La Liquidación de la Comunidad de Bienes en el Acuerdo de Unión Civil

¿Cómo se realiza la liquidación de la comunidad de bienes entre convivientes civiles (AUC) en Chile?

Conozca las reglas de la Ley 20.830, el destino del patrimonio común tras el término del Acuerdo de Unión Civil y el procedimiento de partición.

El Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulado por la Ley 20.830 en Chile, introdujo un marco regulatorio completo para las parejas que optan por convivir sin contraer matrimonio. Por defecto, el régimen de bienes en el AUC es la separación total de bienes. Sin embargo, los contrayentes pueden pactar expresamente al momento del contrato, o durante su vigencia, el régimen de comunidad de bienes auc. Este régimen patrimonial establece que los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la unión civil pasan a formar parte de una comunidad indivisa, de la cual ambos convivientes civiles son copropietarios por partes iguales.

Cuando el Acuerdo de Unión Civil llega a su fin, ya sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral notificada, matrimonio posterior de los convivientes, fallecimiento o declaración de nulidad, dicha comunidad de bienes se extingue de inmediato y nace la necesidad de realizar la liquidación de la comunidad. Liquidar la comunidad consiste en determinar con exactitud cuáles son los bienes comunes, valorar el activo y el pasivo común, pagar las deudas contraídas en beneficio social y, finalmente, adjudicar a cada conviviente civil (o a sus herederos) la parte que le corresponde, que por disposición legal equivale al cincuenta por ciento para cada uno.

Diferencias entre bienes comunes y bienes propios en el AUC

Para proceder a la liquidación, el primer paso fundamental es distinguir los bienes propios de cada conviviente civil de aquellos que forman parte de la comunidad de bienes. Según la normativa chilena, no todos los bienes adquiridos durante el acuerdo son comunes:

  1. Bienes propios anteriores: Todos los bienes muebles o inmuebles que cada conviviente poseía antes de la celebración del Acuerdo de Unión Civil siguen siendo de su propiedad exclusiva.
  2. Bienes adquiridos a título gratuito: Las herencias, legados y donaciones recibidos por cualquiera de los convivientes durante la vigencia del acuerdo son bienes propios y no entran en la comunidad.
  3. Bienes adquiridos a título oneroso durante el AUC: Son comunes todos aquellos adquiridos con dinero o esfuerzo de las partes durante la vigencia de la unión, tales como vehículos, inmuebles comprados a plazos o al contado, y cuentas de ahorro, sin importar a nombre de quién estén registrados.
  4. Subrogación de bienes propios: Si se vende una propiedad que era bien propio y el dinero se utiliza exclusivamente para comprar otro bien de reemplazo (dejando constancia de la subrogación), dicho nuevo bien mantiene la calidad de propio.
  5. Frutos de los bienes propios: A diferencia de lo que ocurre en la sociedad conyugal matrimonial, en el AUC los frutos y rentas que produzcan los bienes propios (como los arriendos de una propiedad exclusiva) pertenecen exclusivamente al dueño del bien.

Procedimientos para realizar la liquidación de bienes

La partición y adjudicación de los bienes comunes puede llevarse a cabo a través de dos vías principales: la convencional (de mutuo acuerdo) o la judicial (por medio de un juicio de partición ante un árbitro partidor). La vía convencional es la más rápida y económica; los convivientes acuerdan el reparto de los bienes y otorgan una escritura pública de liquidación de comunidad, la cual debe inscribirse en los registros correspondientes (como el Conservador de Bienes Raíces o el Registro de Vehículos Motorizados). Si no existe acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar la designación de un juez árbitro para que dirija el proceso judicial, el cual suele terminar con la subasta pública de los bienes y la división del dinero obtenido.

Compensación económica en el AUC: Al igual que en el divorcio, el término del Acuerdo de Unión Civil da derecho a solicitar compensación económica si uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común. Este derecho debe ser demandado conjuntamente con el término del AUC o de forma posterior inmediata, y su monto puede pagarse con cargo a la mitad de los bienes comunes que correspondan al otro conviviente.

Es fundamental recordar que la liquidación de la comunidad de bienes debe coordinarse adecuadamente con el resto de las obligaciones familiares. Por ejemplo, si existen hijos en común, la adjudicación de la vivienda familiar puede verse afectada por la declaración de bien familiar o por la fijación de la pensión de alimentos en Chile, donde la habitación del alimentario constituye un factor relevante para determinar las cargas de cada parte.

Por otro lado, si la unión civil termina por el fallecimiento de uno de los convivientes, la liquidación de la comunidad de bienes debe efectuarse de manera previa a la partición de la herencia del difunto. Para planificar adecuadamente el destino de los bienes propios y comunes en caso de fallecimiento, es altamente recomendable el otorgamiento de un testamento en Chile y cómo hacerlo respetando las legítimas de los legitimarios, incluido el propio conviviente civil sobreviviente.

Para obtener más información sobre los trámites para contraer la unión civil o solicitar los certificados oficiales de finalización, visite el portal oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

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Preguntas frecuentes sobre la liquidación de bienes en el AUC

1. ¿Qué pasa con las deudas comunes al momento de la liquidación?

Las deudas contraídas por los convivientes para el sostenimiento del hogar común o la adquisición de bienes sociales deben ser pagadas con cargo al activo común de la comunidad. En caso de quedar saldos insolutos, ambos convivientes responden de forma solidaria o conjunta según la naturaleza de la obligación frente a los acreedores.

2. ¿Es obligatoria la escritura pública para liquidar los bienes?

Sí, cuando la comunidad incluye bienes raíces, derechos sobre sociedades u otros activos sometidos a registros específicos. La escritura de liquidación es el título traslaticio de dominio indispensable que debe presentarse ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo para inscribir las nuevas propiedades a nombre de cada conviviente individualmente.

3. ¿Se puede demandar compensación económica y liquidación de bienes a la vez?

Sí. La compensación económica y la liquidación son acciones independientes pero estrechamente vinculadas. Es aconsejable tramitar el término de la unión, la fijación de la compensación y la liquidación del patrimonio común de manera coordinada para lograr un cierre patrimonial definitivo y equitativo.

4. ¿Qué ocurre si uno de los convivientes civiles fallece sin liquidar los bienes?

La comunidad se disuelve. Los bienes comunes se dividen de pleno derecho: el 50% corresponde al conviviente sobreviviente en calidad de comunero, y el otro 50% pasa a integrar la masa hereditaria del causante. El sobreviviente participará además como heredero en la parte que le asigne la ley sobre la porción del causante.

5. ¿Se puede cambiar el régimen de comunidad a separación de bienes durante el AUC?

Sí. La ley permite sustituir el régimen de comunidad de bienes por el de separación total de bienes durante la vigencia del Acuerdo de Unión Civil. Este pacto de sustitución debe otorgarse por escritura pública e inscribirse al margen de la inscripción de la unión civil en el Registro Civil dentro del plazo legal.

6. ¿Cuánto tiempo se tiene para liquidar la comunidad de bienes tras el término del AUC?

La ley chilena no establece un plazo de caducidad o prescripción para la partición o liquidación de la comunidad de bienes. Los exconvivientes pueden permanecer en la indivisión del patrimonio común por tiempo indeterminado, pero cualquiera de ellos tiene el derecho a exigir la partición de bienes comunes en cualquier momento.

Nota legal: Este documento tiene carácter puramente educativo e ilustrativo. La determinación del activo y pasivo en una liquidación de comunidad de bienes exige la asesoría técnica especializada de un abogado para resguardar sus derechos de propiedad e impuestos. Consúltenos su situación particular.