⚖️ Ley de Responsabilidad Parental: Ahora perseguimos el patrimonio y fondos del deudor.
Abogados expertos en demanda de alimentos y cumplimiento

El Derecho de tus Hijos no es un Favor:
Demanda de Pensión Alimenticia 💰

Aseguramos el futuro de sus hijos. Gestionamos Demandas, Aumentos y Cumplimiento Forzado (Retención Judicial, AFP, Bancos). No deje que la deuda crezca.

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🔒 Registro Nacional de Deudores · ⏱️ Alimentos Provisorios Rápidos

Testimonio madre pensión alimentos
⭐⭐⭐⭐⭐
“Llevaba años sin recibir la pensión completa. El abogado aplicó la nueva ley, activó el apremio bancario y por fin se pagó la deuda histórica.”
— Camila S., Santiago

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Uso de Nueva Ley 📚

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🔒 Estrategia legal personalizada


Nuestros Servicios en Alimentos

⚖️ Demanda Inicial

Interposición de demanda tras mediación frustrada para fijar la pensión por primera vez.

📈 Aumento de Pensión

Solicitud de reajuste si los gastos del hijo han crecido o el padre gana más dinero.

📉 Rebaja de Pensión

Defensa para el alimentante que ha perdido su empleo o tiene nuevas cargas familiares (hijos).

🚫 Cobro de Deuda

Liquidación de deuda, arraigo, suspensión de licencia y retención de fondos (Ley de Resp. Parental).

💳 Retención Judicial

Orden directa al empleador para que descuente la pensión del sueldo antes de pagar.

Preguntas Frecuentes sobre Alimentos

"¿Es obligatorio ir a mediación antes de demandar?" +
Sí. La ley exige el "Certificado de Mediación Frustrada" para poder ingresar una demanda de alimentos en tribunales. Nosotros le orientamos cómo solicitarla.
"¿Cómo se calcula el monto de la pensión?" +
Se consideran las **necesidades del hijo** y la **capacidad económica de los padres**. No es un cálculo fijo, pero la ley establece mínimos (40% de un ingreso mínimo para un hijo) y máximos (no puede superar el 50% de los ingresos del demandado).
"El papá de mi hijo no paga, ¿qué puedo hacer?" +
Solicitamos al tribunal la "liquidación de deuda". Si no paga, pedimos su ingreso al **Registro Nacional de Deudores**, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y retención de fondos bancarios o de AFP.
"¿Desde cuándo se debe pagar la pensión?" +
Desde el momento en que se **notifica la demanda** (o se fija en mediación aprobada). Por eso es crucial demandar lo antes posible y no esperar solo promesas de palabra.
"¿Tengo que esperar todo el juicio para recibir dinero?" +
No. Junto con la demanda, solicitamos **Alimentos Provisorios**. El juez los decreta al inicio del proceso para cubrir las necesidades inmediatas mientras dura el juicio.
"¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?" +
Hasta los **21 años** por regla general. Si el hijo está estudiando una profesión u oficio, se extiende hasta los **28 años**. Más detalles en la Guía Legal de la BCN.
"El padre trabaja informal o boletea, ¿cómo le cobro?" +
Si no tiene empleador fijo, se presume que tiene ingresos al menos por un sueldo mínimo. Además, podemos pedir al tribunal que investigue sus movimientos bancarios, SII y patrimonio para probar su capacidad real de pago.
"¿Qué pasa con los gastos médicos o matrícula escolar?" +
Estos son "gastos extraordinarios". Deben solicitarse aparte de la pensión mensual ordinaria, a menos que en el acuerdo o sentencia se haya establecido una forma de copago (ej. 50% cada uno) para estos eventos.
"Mi hijo ya cumplió 28 años, ¿la pensión se corta sola?" +
**No.** Debe demandar el "Cese de Alimentos". Si no lo hace, la deuda seguirá acumulándose legalmente aunque el "hijo" tenga 30 años. Es un trámite judicial necesario.

Resultados que dan tranquilidad

Casos reales de recuperación y fijación de alimentos.
Así opinan nuestros clientes:

"El papá de mi hija ocultaba sus ingresos. El abogado pidió oficios al banco y logramos un aumento considerable de la pensión."

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Paulina R. ★★★★★

"Tenía una deuda millonaria por cobrar. Gracias a la gestión legal, logramos retener los fondos de la AFP del deudor."

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Marcela G. ★★★★★

"Como padre necesitaba rebajar la pensión porque quedé cesante. El abogado me defendió y ajustaron el monto a mi realidad."

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Jorge L. ★★★★★

"Solicité la retención judicial directa al empleador. Ahora la pensión llega sagradamente todos los meses a la cuenta RUT."

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Andrea V. ★★★★★

"Mi hijo cumplió 28 años y terminé de pagar la universidad. Hice el cese de pensión con el abogado y cerré el ciclo legalmente."

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Fernando T. ★★★★★

No Deje que la Deuda Siga Creciendo

La ley está de su lado. Active los mecanismos de cobro hoy mismo y asegure el bienestar de sus hijos.

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Nota: La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos facilita el cobro a través de instituciones financieras y previsionales.