Derecho de Transmisión Hereditaria en Chile
Cómo opera el traspaso de la facultad de aceptar o repudiar una herencia según el artículo 957 del Código Civil
El derecho de transmisión permite que los herederos de una persona fallecida ejerzan la opción de aceptar o rechazar una herencia anterior. Requisitos, sujetos y plazos.
En el ámbito del derecho sucesorio en Chile, el fallecimiento de un familiar desencadena una serie de efectos legales inmediatos, entre ellos, la delación de la herencia, que es el actual llamamiento que hace la ley para aceptar o repudiar una asignación. No obstante, la vida real presenta situaciones complejas: ¿qué ocurre si un heredero legítimo fallece poco tiempo después del causante, sin haber alcanzado a manifestar su voluntad de aceptar o rechazar la herencia que le correspondía? Para resolver esta interrogante, el Código Civil chileno consagra en su artículo 957 el **derecho de transmisión**. Esta institución jurídica permite que la facultad de elegir (aceptar o repudiar) no se extinga con la muerte del heredero, sino que se transmita directamente a sus propios herederos. A continuación, analizamos a fondo los requisitos de esta figura, los sujetos que intervienen, las diferencias críticas con la representación sucesoria y cómo se tramita en la práctica judicial.
¿Qué es el derecho de transmisión hereditaria?
El artículo 957 del Código Civil señala textualmente: "Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la asignación que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha asignación, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido".
En términos sencillos, el derecho de transmisión es la transmisión de la facultad de opción (derecho de aceptar o repudiar una herencia o legado) que va incluida dentro del patrimonio del heredero que fallece sin haber ejercido dicha opción.
Sujetos que intervienen en la Transmisión
En el derecho de transmisión participan obligatoriamente tres personas distintas:
- 1. El Primer Causante: Es la persona que fallece primero y que deja la asignación (herencia o legado) que no alcanzó a ser aceptada ni repudiada.
- 2. El Transmitente o Transmisor: Es el heredero o legatario directo del primer causante. Esta persona fallece después que el primer causante, pero antes de haber aceptado o repudiado la asignación deferida. Su muerte es la que transmite el derecho de opción.
- 3. El Transmitido o Adquirente: Es el heredero del transmitente. A esta persona se le traspasa la facultad de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, por el hecho de aceptar la herencia de su causante directo (el transmitente).
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Requisitos esenciales para que opere la Transmisión
Para que el transmitido pueda reclamar legítimamente la herencia del primer causante mediante esta vía, deben cumplirse copulativamente los siguientes requisitos legales:
Diferencias cruciales: Transmisión vs. Representación Sucesoria
Una de las confusiones más recurrentes en el derecho de herencias es asimilar la transmisión con la representación. Sus diferencias son sustanciales:
- La causa de muerte: En la transmisión, el transmitente muere **después** del causante. En la representación, el representado muere **antes** del causante (o falta por indignidad, desheredamiento o repudiación en vida).
- El tipo de sucesión: La transmisión se aplica tanto a la sucesión **testada como intestada** y a herencias y legados. La representación opera **únicamente en la sucesión intestada** (salvo en las legítimas) y solo respecto de herencias.
- El parentesco: En la transmisión no se exige parentesco especial entre el transmitente y el transmitido; basta que el transmitido sea heredero. En la representación se exige un vínculo de parentesco estricto (solo descendientes o sobrinos del causante).
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Preguntas frecuentes sobre derecho de transmisión
¿Puedo aceptar la herencia de mi padre pero rechazar la que él transmitía de mi abuelo?
Sí. Como transmitido, puedes aceptar la herencia de tu causante directo (tu padre) y, al mismo tiempo, ejercer tu derecho de opción para repudiar la herencia que él te transmite del primer causante (tu abuelo).
¿Puedo rechazar la herencia de mi padre y aceptar la que transmitía de mi abuelo?
No. Para adquirir la facultad de aceptar la herencia transmitida de tu abuelo, debes obligatoriamente aceptar la herencia de tu padre (transmitente), ya que el derecho de opción viene incorporado dentro de su patrimonio hereditario.
¿Se aplica la transmisión a los legados específicos?
Sí. El artículo 957 del Código Civil establece expresamente que la transmisión beneficia tanto a herederos (título universal) como a legatarios (título singular). Si un legatario muere antes de aceptar su legado, sus herederos podrán aceptarlo.
¿Qué pasa si hay varios herederos (transmitidos)? ¿Deben decidir todos lo mismo?
No. Si el transmitente deja varios herederos, cada uno de ellos puede aceptar o repudiar la cuota de la herencia transmitida que le corresponda, de forma independiente de la decisión que tomen los demás coherederos.
¿Es necesario hacer dos posesiones efectivas?
Sí. En la práctica registral en Chile (SII y Registro Civil o Tribunales), se deben tramitar ambas posesiones efectivas: la del transmitente (ej. el padre) y la del primer causante (ej. el abuelo), declarando las asignaciones por transmisión e indicando el origen de los bienes.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer la transmisión?
El plazo está determinado por la prescripción de la herencia misma. Generalmente es de 10 años contados desde la apertura de la sucesión del primer causante, salvo que los otros herederos tengan posesión efectiva inscrita, caso en el cual prescribe en 5 años.
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