Guía de Autorización de salida del país

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Gestión de Autorización de Salida del País para Menores

La ley chilena busca proteger a los niños. Por ello, si un menor viaja solo, con uno de sus padres o con un tercero, se requiere una autorización legal. Te ayudamos a tramitarla de forma rápida, ya sea notarial o judicialmente.


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Viaje con Uno de los Padres

Si el niño viaja solo con la madre o el padre, necesita el permiso notarial del otro progenitor.

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Viaje con Otros Familiares

Si viaja con abuelos, tíos u otros adultos, se requiere la autorización notarial de ambos padres.

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Desacuerdo o Ausencia

Si un progenitor se niega, es inubicable o ha fallecido, el permiso debe ser solicitado ante un Juez de Familia.

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Cuando hay acuerdo entre los padres. Redactamos la escritura pública con todos los requisitos para que sea firmada ante notario.

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Cuando no hay acuerdo o es imposible contactar a uno de los padres. Presentamos una demanda para que el juez autorice la salida.

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Guía Definitiva para la Autorización de Salida del País de Menores de Edad desde Chile: Un Análisis Jurídico y Práctico

 

 

Introducción: La Protección del Interés Superior del Menor en Viajes Internacionales

 

 

Contexto General

 

El marco legal chileno que regula la salida de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) del territorio nacional es uno de los más rigurosos de la región. Esta estricta normativa no constituye un obstáculo burocrático arbitrario, sino un sistema de protección diseñado deliberadamente para resguardar los derechos fundamentales de los menores de 18 años.1 Su principal objetivo es prevenir situaciones de alta vulnerabilidad, como el secuestro internacional por parte de uno de los progenitores, la trata de personas o la interrupción forzada de los vínculos familiares y afectivos del menor con el padre o madre que permanece en Chile.3

El sistema se articula en torno a dos vías principales para obtener la autorización: la notarial, que se basa en el consenso de los progenitores, y la judicial, que opera como un mecanismo de resolución de conflictos o suplencia ante la ausencia de uno de los padres.1 Esta dualidad revela una característica fundamental del sistema: el procedimiento de autorización actúa como un verdadero diagnóstico del estado de la relación de coparentalidad. Un trámite notarial fluido y expedito suele ser indicativo de una comunicación funcional y acuerdos parentales sólidos. Por el contrario, la necesidad de recurrir a un Tribunal de Familia evidencia la existencia de un conflicto subyacente, una falta de comunicación, o incluso situaciones de abandono o negligencia que el Estado tiene el deber de mediar y resolver. La intervención de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que ofrece asesoría y patrocinio legal gratuito en estos casos, subraya que el proceso judicial no es un mero trámite administrativo, sino una instancia de litigio en derecho de familia donde se deben ponderar derechos y deberes.6

 

Principio Rector

 

Toda la estructura normativa y cada decisión administrativa o judicial en esta materia se rigen por un principio supremo: el interés superior del niño. Este concepto jurídico, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y plenamente integrado en la legislación chilena, mandata que en cualquier decisión que afecte a un NNA, se debe priorizar su bienestar y desarrollo integral por sobre los deseos, intereses o conveniencias de los adultos.8 En el contexto de un viaje al extranjero, un juez de familia no se limitará a constatar la negativa de un progenitor; analizará si dicha negativa es justificada o si, por el contrario, el viaje reporta un beneficio tangible para el menor (educativo, cultural, recreativo, de salud o de vinculación familiar) que justifique autorizar la salida incluso en contra de la voluntad de uno de sus padres.8

 

Autoridad de Control

 

La autoridad final encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa en la frontera es la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de su Departamento de Migraciones y Policía Internacional.4 Son los funcionarios de la PDI quienes, en el control migratorio de salida, revisarán meticulosamente cada documento. La falta de cualquiera de los requisitos, o un error en la formalidad de las autorizaciones, resultará en la denegación inmediata del embarque del menor, sin posibilidad de excepciones.4 Por ello, la comprensión cabal de los requisitos no es una recomendación, sino una exigencia ineludible para evitar una experiencia frustrante y traumática en el aeropuerto.

 

Marco Legal Primario

 

La piedra angular de toda esta regulación es el Artículo 49 de la Ley N° 16.618, Ley de Menores.4 Este artículo y sus modificaciones posteriores establecen las reglas fundamentales sobre quién, cómo y cuándo se debe autorizar la salida de un menor del país. Dicha ley se complementa con otras normativas, como la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que regula el estatus de los menores extranjeros residentes y no residentes 14, y se enmarca en compromisos internacionales como la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, que busca garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente en el extranjero.3

 

Sección 1: Fundamentos Jurídicos: Desglose de la Ley N° 16.618

 

 

Análisis del Artículo 49 de la Ley de Menores

 

El Artículo 49 de la Ley N° 16.618 es la norma central que todo padre, madre o tutor debe conocer.15 Su contenido, aunque ha sido modificado a lo largo del tiempo, establece la regla general: un menor de edad no puede salir de Chile sin la autorización expresa de quienes están legalmente facultados para otorgarla. La ley distingue cuidadosamente las distintas situaciones familiares para determinar quiénes son esas personas. Para interpretar correctamente este artículo, es indispensable comprender los siguientes conceptos jurídicos clave.

 

Conceptos Jurídicos Clave

 

  • Filiación: Este es el vínculo jurídico que une a un hijo con sus padres y es el punto de partida para determinar quiénes deben autorizar el viaje. La filiación puede estar determinada respecto de ambos padres (el caso más común) o solo de uno de ellos (madre o padre). Si la filiación del menor está determinada únicamente respecto de uno de sus progenitores, y el menor viaja con ese progenitor, para salir del país solo se requiere exhibir el certificado de nacimiento, sin necesidad de autorización notarial o judicial adicional.4
  • Cuidado Personal (antigua “Tuición”): Este concepto se refiere a la crianza y educación cotidiana del hijo cuando los padres viven separados. Un juez de familia puede atribuir el cuidado personal a uno de los padres o, excepcionalmente, a un tercero. La ley establece que si el cuidado personal ha sido confiado por un juez a uno de los padres o a un tercero, será esa persona quien deba autorizar la salida del país.4 Sin embargo, este punto es una de las mayores fuentes de confusión y error. Es fundamental entender que tener el cuidado personal no otorga automáticamente la facultad de autorizar unilateralmente la salida del país. La regla general sigue siendo el consentimiento de ambos padres. La excepción se aplica solo si la sentencia judicial que otorgó el cuidado personal confirió explícitamente también la facultad de autorizar la salida del país, o si se obtiene una autorización judicial específica para el viaje. Un padre o madre con el cuidado personal que asume incorrectamente que puede decidir por sí solo, se encontrará con la denegación de la salida en el control migratorio.9
  • Patria Potestad: Este es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre los bienes de sus hijos no emancipados y, en ciertos aspectos, sobre su persona. Generalmente, la patria potestad es ejercida por el padre o madre que tiene el cuidado personal, pero el otro progenitor no la pierde, salvo por sentencia judicial. La autorización de viaje está más ligada al cuidado personal y a la filiación que a la patria potestad en sí, pero es un concepto relevante en el marco de los derechos parentales.9
  • Relación Directa y Regular (antiguo “Régimen de Visitas”): Este es el derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener un vínculo periódico y estable con su hijo. Este derecho es tan importante que, incluso si un padre tiene el cuidado personal y el otro se niega injustificadamente a autorizar un viaje, el juez, al evaluar la solicitud, considerará si el viaje afecta o no el régimen de relación directa y regular. De hecho, una de las razones para que un juez pueda autorizar un viaje por sobre la negativa de un progenitor es que este último haya incumplido de manera reiterada e injustificada su deber de mantener una relación directa y regular con el menor.4

 

Normativa Complementaria

 

  • Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería: Esta ley, que entró en vigencia recientemente, modernizó la legislación migratoria chilena. Para los efectos de la salida de menores, es crucial porque establece que los NNA extranjeros con residencia en Chile se rigen por las mismas normas que los menores chilenos (es decir, el Artículo 49 de la Ley 16.618).14 Para los menores turistas, en cambio, establece reglas más flexibles, como se detallará más adelante.
  • Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños: Chile es parte de esta convención, aprobada por Decreto N° 386 de 1994.3 El rigor de la ley de salida de menores es una medida preventiva clave para evitar la activación de este tratado. Si un menor es sacado del país sin las autorizaciones correspondientes y retenido en otro país signatario, el progenitor afectado puede iniciar un procedimiento de restitución internacional, un proceso judicial complejo y emocionalmente desgastante. Cumplir con la ley chilena es, por tanto, la mejor protección contra este tipo de conflictos.

 

Sección 2: Escenarios de Viaje y Matriz de Requisitos

 

Para facilitar la comprensión, es esencial desglosar los requisitos documentales según el escenario específico de viaje. En todos los casos que requieran autorizaciones o certificados, la recomendación unánime de las autoridades es portar el documento original y, al menos, tres fotocopias simples o notarizadas según corresponda.5 Una copia será retenida por la PDI, otra puede ser requerida por la aerolínea y es prudente conservar una de respaldo.

 

Análisis Detallado por Escenario

 

 

Caso 1: El menor viaja con AMBOS padres

 

Este es el escenario más sencillo y no requiere autorizaciones de terceros. La PDI verificará la filiación y la identidad de todos los miembros de la familia.

  • Documentación Requerida:
    1. Cédula de Identidad o Pasaporte vigente del menor, según el país de destino.
    2. Cédulas de Identidad o Pasaportes vigentes de ambos padres.
    3. Certificado de Nacimiento del menor o Libreta de Familia, para acreditar que las personas que lo acompañan son efectivamente sus padres.1

 

Caso 2: El menor viaja con SOLO UNO de sus padres

 

Este es uno de los escenarios más comunes y donde los errores son frecuentes.

  • Documentación Base:
    1. Cédula de Identidad o Pasaporte vigente del menor.
    2. Cédula de Identidad o Pasaporte vigente del padre o madre que lo acompaña.
    3. Certificado de Nacimiento del menor o Libreta de Familia.
  • Documentación Adicional Clave (se requiere una de estas opciones):
    1. Autorización Notarial de Viaje del padre o madre que no viaja, otorgada ante un notario público chileno. Debe ser el documento original.1
    2. Sentencia Judicial (Autorización del Tribunal de Familia) que autorice expresamente el viaje. Debe presentarse la sentencia original o una copia autorizada con su respectivo certificado de ejecutoria.5
    3. Certificado de Defunción del padre o madre fallecido, en caso de que aplique. Debe ser el original.11
    4. Si la filiación está determinada solo respecto del padre o madre que viaja, basta con el Certificado de Nacimiento que acredite dicha circunstancia.

 

Caso 3: El menor viaja SOLO o en compañía de un TERCERO (abuelos, tíos, delegación deportiva, etc.)

 

Este escenario requiere el consentimiento explícito de todas las personas legalmente responsables del menor.

  • Documentación Base:
    1. Cédula de Identidad o Pasaporte vigente del menor.
    2. Certificado de Nacimiento del menor o Libreta de Familia.
  • Documentación Adicional Clave (se requiere una de estas opciones):
    1. Autorización Notarial de Viaje de AMBOS padres, otorgada ante notario público.11
    2. Sentencia Judicial (Autorización del Tribunal de Familia) que autorice al menor a viajar solo o con el tercero debidamente individualizado.11
    3. Certificados de Defunción de ambos padres, si aplica.11
    4. Si el cuidado personal del menor ha sido confiado judicialmente a un tercero, se requiere la autorización notarial de dicho tercero y la sentencia judicial que le confiere tal calidad.4

 

Tabla 1: Matriz de Requisitos por Escenario de Viaje

 

Escenario de Viaje Documentos de Identidad (Menor y Acompañantes) Documentos de Filiación/Soporte Tipo de Autorización Requerida ¿Quién(es) Autoriza(n)?
Viaja con ambos padres Cédula/Pasaporte vigentes del menor y de ambos padres. Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia (original). Ninguna. No aplica.
Viaja con un solo padre (otro progenitor vivo) Cédula/Pasaporte vigentes del menor y del padre/madre acompañante. Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia (original). Autorización Notarial O Autorización Judicial. El padre o madre que no viaja. O, en su defecto, el Juez de Familia.
Viaja con un solo padre (otro progenitor fallecido) Cédula/Pasaporte vigentes del menor y del padre/madre acompañante. Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia (original). Certificado de Defunción (original). Ninguna. No aplica.
Viaja solo o con un tercero (ambos padres vivos) Cédula/Pasaporte vigente del menor. Cédula/Pasaporte del tercero (si aplica). Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia (original). Autorización Notarial O Autorización Judicial. Ambos padres. O, en su defecto, el Juez de Familia.
Viaja con un tercero que tiene el cuidado personal judicial Cédula/Pasaporte vigente del menor. Cédula/Pasaporte del tercero. Certificado de Nacimiento (original). Sentencia judicial que otorga el cuidado personal (original o copia autorizada). Autorización Notarial. El tercero que tiene el cuidado personal.

 

Sección 3: La Vía Notarial: El Procedimiento de Mutuo Acuerdo

 

Este es el camino preferente, más rápido y económico, reservado para aquellos casos en que existe pleno acuerdo entre los progenitores o tutores legalmente facultados para dar el permiso.1 El trámite consiste en manifestar esta voluntad ante un notario público, quien actúa como ministro de fe. Existen dos tipos de instrumentos para este fin, cada uno con características, costos y vigencias distintas.

 

Tipos de Autorización Notarial

 

 

Autorización por Instrumento Privado

 

  • Descripción: Es un documento simple, redactado por las partes o según un formato de la notaría, cuya firma es autorizada por el notario. No queda archivado en el protocolo del notario, aunque este conserva un registro.23
  • Vigencia: Si el documento no especifica un plazo de duración, la ley le asigna una vigencia máxima de 90 días a contar de la fecha de su otorgamiento para efectos migratorios. Este tipo de permiso no es renovable y está pensado para un solo viaje.6
  • Alcance: Generalmente, se otorga para un viaje específico, detallando el país o países de destino, las fechas aproximadas de salida y regreso, y el nombre del adulto que acompaña al menor, si corresponde.9
  • Requerimientos: La comparecencia personal en la notaría de el o los progenitores que autorizan, portando sus cédulas de identidad vigentes. Se debe presentar, además, el certificado de nacimiento del menor para que el notario verifique la filiación.3

 

Autorización por Escritura Pública

 

  • Descripción: Este es un instrumento más solemne y de mayor costo. El documento es redactado por la notaría y queda incorporado de forma permanente en el registro público (protocolo) del notario. Esto permite obtener copias autorizadas en cualquier momento futuro.23
  • Vigencia: Su principal ventaja es que puede tener una duración indefinida (hasta que el menor cumpla la mayoría de edad) o por un plazo extendido que los padres definan (por ejemplo, 2 años). Este permiso puede ser revocado en cualquier momento por quien lo otorgó, mediante otra escritura pública de revocación que debe ser informada a la PDI.4
  • Alcance: Permite una gran flexibilidad. Se puede otorgar una autorización amplia para que el menor viaje a cualquier parte del mundo, ya sea solo, con uno de los padres o con un tercero, sin necesidad de especificar fechas o destinos concretos en cada ocasión.23 Es la opción ideal para familias que viajan con frecuencia.
  • Requerimientos: Son los mismos que para el instrumento privado: comparecencia personal con cédula vigente y certificado de nacimiento del menor.23

La elección entre un instrumento privado y una escritura pública es estratégica. Para un único viaje planificado, como unas vacaciones familiares, el instrumento privado es suficiente y más económico. Sin embargo, para padres que viven en países distintos, familias que viajan regularmente por motivos deportivos, de estudio o para visitar a parientes en el extranjero, la inversión inicial en una escritura pública resulta mucho más eficiente y económica a largo plazo, evitando la necesidad de repetir el trámite notarial para cada salida del país.

 

Tabla 2: Comparativa de Autorizaciones Notariales

 

Característica Autorización por Instrumento Privado Autorización por Escritura Pública
Costo Promedio Menor (ver Tabla 3) Mayor (ver Tabla 3)
Vigencia Máxima 90 días (si no se especifica otra) 6 Indefinida o por el plazo que se estipule 23
Flexibilidad de Destino/Fechas Limitada, usualmente para un viaje específico 23 Alta, puede ser para cualquier país y sin fechas fijas 23
Proceso Firma autorizada en un documento simple. Redacción e inscripción en el protocolo del notario.
Recomendado para… Un único viaje planificado, de bajo costo. Viajes frecuentes, padres en distintos países, máxima flexibilidad.

 

Aranceles Notariales

 

Los costos de los trámites notariales en Chile no son uniformes y pueden variar considerablemente entre una notaría y otra. Sin embargo, el Ministerio de Justicia fija aranceles de referencia o máximos que las notarías deberían respetar. La investigación de mercado y los decretos pertinentes arrojan los siguientes valores aproximados.24

 

Tabla 3: Aranceles Notariales Referenciales para Trámites de Viaje (Valores en CLP)

 

Trámite Arancel Máximo Legal (D.S. 587/1998) Precio Promedio de Mercado
Autorización de Viaje (Instrumento Privado, 3 copias) $1.500 $5.000 – $9.200
Autorización de Viaje (Escritura Pública) No especificado directamente, se rige por arancel de escritura pública general. $20.000 – $40.000
Fotocopia Legalizada $500 (por certificación) $500 – $2.000

Nota: Los precios de mercado son estimaciones y pueden variar. Se recomienda cotizar en varias notarías.

 

Autorizaciones Otorgadas en el Extranjero

 

Cuando uno de los padres reside fuera de Chile, existen dos mecanismos para otorgar la autorización:

  1. Vía Consulado Chileno: El progenitor puede acudir al Consulado de Chile más cercano en su país de residencia. Allí, puede firmar la autorización de viaje ante el Cónsul, quien actúa como ministro de fe. Este documento, una vez emitido, debe ser enviado a Chile y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago para que tenga plena validez ante la PDI.12
  2. Vía Apostilla: Si el progenitor reside en un país miembro del Convenio de la Apostilla de La Haya, el trámite es más simple. Puede firmar la autorización ante un notario público local y luego llevar ese documento a la autoridad competente de ese país para que le estampen la “Apostilla”. Un documento apostillado es reconocido como válido en Chile sin necesidad de legalización consular ni trámites adicionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.1

 

Sección 4: La Vía Judicial: El Proceso ante el Tribunal de Familia

 

Cuando el consenso es imposible, la ley provee un mecanismo para que un juez resuelva la controversia, siempre velando por el interés superior del NNA.

 

Causales para Recurrir a la Justicia

 

Las dos situaciones principales que obligan a iniciar un proceso judicial son:

  1. Negativa Injustificada: Uno de los padres, estando disponible y notificado, se niega a otorgar el permiso sin una razón que el juez considere válida y fundada en el bienestar del menor. El mero capricho o el uso de la autorización como moneda de cambio en otros conflictos parentales no se consideran justificaciones válidas.1
  2. Progenitor Inubicable: Es imposible localizar a uno de los padres para que otorgue su consentimiento. Esto debe ser acreditado en el tribunal, demostrando que se han realizado esfuerzos razonables para contactarlo.1

 

El Rol de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

 

La CAJ es un servicio público fundamental para garantizar el acceso a la justicia en estas materias.

  • Asesoría Gratuita: Cualquier persona, sin importar su nivel socioeconómico, puede acercarse a una oficina de la CAJ para recibir orientación e información legal gratuita sobre cómo proceder.6
  • Patrocinio Judicial: Para aquellas personas que no pueden costear un abogado particular, la CAJ ofrece representación judicial gratuita. Esto está sujeto a una evaluación socioeconómica realizada por un asistente social de la institución, que determina si el solicitante califica para el beneficio.6

 

Guía del Proceso Judicial (Paso a Paso)

 

El proceso para obtener una autorización judicial, aunque puede parecer intimidante, sigue una estructura definida.6

  • Paso 1: Solicitar Asesoría en la CAJ: El primer paso es contactar a la CAJ, ya sea en línea a través de su sitio web o acudiendo presencialmente a la oficina correspondiente a su domicilio. Se debe explicar el caso y la necesidad de obtener una autorización judicial de salida del país.6
  • Paso 2: Recopilación de Antecedentes: Se debe reunir una carpeta de documentos más completa que para el trámite notarial. Esta incluye: cédulas de identidad, certificados de nacimiento (del menor y los padres), certificado de matrimonio (si aplica), y, de manera crucial, todos los antecedentes que acrediten la conveniencia del viaje para el menor y su duración. Esto puede incluir cartas de invitación de familiares, certificados de matrícula en cursos de verano, reservas de hotel, pasajes aéreos, informes médicos si el viaje es por salud, etc. También se debe proporcionar el nombre, domicilio y profesión del progenitor demandado.3
  • Paso 3: Tramitación del Juicio: Con el patrocinio de un abogado (de la CAJ o particular), se presenta una demanda ante el Juzgado de Familia competente. El tribunal citará a los padres a una audiencia preparatoria, donde se presentan las pruebas y se definen los puntos del conflicto. Posteriormente, se realiza una audiencia de juicio, donde el juez escucha a las partes y toma una decisión.

Es importante destacar que el sistema judicial contempla mecanismos para agilizar el proceso. El “principio de desformalización” que rige en los Tribunales de Familia permite que, si el progenitor demandado no asiste a la audiencia preparatoria habiendo sido debidamente notificado, y existen antecedentes suficientes, el juez puede resolver la solicitud en esa misma audiencia sin necesidad de ir a juicio.3 Esta es una herramienta procesal clave para evitar que un padre negligente o malintencionado pueda obstruir un viaje beneficioso para el niño simplemente no presentándose en el tribunal.

 

Criterios del Juez

 

La decisión del juez se basará en dos pilares fundamentales:

  1. El beneficio que el viaje reporta al menor: Se ponderará si el viaje es positivo para su desarrollo educativo, cultural, social o emocional.6
  2. La duración del viaje y la garantía de retorno: El juez se asegurará de que el viaje sea por un tiempo acotado y que no exista riesgo de que el menor sea retenido en el extranjero.8

 

Caso Especial: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

 

Una modificación legal reciente (incorporada en la discusión del proyecto de ley sobre deudores) establece que si el progenitor que se niega a dar la autorización figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez podrá otorgar el permiso sin considerar las razones de la negativa.18 Esta medida busca evitar que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias de un padre perjudique adicionalmente al hijo, impidiéndole realizar un viaje beneficioso.

 

Sección 5: Consideraciones Especiales para Menores Extranjeros

 

La normativa chilena distingue claramente entre los menores extranjeros que visitan el país como turistas y aquellos que residen en él.

 

Distinción Clave

 

  • Menores Extranjeros Turistas: Si un menor extranjero ingresa a Chile en calidad de turista y su permanencia no excede los 90 días, las reglas son más flexibles. No requieren una autorización de salida al estilo chileno, siempre y cuando abandonen el país en compañía de la misma persona con la que ingresaron. Si el menor ingresó solo pero con una autorización de viaje de su país de origen, se entiende que está facultado para salir de la misma forma.4
  • Menores Extranjeros Residentes en Chile: Esta es una distinción crítica. Un menor extranjero que posea un permiso de residencia en Chile (temporal o definitiva) es considerado, para efectos de la salida del país, exactamente igual que un menor chileno. Por lo tanto, debe cumplir con absolutamente toda la normativa del Artículo 49 de la Ley 16.618. Necesitará autorización notarial o judicial en los mismos casos y con las mismas formalidades que un niño chileno.4

 

Legalización y Apostilla de Documentos Extranjeros

 

Para los menores extranjeros (residentes o no) y para los menores chilenos con padres en el exterior, es vital la validación de documentos emitidos fuera de Chile. Cualquier certificado de nacimiento, sentencia de divorcio o tuición, o autorización notarial otorgada en otro país debe estar debidamente apostillada (si el país de origen es parte del Convenio de la Apostilla) o, en su defecto, legalizada por el Consulado de Chile en ese país y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago.1 Este es un paso que no puede ser omitido y que requiere una planificación considerable, ya que puede demorar semanas o incluso meses en completarse.

 

Sección 6: Recomendaciones Finales

 

 

Consecuencias del Incumplimiento

 

La consecuencia de no cumplir con cada uno de los requisitos detallados en esta guía es simple y categórica: la Policía de Investigaciones (PDI) impedirá la salida del menor del país en el control migratorio.4 No existen excepciones ni soluciones de último minuto en el aeropuerto. El costo emocional y económico de un viaje frustrado por un error documental es inmenso, de ahí la importancia de una preparación meticulosa.

 

Prevención del Secuestro Internacional

 

Es útil recordar que estas regulaciones son la principal herramienta del Estado chileno para cumplir con su deber de proteger a los niños contra el traslado o la retención ilícita en el extranjero. Cada autorización notarial y cada sentencia judicial es un eslabón en una cadena de protección que busca garantizar los derechos del niño y la estabilidad de sus lazos familiares.

 

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