Art. 206 CC
La acción de filiación puede dirigirse contra los herederos del presunto padre fallecido dentro de los plazos legales.
Código Civil, art. 206Filiación · Paternidad Post Mórtem
Cuando el presunto padre ha fallecido sin reconocer al hijo, la ley chilena permite demandar a sus herederos. Conoce cómo se practica la prueba pericial de ADN biológico con abuelos, tíos o hermanos del causante en el SML, qué presunciones rigen si se niegan y cuándo procede excepcionalmente la exhumación de restos.
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Estatuto aplicable según el Código Civil y la jurisprudencia de familia.
Art. 206 CC
La acción de filiación puede dirigirse contra los herederos del presunto padre fallecido dentro de los plazos legales.
Código Civil, art. 206Cotejo colateral
El SML realiza el peritaje de ADN reconstruyendo el perfil genético mediante muestras de padres, hermanos o hijos del difunto.
Código Civil, art. 198Presunción legal
La negativa injustificada de los parientes a someterse al ADN hace presumir legalmente la paternidad demandada.
Código Civil, art. 199Exhumación subsidiaria
Solo se decreta de forma excepcional si no existen familiares vivos o si el cotejo con colaterales no alcanza certeza científica.
Jurisprudencia uniformeEfecto hereditario
Declarada la filiación, el hijo concurre a la herencia con plenos derechos de legitimario de primer orden.
Código Civil, art. 988Sin prescripción para el hijo
El hijo puede reclamar su filiación en cualquier tiempo; solo los plazos para herederos de terceros están acotados.
Código Civil, art. 195El fallecimiento del presunto padre no extingue el derecho fundamental del hijo a conocer su identidad y llevar su apellido legal. El artículo 206 del Código Civil autoriza expresamente a entablar la acción de reclamación de filiación en contra de los herederos del causante.
Para evitar la traumática exhumación de restos en cementerios, la genética forense moderna del Servicio Médico Legal (SML) utiliza el cotejo con parientes consanguíneos en línea recta o colateral (abuelos, hermanos y tíos paternos). Este peritaje alcanza niveles de probabilidad de paternidad superiores al 99,9%, con pleno valor vinculante para el juez de familia.
Los padres del causante aportan la mayor carga informativa genética para reconstruir el perfil del hijo fallecido.
Código Civil, art. 198Cotejo de ADN nuclear y cromosoma Y que permite trazar la línea paterna con altísima precisión científica.
Ley 19.968, art. 199Hermanos de padre del menor; el ADN compartido corrobora la paternidad común de forma inmediata.
Ley 19.585Si los parientes se niegan injustificadamente a acudir al SML, el juez aplica la presunción legal a favor del hijo.
Código Civil, art. 199Se obtiene la posesión efectiva del fallecido en el Registro Civil para individualizar a todos los herederos que deben ser demandados.
Código Civil, art. 206El abogado interpone la acción de reclamación de filiación contra los herederos, solicitando la citación pericial del SML.
Ley 19.968, art. 58El receptor judicial notifica a los demandados para que comparezcan a la audiencia preparatoria.
Ley 19.968, art. 23El tribunal ordena a los parientes comparecer en día y hora fijados por el Servicio Médico Legal bajo apercibimiento legal.
Ley 19.968, art. 199Con el informe genético positivo, el juez acoge la demanda, rectifica el certificado de nacimiento y habilita el reclamo de la herencia.
Ley 19.903, art. 7| Factor | Cotejo con parientes consanguíneos vivos | Exhumación de restos óseos |
|---|---|---|
| Invasividad | Mínima: muestra indolora de hisopado bucal o sangre | Máxima: requiere desentierro en cementerio y toma ósea |
| Tiempos de tramitación | Rápido: citación directa al SML en pocas semanas | Lento: requiere autorizaciones sanitarias y forenses complejas |
| Costo e impacto emocional | Bajo costo procesal y mínimo impacto psicológico | Alto costo logístico y severo impacto en las familias |
| Fiabilidad científica | Superior al 99,9% con parientes directos | Excelente siempre que los restos conserven ADN utilizable |
| Criterio del tribunal | Primera opción obligatoria impuesta por los jueces | Medida extrema de última ratio cuando no hay parientes |
Los tribunales de familia solo autorizan la exhumación cadavérica cuando se demuestra que el fallecido carece de familiares biológicos vivos idóneos.
La demanda de filiación post mórtem permite al hijo solicitar una medida precautoria para congelar la partición de los bienes de la herencia.
El artículo 199 del Código Civil es categórico: la negativa injustificada de los parientes a someterse al peritaje de ADN hace presumir legalmente la paternidad del difunto, permitiendo al tribunal dictar sentencia favorable al demandante.
Sí. Declarada la paternidad por sentencia ejecutoriada, el hijo adquiere la calidad retroactiva de heredero legitimario forzoso y puede ejercer la acción de petición de herencia (artículo 1264 CC) o exigir su inclusión en la posesión efectiva.
Si fue cremado, no es posible exhumar restos, por lo que el cotejo biológico con abuelos, tíos o hermanos vivos se transforma en la única vía científica posible para acreditar la paternidad.
Conforme al artículo 195 del Código Civil, el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable para el propio hijo. Puede demandar en cualquier momento de su vida, incluso siendo adulto mayor.
No. La muerte extingue la obligación alimenticia personal del deudor. Sin embargo, el hijo adquiere derechos hereditarios sobre todos los bienes que dejó el causante.
El hijo puede interponer la acción de petición de herencia para exigir la restitución de su cuota hereditaria o el pago en dinero del valor equivalente que le correspondía en la masa hereditaria.
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