El Destino de las Donaciones por Causa de Matrimonio en el Divorcio

¿Qué ocurre con las donaciones por causa de matrimonio en caso de divorcio en Chile?

Conozca las reglas de los artículos 1786 a 1792 del Código Civil, la diferencia entre divorcio culposo y de mutuo acuerdo, y las causales de revocación.

Las relaciones patrimoniales entre cónyuges no solo se definen por el régimen de bienes (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales) elegido al contraer nupcias, sino también por los actos de liberalidad que se realizan antes o durante la celebración del enlace. El Código Civil chileno regula en los artículos 1786 a 1792 una categoría especial de actos jurídicos denominados donaciones por causa de matrimonio. Se trata de aquellas liberalidades que una persona hace a cualquiera de los esposos, o que estos se hacen el uno al otro en consideración al matrimonio y antes de celebrarse este formalmente.

Cuando un matrimonio fracasa y los cónyuges deciden tramitar el divorcio, surgen múltiples interrogantes sobre el destino de estos aportes patrimoniales. ¿Es posible recuperar los bienes regalados al otro cónyuge en consideración al enlace? ¿Tienen la misma firmeza que las donaciones comunes entre vivos? La legislación civil chilena consagra un estatuto legal de excepción para estas donaciones, vinculando su subsistencia o revocación a la causa de disolución del vínculo matrimonial y al grado de responsabilidad o culpabilidad de los cónyuges en el quiebre de la convivencia.

Clasificación y requisitos de las donaciones matrimoniales

El Código Civil regula bajo este estatuto especial dos tipos fundamentales de donaciones hechas en consideración al futuro enlace conyugal:

  1. Donaciones de terceros a los esposos: Regalos hechos por familiares (padres, abuelos) o terceras personas a uno de los novios o a ambos de forma conjunta. Requieren que el matrimonio efectivamente se celebre para tener validez.
  2. Donaciones recíprocas entre los futuros cónyuges: Liberalidades de un novio al otro antes del matrimonio. Estas donaciones no requieren insinuación judicial (autorización del juez) cualquiera sea su monto, a diferencia de las donaciones ordinarias.
  3. Límite legal de las donaciones: Ninguno de los esposos puede donar al otro, por causa de matrimonio, más de la cuarta parte de sus bienes propios actuales, con el fin de proteger las asignaciones forzosas de sus futuros legitimarios.
  4. Dependencia del matrimonio: Tienen una condición resolutoria tácita: si el matrimonio proyectado no llega a celebrarse por cualquier causa, las donaciones caducan de pleno derecho, debiendo restituirse los bienes recibidos.
  5. Exención de formalidades comunes: Están liberadas del trámite de insinuación judicial y, si recaen sobre bienes muebles, no requieren escritura pública para su validez.

Destino de las donaciones según la causal de divorcio

La regla fundamental sobre el destino de estos bienes tras el quiebre matrimonial se encuentra en el artículo 1790 del Código Civil. Este artículo introduce una sanción patrimonial severa que varía según el tipo de divorcio y la existencia de culpabilidad en la ruptura:

El Divorcio Culposo y la Revocación: En los casos de divorcio decretado por culpa de uno de los cónyuges (por causales graves como infidelidad reiterada, violencia intrafamiliar, alcoholismo o abandono del hogar), la ley beneficia al cónyuge inocente. Este tiene la facultad de revocar unilateralmente todas las donaciones por causa de matrimonio que hubiese realizado al cónyuge culpable, exigiendo la devolución inmediata de los bienes o su valor equivalente. Por el contrario, el cónyuge culpable pierde todo derecho a revocar las donaciones que hubiere efectuado al cónyuge inocente, las cuales subsisten plenamente.

Si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo o de forma unilateral por cese efectivo de la convivencia (sin imputación de culpas), las donaciones por causa de matrimonio se mantienen firmes e irrevocables, salvo que los propios cónyuges acuerden lo contrario en el respectivo acuerdo de relaciones mutuas. Lo mismo ocurre en los casos en que las donaciones provienen de terceros: el divorcio no extingue estas liberalidades a menos que en el contrato de donación original se hubiere pactado una cláusula expresa que previera la restitución del bien en caso de divorcio.

La disolución de los aspectos patrimoniales del matrimonio debe planificarse conjuntamente con el término del vínculo familiar. La pérdida de bienes vía revocación de donaciones puede mermar de forma significativa el patrimonio de una de las partes, repercutiendo en la procedencia o cálculo de la compensación económica e inclusive en la capacidad económica para solventar la pensión de alimentos en Chile decretada a favor de los alimentarios de la relación.

Por otra parte, los bienes que subsistan tras el divorcio volverán a regirse por las normas sucesorias comunes del Código Civil. Para resguardar que el patrimonio remanente sea asignado de manera adecuada a sus hijos o terceras personas una vez disuelto el matrimonio, es aconsejable instruirse sobre el testamento en Chile y cómo hacerlo respetando las legítimas de rigor y las mejoras correspondientes.

Para constatar el texto de los artículos 1786 a 1792 del Código Civil y los requisitos de solemnidad de los actos jurídicos, le recomendamos consultar la codificación oficial disponible en el portal de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

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Preguntas frecuentes sobre las donaciones y el divorcio

1. ¿Se pueden revocar las donaciones por causa de matrimonio en un divorcio unilateral ordinario?

No. Si el divorcio es decretado por cese de convivencia de tres años (unilateral sin culpa), no aplica la facultad de revocación del artículo 1790 del Código Civil. Esta facultad está reservada de forma exclusiva para los casos en que exista una sentencia judicial que declare la culpabilidad de uno de los cónyuges.

2. ¿Los regalos recibidos en la fiesta de bodas son donaciones por causa de matrimonio?

Sí. Los regalos y aportes realizados por los invitados a la boda se consideran donaciones por causa de matrimonio efectuadas por terceros. A falta de estipulación en contrario, pertenecen a ambos esposos por mitades si fueron dirigidos a la pareja en general, o al cónyuge al que se le hizo el regalo de forma específica.

3. ¿Qué ocurre con las donaciones si el matrimonio es declarado nulo?

Si se decreta la nulidad del matrimonio, las donaciones hechas por causa de matrimonio se resuelven o revocan. La ley presume que, al desaparecer retrospectivamente el vínculo matrimonial, desaparece también la causa de la donación, debiendo restituirse las cosas al estado anterior, salvo respecto del cónyuge putativo de buena fe.

4. ¿Se requiere insinuación judicial para las donaciones entre futuros cónyuges?

No. Esta es una de las grandes excepciones del derecho sucesorio y de donaciones en Chile. El artículo 1788 del Código Civil exime expresamente a las donaciones por causa de matrimonio de la formalidad de la insinuación, sin importar el monto del bien que se done.

5. ¿Puede el donante (tercero) revocar su donación si los esposos se divorcian?

No, a menos que el tercero hubiese introducido una cláusula expresa de reversión o condición resolutoria en el contrato de donación original. Si no existe dicha cláusula, la donación del tercero es irrevocable desde el momento en que se celebra válidamente el matrimonio, independientemente del posterior divorcio.

6. ¿Qué ocurre si el cónyuge culpable ya vendió el bien que le fue donado?

Si el cónyuge inocente tiene derecho a revocar la donación del bien que ya fue enajenado a terceros de buena fe, el cónyuge culpable estará obligado a restituir el valor comercial del bien al momento de la revocación, o bien entregar otros bienes equivalentes en valor.

Nota legal: La información contenida en esta publicación es de índole general y formativa. El régimen patrimonial del matrimonio y las causales de divorcio culposo conllevan complejidades de prueba muy específicas que exigen la participación obligatoria de un abogado de familia habilitado. Consúltenos.