Herencia Yacente en Chile: Procedimiento de Declaración Judicial
¿Qué ocurre con los bienes de un fallecido cuando no existen herederos conocidos?
La herencia yacente procedimiento declaracion es el trámite judicial mediante el cual se declara formalmente abandonada una herencia y se nombra un curador para administrarla.
Cuando una persona fallece en Chile, se abre su sucesión y la ley llama a sus parientes consanguíneos y cónyuge a aceptar o repudiar la herencia de forma voluntaria. Sin embargo, en la práctica ocurren situaciones en las cuales transcurren meses o años desde la muerte de una persona y ningún heredero se presenta a reclamar sus bienes, ya sea porque no tenía parientes conocidos, porque sus herederos residen en el extranjero sin enterarse del deceso, o porque todos decidieron repudiar la herencia debido a la existencia de cuantiosas deudas.
Frente a este estado de incertidumbre y abandono patrimonial, la ley chilena contempla la figura de la herencia yacente. Se trata de un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria cuyo objetivo principal es declarar formalmente que la herencia carece de administración y designar a una persona (curador de bienes) que se encargue de cuidar y administrar los activos y pagar a los acreedores del difunto. A continuación, detallamos el paso a paso de la herencia yacente procedimiento declaracion en Chile.
¿Qué es la herencia yacente?
De acuerdo con el Código Civil chileno, la herencia yacente es aquella que no ha sido aceptada dentro de los 15 días siguientes a su apertura por ningún heredero universal o de cuota, ni por un albacea que haya aceptado el encargo. Al no haber un administrador legal de los bienes, se genera un riesgo de pérdida, deterioro o prescripción de los activos del causante.
La declaración de yacencia es una resolución judicial que certifica que la sucesión se encuentra provisionalmente sin titular activo, abriendo el camino para que el tribunal nombre a un curador de bienes que represente legalmente a la sucesión, ejercite las acciones de cobro y responda ante las demandas de los acreedores. Para conocer las diferencias sustanciales entre esta figura y la herencia vacante (adjudicada definitivamente al Fisco), puedes revisar nuestro post explicativo sobre herencia yacente y vacante: diferencias en Chile.
Etapas del procedimiento judicial de declaración en Chile
La herencia yacente procedimiento declaracion se tramita ante los juzgados de letras en lo civil competentes (correspondientes al último domicilio del causante) y contempla las siguientes etapas procesales obligatorias:
- Legitimación activa (quién puede solicitarlo): La declaración puede ser solicitada por el cónyuge sobreviviente, por los acreedores del difunto (para poder cobrar sus deudas), o por cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia (como un socio comercial o el arrendador de la propiedad donde vivía el causante).
- Requisitos de la solicitud: El solicitante debe acompañar ante el juzgado civil el certificado de defunción del causante y acreditar documentalmente que ha transcurrido el plazo de 15 días sin que ningún heredero haya aceptado la herencia.
- Publicación en diario oficial: El juez ordenará que se publiquen extractos de la solicitud en un diario de circulación local para emplazar a cualquier heredero o persona interesada que desee reclamar sus derechos sobre la sucesión.
- Declaración de yacencia y nombramiento de curador: Transcurridos los plazos legales de publicación sin oposición, el juez dictará sentencia declarando yacente la herencia y designando a un curador de bienes, quien deberá aceptar el cargo bajo juramento.
- Facultades del curador: El curador de bienes tiene la obligación de realizar un inventario solemne de todos los activos, cuidar y conservar los bienes, cobrar los créditos de la herencia y pagar las deudas del causante utilizando los fondos de la sucesión, bajo la supervisión del tribunal.
La presentación de estas demandas civiles de jurisdicción voluntaria y la tramitación de las resoluciones correspondientes se realizan de forma electrónica ante los tribunales competentes en Chile, cuyos accesos de seguimiento y legislación asociada se coordinan en el portal oficial del Poder Judicial de Chile.
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Escríbenos a WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la declaración de herencia yacente?
Cualquier persona que tenga interés en la sucesión, como acreedores del causante, el cónyuge sobreviviente, socios comerciales o el Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
¿Qué pasa con los bienes si no aparecen herederos después de años?
Si transcurren 4 años desde la declaración de yacencia sin que nadie reclame la herencia, el juez ordenará al curador vender todos los bienes y depositar el dinero en arcas fiscales, transformándose en herencia vacante.
¿El curador de bienes recibe un pago por su labor?
Sí, el curador de bienes hereditarios tiene derecho a percibir una remuneración o retribución económica (honorario) fijada por el juez civil con cargo a los fondos de la propia herencia.
¿Un heredero puede reclamar la herencia si ya fue declarada yacente?
Sí, por supuesto. El heredero legítimo que aparezca con posterioridad puede aceptar la herencia en cualquier momento, lo que pondrá término inmediato a la yacencia y a la curaduría de bienes.
¿Qué plazo de espera exige la ley antes de solicitar la yacencia?
La ley exige esperar al menos 15 días corridos desde el fallecimiento del causante sin que la herencia haya sido aceptada de forma expresa o tácita por algún heredero.
¿Es obligatoria la representación de un abogado para este trámite?
Sí, al ser un procedimiento voluntario de carácter judicial ante un Juzgado de Letras en lo Civil, es obligatorio contar con el patrocinio y representación de un abogado habilitado.
Contenido meramente informativo y educativo. La declaración de herencia yacente y el nombramiento de curador es un trámite judicial civil regulado por el Código de Procedimiento Civil en Chile. Te aconsejamos asesorarte con un abogado experto.