Diferencias entre Indignidad y Desheredamiento en Chile

Las dos vías legales para excluir a un heredero por mala conducta o faltas graves

La indignidad y el desheredamiento son sanciones sucesorias distintas con causales, procedimientos y plazos diferentes. Conoce cómo operan en el Código Civil chileno.

La ley chilena protege con fuerza el derecho de los hijos, cónyuges y padres a recibir su legítima hereditaria. Sin embargo, esta protección no es absoluta ni incondicional. ¿Qué ocurre cuando un heredero comete actos de violencia graves contra el causante, lo abandona en una enfermedad terminal, o intenta atentar contra su vida? Para estos escenarios de extrema gravedad, el Código Civil contempla mecanismos para privar a un heredero de sus derechos. No obstante, existe una confusión habitual entre dos figuras jurídicas que persiguen el mismo fin pero operan de formas totalmente distintas: la **indignidad para suceder** (artículo 968) y el **desheredamiento** (artículo 1207). Te explicamos con rigor técnico sus diferencias conceptuales, causales y efectos procesales.

¿Qué es la indignidad para suceder?

La indignidad para suceder es una sanción de carácter estrictamente **legal** que priva a un asignatario (sea heredero o legatario) de recibir su cuota en la herencia debido a conductas inapropiadas o ilícitas cometidas contra el causante. La indignidad opera por el solo ministerio de la ley una vez que ha sido declarada por los tribunales. Se aplica tanto en las sucesiones sin testamento (intestadas) como en aquellas que sí cuentan con uno (testadas).

¿Qué es el desheredamiento?

El desheredamiento es una disposición **testamentaria** por la cual el testador ordena expresamente en su testamento que un legitimario (hijo, cónyuge o ascendiente) sea privado de todo o parte de su legítima. A diferencia de la indignidad, el desheredamiento es un acto voluntario y discrecional del testador. Por lo tanto, requiere obligatoriamente la existencia de un testamento válido; nadie puede ser desheredado en una sucesión intestada.

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Principales diferencias entre Indignidad y Desheredamiento

Aunque ambas figuras buscan excluir al heredero ofensivo, se diferencian en los siguientes aspectos estructurales:

  1. Origen de la exclusión: La indignidad proviene directamente de la ley (los demás herederos solicitan al juez declararla). El desheredamiento emana de la voluntad expresa del fallecido plasmada en su testamento.
  2. Asignatarios a quienes afecta: La indignidad puede afectar a cualquier tipo de asignatario, incluyendo herederos legales, testamentarios o simples legatarios. El desheredamiento solo puede aplicarse a los **legitimarios** (herederos forzosos).
  3. Tipo de sucesión: La indignidad se aplica tanto en la sucesión testada como en la intestada. El desheredamiento es exclusivo de la sucesión testada.
  4. Forma de perdón: La indignidad se purga si el causante deja un testamento posterior a los hechos beneficiando al indigno sabiendo de su falta (perdón tácito), o por el transcurso de **5 años** de posesión de la herencia. El desheredamiento solo se puede revocar mediante una declaración expresa del testador en un testamento posterior.

Causales legales contempladas por el Código Civil

Las causales para ambas figuras son taxativas y graves: - **Causales de Indignidad (Art. 968 CC):** Homicidio o intento de homicidio del causante; atentar contra la vida, honor o bienes del causante o sus familiares directos; no socorrer al causante en estado de demencia o destitución; haber obtenido el testamento por fuerza o dolo. - **Causales de Desheredamiento (Art. 1208 CC):** Haber cometido injuria grave contra la persona, honor o bienes del testador o su cónyuge; haberle negado socorro o alimentos en estado de necesidad; haber impedido testar mediante fuerza o dolo; haberse casado siendo menor de edad sin el consentimiento legal.

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Preguntas frecuentes sobre exclusiones sucesorias

¿Basta con que el testamento diga "desheredo a mi hijo" para que surta efecto?

No. El desheredamiento exige el cumplimiento de tres requisitos obligatorios: debe ser expreso en el testamento, debe fundarse en una de las causales específicas del artículo 1208 del Código Civil, y la causal debe ser probada judicialmente en vida del testador o por los demás herederos tras su fallecimiento (salvo que el desheredado no la reclame en 4 años).

¿Los hijos de un desheredado pierden sus derechos en la herencia del abuelo?

No. El desheredamiento es una sanción de carácter estrictamente personal. Los hijos del heredero desheredado (los nietos del causante) conservan intacto su derecho a representar a su padre o madre para reclamar su legítima en la herencia del abuelo.

¿Cuál es el plazo para demandar la indignidad de un heredero?

Cualquier persona interesada en la exclusión (los otros coherederos) puede demandar la indignidad ante el tribunal civil. El plazo de prescripción para interponer la demanda es de **5 años** contados desde que el presunto indigno entra en posesión de la herencia o legado.

¿Qué pasa si el causante perdona al heredero indigno?

Si el causante, con posterioridad a los hechos que configuran la indignidad, otorga un testamento a favor del indigno conociendo su conducta, la ley entiende que ha operado un perdón y la indignidad queda totalmente purgada, no pudiendo los coherederos demandar judicialmente la exclusión.

¿Es causal de desheredamiento no visitar a los padres ancianos?

La ley chilena no contempla la simple "falta de afecto o visitas" como causal de desheredamiento. Sin embargo, si esa falta de visitas se traduce en un abandono material u omisión de socorro en estado de necesidad o demencia, o en la negación de alimentos forzosos demandados, sí se configura la causal legal de desheredamiento.

¿Un legatario puede ser desheredado?

No. El desheredamiento está reservado por ley únicamente para los **legitimarios** (herederos forzosos). Si el causante quiere excluir a un legatario testamentario común, le basta con revocar la cláusula del testamento que le otorgaba el legado, sin necesidad de invocar causales.

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