Paternidad y Filiación · Juicio Acumulado

Impugnación y reclamación de paternidad: juicio acumulado (art. 208 CC)

Si el verdadero padre biológico desea otorgar su apellido y asumir la paternidad de un hijo que ya figura inscrito a nombre de otro hombre, no puede limitarse a reclamar: la ley chilena le impone la acumulación necesaria de impugnar la filiación anterior y reclamar la nueva en un mismo juicio. Conoce el procedimiento y sus plazos.

Acumulación forzosa según el Art. 208 CCPrueba pericial de ADN indispensableCambio legal de apellidos y filiación
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Fundamento legal

Seis pilares del juicio acumulado en Chile

Disposiciones imperativas del Código Civil chileno.

Art. 208 CC

Si el hijo ya tiene una filiación determinada, nadie puede reclamar otra sin pedir simultáneamente la impugnación de la existente.

Código Civil, art. 208

Un solo padre

El ordenamiento chileno no admite la pluriparentalidad: no pueden coexistir dos padres legales para una misma persona.

Código Civil, art. 180

ADN pericial

El examen biológico en el SML con 99,99% de certeza resuelve simultáneamente ambas pretensiones.

Ley 19.968, art. 199

Legitimación activa

Corresponde al padre biológico que pretende la filiación, al hijo o a su representante legal.

Código Civil, art. 208

Litisconsorcio pasivo

La demanda debe dirigirse conjuntamente contra el padre registral y la madre (o el hijo si es mayor de edad).

Código Civil, art. 208

Subinscripción

La sentencia ordena dejar sin efecto la inscripción previa y asentar la nueva paternidad en el Registro Civil.

Ley 4.808, art. 6

En el derecho chileno rige el principio de exclusividad de la filiación: una persona no puede tener legalmente más de un padre y una madre. Por esta razón, cuando un hombre sabe que es el progenitor biológico de un menor que fue inscrito por su cónyuge o por un tercero, no puede simplemente presentar una demanda de reclamación de paternidad.

El artículo 208 del Código Civil impone una regla procesal categórica: «Si estuviese determinada la filiación de una persona y se quisiere reclamar otra distinta, deberán entablarse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación». Se trata de un solo juicio concentrado donde caen los derechos del padre aparente y nacen los del padre biológico.

Sujetos procesales

Quiénes deben intervenir en el juicio acumulado

El demandante (Padre Biológico)

El progenitor real que busca desplazar al padre registral, otorgar sus apellidos y asumir sus deberes y derechos legales.

Código Civil, art. 208

El demandado 1 (Padre Registral)

El hombre que actualmente figura en el certificado de nacimiento. Debe ser emplazado obligatoriamente para defender su estado civil.

Código Civil, art. 216

El demandado 2 (La Madre)

La madre biológica debe comparecer en el juicio como litisconsorte pasiva necesaria para salvaguardar el emplazamiento legal.

Ley 19.968, art. 58

Curador ad litem del menor

El tribunal designa un abogado independiente para representar los intereses exclusivos del niño, niña o adolescente.

Ley 19.968, art. 19
Etapas procesales

Tramitación del juicio acumulado en el Tribunal de Familia

  1. 1

    Redacción e interposición de la demanda conjunta

    El abogado redacta el libelo con dos peticiones concretas: 1° Impugnar la filiación de quien figura como padre; 2° Reclamar la paternidad del actor.

    Código Civil, art. 208
  2. 2

    Notificación personal a los demandados

    Se notifica judicialmente al padre registral y a la madre para que contesten la demanda dentro del término legal.

    Ley 19.968, art. 23
  3. 3

    Audiencia preparatoria y orden de peritaje

    El magistrado recibe los antecedentes, fija el objeto del juicio y decreta la toma de muestras de ADN en el Servicio Médico Legal.

    Ley 19.968, art. 61
  4. 4

    Práctica del examen pericial de ADN

    Concurren el demandante, el niño y la madre al SML; el informe genético se remite bajo estricta cadena de custodia al tribunal.

    Ley 19.968, art. 199
  5. 5

    Audiencia de juicio y sentencia definitiva

    Se analiza el resultado pericial (que descarta al padre registral y confirma al demandante) y se dicta sentencia que rectifica el estado civil.

    Ley 19.968, art. 65
Consecuencias

Efectos de la sentencia estimatoria del juicio acumulado

MateriaRespecto del padre registral desplazadoRespecto del nuevo padre biológico
Apellidos del menorSe elimina su apellido de la partida de nacimientoSe incorpora su apellido como primer o segundo apellido
Patria potestadSe extingue de pleno derechoLa asume de conformidad al régimen del Código Civil
Pensión de alimentosCesan los alimentos futuros de inmediatoNace la obligación legal de sustento alimenticio
Derechos sucesoriosPierde toda vocación hereditaria sobre el menorNace el derecho recíproco de herencia de primer orden
Régimen de visitasSe extinguen sus facultades de visita automáticaNace el derecho y deber de relación directa y regular

Los alimentos pagados en el pasado por el padre registral de buena fe no son restituibles por regla general, pero este queda libre de todo pago a contar de la sentencia.

Requisitos documentales

Documentos obligatorios para interponer la demanda

  • Certificado de nacimiento completo del menor. Debe incluir las subinscripciones al margen y el nombre del padre registral que se busca impugnar.
  • Certificado de matrimonio o nacimiento de las partes. Individualización completa de la madre y del padre biológico demandante.
  • Domicilio válido del padre registral. Imprescindible para que el receptor judicial practique la notificación personal obligatoria.
  • Principio de prueba de la concepción. Antecedentes que demuestren que el demandante mantuvo relaciones con la madre durante la época de la gestación.
  • Patrocinio y poder de abogado habilitado. Representación letrada obligatoria ante los Tribunales de Familia.

No se requiere mediación previa: las acciones sobre estado civil de las personas están expresamente excluidas de mediación obligatoria por ley.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la acción acumulada del art. 208

¿Qué plazo tiene el padre biológico para interponer la demanda?

El Código Civil no fija un plazo restrictivo de caducidad para el verdadero padre biológico que busca reclamar la filiación real, prevaleciendo el derecho a la identidad biológica del niño (artículo 320 del Código Civil).

¿Qué ocurre si el padre registral se niega a comparecer al ADN?

El padre registral no es el objetivo biológico del examen, sino el presunto padre biológico. Sin embargo, si el demandante se realiza el ADN con el menor y arroja 99,99%, la filiación anterior queda destruida biológicamente sin importar la rebeldía del padre registral.

¿Se cambia automáticamente el apellido del niño con la sentencia?

Sí. La sentencia definitiva ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para rectificar la partida de nacimiento, reemplazando el apellido del padre desplazado por el del nuevo padre legal.

¿Puede el padre anterior oponerse alegando posesión notoria?

La posesión notoria del estado civil de hijo (artículo 200 CC) es una excepción que el padre registral puede intentar oponer, pero ante un examen pericial de ADN indiscutible, la jurisprudencia moderna prioriza la verdad biológica y el interés superior del niño.

¿Debe el nuevo padre pagar los alimentos retroactivos de años anteriores?

No. Los alimentos se deben desde la primera demanda judicial de conformidad al artículo 331 del Código Civil. El nuevo padre solo asume la carga alimentaria hacia el futuro.

¿Puede el hijo mayor de edad interponer esta demanda por sí mismo?

Sí. El hijo mayor de edad es el titular preferente de la acción y puede demandar por sí mismo con patrocinio de su abogado de confianza.

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