Art. 184 CC
Presume que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.
Código Civil, art. 184Filiación · Impugnación de Paternidad
El descubrimiento de una infidelidad durante la época de la concepción despierta dudas legítimas sobre la verdadera paternidad biológica. Conoce cómo desvirtuar la presunción de paternidad del marido (art. 184 CC), los estrictos plazos de caducidad para demandar en los Tribunales de Familia y el valor resolutivo de la prueba de ADN.
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Artículos determinantes del Código Civil.
Art. 184 CC
Presume que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.
Código Civil, art. 184180 días
Plazo que tiene el marido para impugnar la paternidad contado desde que tuvo conocimiento del parto o del engaño.
Código Civil, art. 212Art. 76 CC
Se presume de derecho que la concepción ocurrió entre el día 180 y el 300 antes del nacimiento del niño.
Código Civil, art. 761 año
Plazo máximo para herederos si el marido fallece dentro del término para accionar sin haber demandado.
Código Civil, art. 21399,99% ADN
El peritaje biológico en el SML destruye fehacientemente la presunción legal matrimonial.
Ley 19.968, art. 199Término de alimentos
La sentencia firme hace cesar inmediatamente las pensiones de alimentos futuras.
Código Civil, art. 332El Código Civil chileno consagra la histórica presunción del marido en el artículo 184: «Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges». Por este motivo, si nace un niño dentro del matrimonio, es inscrito automáticamente a nombre del cónyuge.
Cuando el marido descubre que la madre mantuvo relaciones íntimas paralelas durante la época de la concepción legal (artículo 76), debe actuar con extrema celeridad: el artículo 212 del Código Civil fija un plazo de caducidad fatal de solo 180 días desde que tomó conocimiento del parto o del hecho que hace dudar de la paternidad. Si no demanda en ese plazo, la paternidad queda consolidada jurídicamente para siempre.
Cálculo matemático legal: el menor se concibió entre los 180 y 300 días anteriores al parto. La infidelidad en ese rango temporal es clave.
Código Civil, art. 76El examen genético en el SML es el medio probatorio fundamental e indiscutible que ordena el tribunal de familia.
Ley 19.968, art. 199Comunicaciones que demuestren cuándo y cómo el marido se enteró del adulterio para computar el plazo de los 180 días.
Código Civil, art. 212Acreditar viajes laborales, traslados o separación de hecho durante los meses de la concepción refuerza la demanda.
Código Civil, art. 214El abogado ingresa la demanda de impugnación de paternidad acreditando la fecha de conocimiento del engaño.
Código Civil, art. 212Se notifica a la madre en representación del hijo menor de edad; el tribunal designa un curador ad litem para el niño.
Ley 19.968, art. 19En la primera audiencia judicial se ofrece la prueba y el juez ordena la citación inmediata al Servicio Médico Legal.
Ley 19.968, art. 61Concurren el marido, la madre y el menor al peritaje de ADN; el resultado arroja 0% de compatibilidad genética.
Ley 19.968, art. 199El juez acoge la impugnación, declara que el niño no es hijo del actor y oficia al Registro Civil para suprimir el apellido.
Código Civil, art. 214| Aspecto | Peritaje de ADN del SML o perito acreditado | Test de ADN privado de farmacia |
|---|---|---|
| Cadena de custodia | Garantizada por funcionarios judiciales y huella dactilar | Sin cadena de custodia legal, fácilmente impugnable |
| Valor probatorio | Plena prueba científica obligatoria para el juez | Solo sirve como indicio o principio de prueba para demandar |
| Citación bajo apercibimiento | La negativa a comparecer hace presumir la no paternidad | No obliga legalmente a la contraparte |
| Costo del examen | Gratuito para quienes litigan con asistencia judicial o bajo arancel | Costeado íntegramente de forma particular |
| Validez para sentencia | Suficiente por sí solo para revocar la filiación | Insuficiente: el juez ordenará de todos modos el peritaje judicial |
Un test privado no cambia el certificado de nacimiento: es obligatorio tramitar el juicio ante el Tribunal de Familia.
No permitas que venza el plazo de 180 días: si caduca, la ley cierra definitivamente la posibilidad de impugnar la paternidad.
Conforme al artículo 212 del Código Civil, se cuentan desde el día en que el marido tuvo conocimiento del parto, o bien, si residía en lugar distinto o la madre le ocultó el nacimiento o la infidelidad, desde que tuvo conocimiento del hecho que fundamenta la duda.
La negativa injustificada de la madre hace operar la presunción legal del artículo 199 del Código Civil: el juez presumirá acreditada la no paternidad biológica y acogerá la demanda de impugnación.
La doctrina y jurisprudencia chilena mayoritaria consideran que los alimentos consumidos de buena fe no son restituibles por la naturaleza de los alimentos (artículo 332 CC). No obstante, puede evaluarse una demanda de indemnización de perjuicios civiles contra la madre por dolo extracontractual (artículo 2314 CC).
El niño queda inscrito con filiación materna exclusiva, manteniendo los dos apellidos de la madre, hasta que el verdadero padre biológico reconozca o sea demandado por reclamación.
Sí. La infidelidad constituye una violación grave del deber de fidelidad (artículo 131 del Código Civil) y habilita para demandar el divorcio culposo sin esperar los plazos de cese de convivencia (artículo 54 N° 2 de la Ley de Matrimonio Civil).
Si el plazo caducó para el marido, la única vía restante es esperar a que el propio hijo cumpla 18 años, ya que él dispone de su propia acción de impugnación durante el año siguiente a su mayoría de edad (artículo 214 CC), o que el padre biológico entable la demanda acumulada.
Los 180 días son fatales y el tribunal no admite prórrogas. Consulta de inmediato para preparar la demanda con peritaje genético.