Preterición vs. Acción de Reforma de Testamento en Chile
Entiende cómo defender tus derechos hereditarios según el tipo de exclusión en el testamento
La preterición y la acción de reforma son los dos caminos legales para los herederos forzosos ignorados o perjudicados por un testamento. Conoce sus diferencias.
El derecho sucesorio chileno es sumamente protector de la familia y establece límites infranqueables a la libertad del testador a través de las asignaciones forzosas. Cuando un testador vulnera estas asignaciones y excluye a un heredero forzoso (legitimario), la ley ofrece herramientas para subsanar dicha injusticia. No obstante, la forma en que el legitimario fue excluido determina la herramienta jurídica aplicable. Aquí es donde se enfrentan dos conceptos complejos y habitualmente confundidos en los tribunales: la **preterición** (artículo 1218 del Código Civil) y la **acción de reforma de testamento** (artículo 1216). Aunque ambas figuras protegen la legítima del heredero, operan bajo supuestos, plazos de prescripción y dinámicas procesales completamente distintas. A continuación, analizamos a fondo en qué consiste cada una y cómo diferenciarlas para ejercer una defensa patrimonial efectiva.
¿Qué es la preterición de un heredero?
La preterición ocurre cuando el testador pasa por alto o ignora por completo a uno de sus legitimarios en el testamento. Es decir, no lo nombra en absoluto: ni le asigna bienes, ni expresa su voluntad de desheredarlo. El ejemplo típico es el del padre que tiene tres hijos y en su testamento distribuye todos sus bienes mencionando solo a dos de ellos, ignorando completamente la existencia del tercero.
El efecto jurídico de la preterición está consagrado en el artículo 1218 del Código Civil: **el legitimario preterido se entiende instituido en su legítima**. Esto significa que la ley suple el silencio del testador y considera al preterido como heredero para todos los efectos legales, exactamente igual que a los demás.
¿Qué es la acción de reforma de testamento?
A diferencia de la preterición, la acción de reforma procede cuando el testador sí menciona al legitimario en el testamento, pero realiza asignaciones que lesionan o menoscaban cuantitativamente su legítima rigorosa o asigna la cuarta de mejoras de manera ilegal a una persona que no tiene la calidad de legitimario.
En este caso, el heredero no ha sido pasado por alto en silencio, sino que ha recibido menos de lo que legalmente le correspondía, o bien, el testador ha vulnerado las reglas de distribución (por ejemplo, dejando toda la cuarta de mejoras a un tercero ajeno a la familia).
¿Has sido excluido o perjudicado en un testamento familiar?
Evaluamos técnicamente la redacción del testamento y determinamos si corresponde ejercer una petición de herencia por preterición o demandar la reforma de testamento.
Diferencias clave entre Preterición y Reforma de Testamento
Para mayor claridad, resumimos las diferencias esenciales en la siguiente tabla y detalle comparativo:
| Criterio comparativo | Preterición (Art. 1218 CC) | Acción de Reforma (Art. 1216 CC) |
|---|---|---|
| Mención en el testamento | El heredero es completamente omitido o ignorado. | El heredero es mencionado, pero se lesiona su legítima. |
| Efecto legal inmediato | Se le considera heredero por el solo ministerio de la ley. | El testamento es válido pero inoficioso; requiere juicio civil. |
| Acción judicial a ejercer | Acción de Petición de Herencia o de Partición. | Acción de Reforma de Testamento. |
| Plazo de prescripción | Generalmente 5 o 10 años (reglas de petición de herencia). | Plazo fatal de 4 años desde que conoce el testamento. |
- La mención del legitimario: En la preterición, el causante actúa como si el legitimario no existiese. En la reforma, el testador lo menciona y le asigna bienes, pero por un valor inferior a su cuota legal de legítima rigorosa.
- El estatus del heredero: El legitimario preterido es considerado heredero por el solo ministerio de la ley. Por ende, no necesita modificar o anular el testamento para ser considerado como tal; simplemente debe reclamar la entrega de su cuota. En cambio, quien ejerce la acción de reforma debe pedir expresamente al juez que modifique las cláusulas del testamento que vulneraron sus derechos.
- El plazo para accionar: La acción de reforma prescribes indefectiblemente en el plazo corto de **4 años** contados desde que el legitimario tuvo conocimiento del testamento. La preterición, al no requerir la reforma previa del testamento, permite al heredero ejercer la **acción de petición de herencia**, cuyo plazo general de prescripción es de **10 años** (o 5 años para el heredero putativo con posesión efectiva decretada).
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Preguntas frecuentes sobre preterición y reforma
¿Qué pasa si el testador no sabía que tenía un hijo al hacer el testamento?
Si el testador otorga testamento ignorando la existencia de un hijo (por ejemplo, un hijo nacido o reconocido con posterioridad), se configura un caso de preterición. El hijo omitido se entiende instituido en su legítima por ley, pudiendo reclamar su cuota sobre la masa hereditaria tras la muerte del causante.
¿Se puede demandar reforma y preterición al mismo tiempo?
No de manera conjunta sobre el mismo supuesto, ya que son excluyentes: o el heredero fue mencionado con menoscabo (reforma) o fue totalmente omitido (preterición). Sin embargo, en demandas complejas los abogados pueden plantear una acción en subsidio de la otra si existen dudas interpretativas sobre el texto del testamento.
¿El cónyuge sobreviviente puede ser preterido?
Sí. Si el testador otorga testamento omitiendo mencionar a su cónyuge sobreviviente (o conviviente civil), este cónyuge es un legitimario preterido. Por ley, mantiene intacto su derecho a recibir su porción conyugal o legítima efectiva.
¿Qué pasa con la partición de bienes si hay un heredero preterido?
La partición en la que se ignore a un heredero preterido es nula o inoponible respecto a él. El heredero preterido tiene derecho a demandar la nulidad de la partición o exigir judicialmente su incorporación para recibir la cuota de bienes que le corresponde.
¿Qué ocurre si expira el plazo de 4 años para demandar la reforma?
Si transcurren los 4 años de prescripción del artículo 1216 CC, el derecho a demandar la reforma de testamento se extingue por completo. Las disposiciones del testamento inoficioso quedarán firmes y consolidadas, perdiendo el legitimario afectado la posibilidad de recuperar su porción de legítima rigorosa.
¿Cómo se prueba la lesión de legítima en el juicio de reforma?
Se prueba comparando el valor de los bienes asignados al legitimario en el testamento con el valor total del acervo líquido hereditario (determinado mediante inventarios y tasaciones). Si el valor asignado es menor a la legítima rigorosa calculada por ley, el juez ordenará reformar el testamento.
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Contenido meramente educativo. La distinción entre preterición y reforma de testamento influye directamente en el tipo de juicio y en los plazos de prescripción de tus derechos; te sugerimos asesorarte con abogados expertos en sucesiones.