Legados y Asignaciones a Título Singular en Chile

Qué son los legados, sus tipos y los derechos y deudas de los legatarios en el testamento

Las asignaciones a título singular o legados permiten dejar bienes específicos a personas determinadas. Conoce la diferencia con las herencias y sus límites.

En el derecho de sucesiones de Chile, las asignaciones por causa de muerte se dividen en dos grandes grupos según la forma en que se heredan los bienes: a título universal (herencias) y a título singular (legados). Mientras que el heredero sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones transmisibles (bienes y deudas), el legatario recibe únicamente bienes específicos y determinados. La figura del legado es sumamente útil para quienes desean asignar objetos particulares —como un automóvil, una propiedad específica, obras de arte o una suma de dinero determinada— a un familiar, amigo o institución benéfica, sin otorgarles la calidad de heredero general. A continuación, explicamos en qué consisten las **asignaciones a título singular**, las diferencias entre legados de especie y de género, la responsabilidad de los legatarios frente a las deudas y los límites legales que impone el legislador.

¿Qué es una asignación a título singular o legado?

De acuerdo con el artículo 951 del Código Civil chileno, una asignación es a título singular cuando el testador sucede al causante en una o más especies o cuerpos ciertos (como "mi casa de Viña del Mar" o "mi caballo regalón"), o en una o más especies indeterminadas de un género determinado (como "diez millones de pesos" o "tres vacas"). El asignatario de un legado se denomina **legatario** y solo puede ser instituido a través de un **testamento** válido; no existen legatarios en la sucesión intestada.

Tipos de legados en el Código Civil

La ley chilena clasifica los legados principalmente en dos categorías, lo cual determina cómo se adquiere la propiedad del bien:

  1. 1. Legado de especie o cuerpo cierto: Es aquel que recae sobre un bien plenamente individualizado y único (ej. "el departamento ubicado en Av. Vitacura N° 1230, Santiago").
    • Efecto legal: El legatario adquiere la propiedad del bien por el modo de adquirir "sucesión por causa de muerte" al momento exacto del fallecimiento del testador. Puede exigir la entrega material del bien a los herederos y tiene derecho a reclamar los frutos que este produzca desde la muerte del causante.
  2. 2. Legado de género: Es aquel en que el objeto del legado se determina únicamente por su clase y cantidad (ej. "cinco millones de pesos chilenos" o "un automóvil marca Toyota").
    • Efecto legal: El legatario no adquiere la propiedad del bien inmediatamente tras la muerte del causante, sino que adquiere un **crédito o derecho personal** contra los herederos para exigirles que compren o le entreguen un bien que cumpla con las características indicadas. Los frutos del bien se perciben únicamente desde que los herederos se constituyen en mora de entregarlo.

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Diferencias clave: Herederos vs. Legatarios

Criterio Heredero (Asignatario a Título Universal) Legatario (Asignatario a Título Singular)
Origen Testamento o Ley (sucesión intestada). Únicamente por Testamento.
Responsabilidad por deudas Responde ilimitadamente por las deudas del causante (salvo beneficio de inventario). No responde por las deudas generales, salvo responsabilidad subsidiaria.
Representación Representa la persona del difunto, le sucede en su patrimonio. No representa al difunto, solo recibe un bien específico.
Adquisición de posesión Adquiere la posesión legal de la herencia al fallecer el causante. Adquiere la propiedad del bien específico, pero debe pedir la entrega a los herederos.

Responsabilidad subsidiaria de los legatarios por deudas hereditarias

Aunque por regla general los legatarios no responden por las deudas del causante, existen excepciones importantes: - Si los bienes de la herencia no alcanzan para pagar las deudas hereditarias (deudas dejadas en vida por el causante), los legatarios deben responder de ellas de forma **subsidiaria** y a prorrata de sus legados. - El legatario nunca responderá más allá del valor neto del legado que recibe. - Si el legado recae sobre una propiedad con hipoteca, el legatario debe responder por la deuda garantizada con dicho inmueble, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

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Preguntas frecuentes sobre legados en Chile

¿Qué pasa si el testador vende el bien donado en vida?

Si el testador enajena (vende, regala o permuta) el bien raíz u objeto que había dejado como legado de especie en su testamento, el legado se entiende **revocado tácticamente** por el solo ministerio de la ley, quedando sin efecto al fallecer el causante.

¿Los legados pueden dejarse a los propios herederos?

Sí. Un testador puede dejar a un hijo (que ya es heredero forzoso) un legado específico (ej. su vehículo personal) imputándolo a la cuarta de mejoras o a la cuarta de libre disposición. Esto se conoce en doctrina como un prelegado.

¿Qué es la reducción de legados por inoficiosidad?

Si el testador asignó legados que superan el valor de la cuarta de libre disposición, menoscabando la mitad legitimaria de los herederos forzosos, estos herederos pueden pedir judicialmente la **reducción de los legados** hasta completar sus cuotas obligatorias.

¿El legatario de especie puede tomar posesión del bien directamente?

No. Aunque adquiera la propiedad al morir el testador, el legatario de especie o cuerpo cierto no puede tomar el bien por mano propia; debe solicitar formalmente la entrega material del bien a los herederos o al albacea testamentario.

¿Qué es un legado de cosa ajena?

El legado de una cosa ajena (que no pertenecía al testador ni al asignatario al momento de testar) es **nulo** en el derecho chileno, salvo que en el testamento conste claramente que el testador sabía que la cosa era ajena y ordenó a sus herederos adquirirla para entregarla.

¿Cómo se extingue un legado?

Un legado se extingue por la destrucción total de la especie legada (sin culpa de los herederos), por la revocación del testamento que lo instituyó, por la enajenación del bien en vida del testador o por la declaración de nulidad del testamento.

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Contenido meramente educativo. La correcta asignación e imputación contable de los legados en un testamento requiere un análisis matemático preciso del patrimonio; le aconsejamos contar con asesoría jurídica experta.