El Divorcio de Mutuo Acuerdo y la Declaración de Bien Familiar

¿Se puede constituir o mantener un bien familiar sobre la casa común en un divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio mutuo acuerdo bien familiar permite desafectar la vivienda familiar de común acuerdo o mantener dicha protección judicial en favor del cónyuge que mantiene el cuidado de los hijos.

La declaración de Bien Familiar es una institución del derecho de familia chileno diseñada para proteger el hogar de la familia y los bienes muebles que lo guarnecen, impidiendo que el cónyuge propietario pueda vender, hipotecar, arrendar o enajenar la propiedad sin la autorización expresa del otro cónyuge. Esta protección suele decretarse judicialmente durante crisis matrimoniales o separaciones de hecho para resguardar la vivienda donde residen los hijos comunes.

Cuando los cónyuges deciden formalizar su ruptura mediante un divorcio de mutuo acuerdo, el destino de este bien raíz protegido debe regularse con absoluta claridad. La disolución definitiva del matrimonio tiene un impacto directo sobre esta declaración judicial. Te explicamos de qué forma interactúa el **divorcio mutuo acuerdo bien familiar**, cuándo se extingue la protección de forma automática y cómo pactar su desafectación o mantención amigable en Chile.

¿Qué es la desafectación de bien familiar en el divorcio de común acuerdo?

El bien familiar restringe los derechos de dominio del cónyuge propietario en favor de la estabilidad familiar. De acuerdo con el Código Civil chileno, la calidad de bien familiar no se extingue de forma automática por el solo hecho de decretarse el divorcio, a menos que el juez de familia lo declare expresamente en la sentencia o que las partes lo acuerden de mutuo acuerdo en el convenio regulador.

En el **divorcio mutuo acuerdo bien familiar**, los cónyuges utilizan el Acuerdo Completo y Suficiente para declarar que, al disolverse el vínculo matrimonial y cesar la convivencia común en dicho inmueble, ya no se justifica mantener la limitación sobre la propiedad. De esta forma, acuerdan de mutuo acuerdo la desafectación del inmueble, permitiendo al cónyuge propietario disponer libremente del bien raíz.

Criterios para mantener o desafectar la propiedad

Durante la redacción del convenio regulador de divorcio, las partes deben optar por una de las siguientes opciones respecto del bien raíz protegido:

  1. Desafectación voluntaria mutua: Si el inmueble se va a vender para repartir el dinero, o si el cónyuge no propietario ya reside en otro domicilio, se pacta la desafectación del bien familiar, ordenando al juez oficiar al Conservador de Bienes Raíces para alzar la anotación marginal.
  2. Mantención del Bien Familiar en favor de los hijos: Si el cónyuge que mantiene el cuidado personal de los hijos seguirá viviendo en la casa común, se puede pactar expresamente mantener la declaración de bien familiar. Esto asegura que el propietario no pueda vender la casa de sus hijos de forma unilateral.
  3. Constitución de usufructo como compensación: En lugar de mantener el bien familiar, se puede constituir un derecho real de usufructo o de uso y habitación vitalicio o temporal sobre el inmueble en favor del cónyuge custodio como pago de su compensación económica.
La desafectación judicial posterior: Si no se regula la desafectación del bien familiar dentro del divorcio de mutuo acuerdo, el cónyuge propietario del inmueble deberá interponer posteriormente una demanda judicial de desafectación de bien familiar ante el Juzgado de Familia, acreditando que el matrimonio ya está disuelto por divorcio y que los hijos ya no residen en dicha propiedad.

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

Cualquier acuerdo de desafectación voluntaria adoptado por las partes en la audiencia de divorcio debe ser ratificado por la sentencia firme dictada por el tribunal. Posteriormente, se debe solicitar al Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo alzar la anotación marginal de bien familiar inscrita en el registro de propiedad.

Para profundizar sobre la regularización de propiedades y acuerdos de liquidación, te aconsejamos leer el post sobre el destino de la casa común en el divorcio en Chile, y también nuestra guía sobre la liquidación de bienes de mutuo acuerdo y divorcio.

Las normativas legales completas sobre la declaración de bienes familiares y las restricciones al dominio están reguladas en los artículos 141 a 149 del Código Civil de Chile, disponible para consulta en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

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Preguntas frecuentes

¿El divorcio elimina de forma automática la declaración de bien familiar?

No automáticamente. La ley exige que el juez decrete expresamente la desafectación en la sentencia de divorcio o que las partes lo soliciten de común acuerdo.

¿Se puede declarar bien familiar la casa si el matrimonio ya se divorció?

No. La protección de bien familiar está reservada exclusivamente para personas casadas (o convivientes civiles); una vez divorciados, ya no se puede constituir esta protección.

¿Qué pasa si el cónyuge no propietario se opone a desafectar la casa familiar?

Si no hay acuerdo en el divorcio, el propietario deberá demandar judicialmente la desafectación en un juicio posterior, demostrando que el inmueble ya no sirve de residencia a la familia.

¿Un bien familiar puede ser embargado por deudas bancarias?

Sí. La declaración de bien familiar protege la propiedad contra decisiones unilaterales del cónyuge propietario, pero no impide que los acreedores bancarios la embarguen y rematen por deudas impagas.

¿Se puede arrendar la casa declarada como bien familiar?

Solo si ambos ex cónyuges están de acuerdo y firman el contrato de arriendo, o si el juez de familia lo autoriza supletoriamente en subsidio del cónyuge propietario.

¿Cuánto cuesta alzar la inscripción de bien familiar en el Conservador?

El Conservador de Bienes Raíces cobra un arancel administrativo por el alzamiento de la anotación marginal, el cual suele oscilar entre los 10 y 20 mil pesos chilenos.

Contenido meramente educativo. La desafectación voluntaria de bien familiar exige su debida ratificación judicial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente en Chile. Te sugerimos contar con asesoría de un abogado experto.