Embargo de Bienes por Pensión de Alimentos

¿El deudor posee propiedades o vehículos y se niega a pagar la liquidación aprobada?

Te enseñamos cómo iniciar el trámite de **embargo pension alimentos** para cobrar la deuda judicialmente en Chile.

Cuando un Juzgado de Familia de Chile aprueba de forma definitiva la liquidación de una deuda por pensión de alimentos y el deudor no efectúa el pago dentro de los plazos establecidos, la ley otorga herramientas coercitivas eficaces. Más allá del arresto nocturno o el arraigo, el demandante puede iniciar la ejecución forzada del patrimonio del alimentante moroso. El mecanismo procesal idóneo consiste en solicitar el **embargo pension alimentos** sobre los bienes muebles, vehículos o bienes raíces de propiedad del deudor.

El embargo consiste en la incautación legal de bienes del deudor por orden judicial, los cuales posteriormente se rematan en pública subasta para pagar la deuda liquidada con el dinero obtenido. Este procedimiento exige cumplir con formalidades del juicio ejecutivo aplicadas en los tribunales de familia. Detallamos a continuación cómo opera el embargo, qué bienes son susceptibles de incautación y los plazos de cobranza en Chile.

Proceso para ejecutar el embargo pension alimentos en Chile

El cobro ejecutivo de la deuda alimenticia a través de bienes del deudor contempla las siguientes etapas procesales:

  1. Aprobación de la liquidación de alimentos: Solicitar la liquidación de la deuda y esperar a que quede ejecutoriada (firme) sin objeciones pendientes.
  2. Demanda ejecutiva o solicitud de cumplimiento: Presentar el escrito solicitando el embargo de bienes específicos de propiedad del deudor.
  3. Despacho de mandamiento de ejecución: El juez de familia ordena despachar el mandamiento de ejecución y embargo de los bienes descritos.
  4. Diligencia del receptor judicial: El receptor judicial asiste al domicilio del deudor o registros públicos (como el de vehículos) para individualizar los bienes embargados.
  5. Remate en pública subasta: Tras la tasación legal, los bienes embargados son subastados bajo control judicial, depositándose el dinero en la cuenta de la causa.

Bienes del deudor que pueden ser embargados por pensión

La ley familiar chilena permite perseguir diferentes tipos de activos de propiedad del alimentante:

Los vehículos, propiedades y cuentas bancarias: El embargo puede recaer sobre bienes raíces (terrenos o casas), vehículos inscritos en el Registro Civil, saldos acumulados en cuentas corrientes o de ahorro del deudor y devoluciones de impuestos pendientes ante la Tesorería. Sin embargo, no se pueden embargar los bienes inembargables que establece el Código de Procedimiento Civil, tales como las herramientas de trabajo del deudor, la ropa de uso diario y el lecho familiar básico.

Para informarse sobre los apremios personales contra el deudor y los alcances del Registro Nacional de Pensiones, te invitamos a consultar sobre las Medidas de Apremio por No Pago de Alimentos: Cómo Solicitar el Arresto y Arraigo y El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Consecuencias y Funcionamiento.

Las consultas de inscripciones de bienes raíces y gravámenes en Chile se efectúan en los portales correspondientes bajo el control de la Poder Judicial de Chile (PJUD).

¿El deudor de alimentos de tus hijos tiene bienes inscritos y deseas demandar el embargo judicial?

Te apoyamos a entablar el juicio ejecutivo de alimentos, ubicar los bienes del demandado mediante investigación patrimonial y realizar la diligencia de embargo con receptor judicial.


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Comunícate con un abogado de familia especialista en cobranza ejecutiva de alimentos, embargos de propiedades, vehículos y cuentas corrientes en Chile.

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Preguntas frecuentes sobre Embargo de Bienes por Pensión de Alimentos

1. ¿Se puede embargar la casa familiar si esta fue declarada como bien familiar en Chile?

Sí, la declaración de bien familiar protege la vivienda del embargo por deudas comerciales del cónyuge, pero no frena el cobro de la deuda de pensión de alimentos del propio menor beneficiario.

2. ¿El tribunal de familia puede ordenar el embargo directo de la cuenta corriente del deudor?

Sí. Tras la aprobación de la deuda, el juez de familia puede decretar la medida cautelar de retención o embargo directo de los fondos depositados en las cuentas bancarias del alimentante moroso.

3. ¿Qué es la tercería de posesión si el receptor judicial embarga bienes en casa de un tercero?

Si el deudor vive de allegado y el receptor embarga bienes del dueño de casa, el afectado deberá presentar una tercería de posesión para demostrar la propiedad exclusiva de los muebles.

4. ¿La presentacion de una solicitud de embargo pension alimentos exige pagar al receptor judicial?

Sí, por regla general los receptores judiciales cobran honorarios privados por las diligencias. No obstante, si el demandante cuenta con el beneficio de pobreza (p.ej. vía CAJ), la diligencia es gratuita.

5. ¿Se puede embargar la pensión de jubilación que recibe un deudor de alimentos?

Sí, la ley de familia faculta a retener y embargar hasta el 50% de la pensión de jubilación o invalidez del deudor para pagar las mensualidades alimenticias de sus descendientes.

6. ¿Cuánto tiempo demora el proceso desde que se ordena el embargo hasta el remate del bien?

El juicio ejecutivo es complejo y puede demorar entre 6 y 12 meses, dependiendo del tipo de bien embargado (los inmuebles requieren inscripciones previas en el Conservador de Bienes Raíces).

Contenido meramente formativo. La ejecución y remate de bienes por deudas de alimentos exige patrocinio de abogado y tramitación ejecutiva ante el tribunal de familia competente. Consúltanos.