puede demandarse en el mismo procedimiento de término del AUC ante los Tribunales de Familia.

Puedes revisar los montos, criterios de cálculo e indemnizaciones revisando nuestra publicación detallada sobre compensación económica en Chile.

Para verificar los requisitos de suscripción y anotaciones al margen de los acuerdos civiles, visita el sitio oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

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Preguntas Frecuentes sobre la Liquidación de Bienes en el AUC

1. ¿Si no pactamos nada al firmar el AUC, nuestros sueldos y autos son comunes?

No. Si no pactaron expresamente el régimen de comunidad al celebrar el AUC, se aplica el régimen de separación de bienes. Cada persona conserva la propiedad exclusiva de los vehículos y dinero a su nombre.

2. ¿Puedo cambiar el régimen de separación a comunidad durante el AUC?

Sí. La Ley 20.830 permite sustituir el régimen patrimonial de separación de bienes por el de comunidad de bienes mediante escritura pública pactada por ambos convivientes, anotada al margen de la inscripción del AUC en el Registro Civil.

3. ¿Qué ocurre con la casa adquirida mediante subsidio habitacional durante el AUC?

Si existía régimen de comunidad, la vivienda pasa a ser un bien común al 50%. Si había separación de bienes pero fue comprada a nombre de ambos, cada uno posee la cuota declarada en la escritura pública de compraventa.

4. ¿El conviviente civil sobreviviente hereda la cuota de la comunidad si uno fallece?

Sí. El conviviente civil sobreviviente es heredero legitimario conforme al Código Civil y concurre en la sucesión exactamente con los mismos derechos que un cónyuge sobreviviente sobre los bienes del causante.

5. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar compensación económica tras el término del AUC?

El derecho a solicitar compensación económica debe ejercerse dentro del plazo de 6 meses contados desde la subinscripción de la escritura o acta de término de la unión civil en el Registro Civil.

6. ¿Se requiere abogado para realizar la partición de común acuerdo?

Sí. Para redactar la escritura pública de liquidación y adjudicación de inmuebles y tramitar su posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces se exige el patrocinio y firma de un abogado habilitado.

El contenido de esta publicación es puramente informativo y general respecto a la Ley 20.830 de la República de Chile. No constituye asesoría jurídica personalizada. Para la revisión de escrituras de liquidación o particiones arbitrales, solicite una consulta profesional.